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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bien de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.
II. La Villa Romana de Las Gabias es descubierta, parcialmente, a principios de los años veinte del pasado siglo, al documentarse un criptopórtico de más de treinta metros de largo de corredor. El inmueble soterrado presenta una gran envergadura, destacándose tanto por sus características arquitectónicas como por su riqueza tipológica y decorativa, estando fechado en época tardorromana.
El monumento subterráneo se encuentra integrado dentro del área de una villa romana de la cual se tiene constancia a través de los datos aportados por las excavaciones arqueológicas efectuadas desde su descubrimiento, prospecciones arqueológicas superficiales y un estudio geofísico realizado con una prospección magnetométrica. La villa romana está definida por la existencia de estructuras correspondientes a la pars urbana y también a la pars rústica, esta última dedicada a la producción de aceite.
III. Mediante Decreto de 3 de junio de 1931 (Gaceta de Madrid núm. 155, de 4 de junio de 1931) se declaró Monumento Histórico-Artístico el "Edificio Subterráneo en Gabia la Grande" en Granada. Dicho inmueble tiene la consideración de Bien de Interés Cultural, por aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en virtud de la cual los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico- artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural.
No obstante, tras los estudios técnicos realizados y en aplicación de las normativas legales vigentes, se estima necesaria la ampliación del ámbito protegido para que éste alcance a la totalidad de la villa romana donde se encuentra inmerso el criptopórtico declarado, siendo la categoría de Zona Arqueológica, prevista en el artículo 15.5 de la citada Ley 16/1985, la que mejor se adecua a las características del conjunto patrimonial.
Igualmente, de conformidad con el artículo 11.2 de la misma Ley y, de acuerdo con la documentación técnica del expediente, se hace imprescindible la delimitación de un entorno de protección que asegure la preservación íntegra de los valores del bien.
Con estos fines, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, mediante Resolución de 10 de
diciembre de 2002 (publicada en el BOE número 7, de 8 de enero de 2003 y BOJA número 1, de 2 de enero de 2003) incoó el procedimiento para la declaración y delimitación, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de la Villa Romana de Las Gabias, en Las Gabias (Granada), siguiendo la tramitación establecida en la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Emitió informe favorable a la declaración la Comisión
Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, en su sesión celebrada el 3 de abril de 2003, cumpliéndose así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 157, de 18 de agosto de 2003) y de audiencia al Ayuntamiento de Las Gabias y a los interesados.
Por doña María Dolores Sancho Villanova, se presentaron el 12 de febrero de 2004, en la Delegación Provincial de la
Consejería en Granada y el 17 de mayo de 2004, en la Dirección General de Bienes Culturales, sendos escritos de alegaciones, ambos fuera de los plazos legalmente establecidos, tanto en el Anuncio al respecto de la Delegación Provincial de Granada (publicado en el BOJA número 157, de 18 de agosto de 2003), por el que se concedía a la alegante trámite de audiencia en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación, como en el establecido en la puesta de
manifiesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Granada, publicado el 30 de julio de 2003, y que permaneció expuesto por el plazo de quince días. En este sentido, hay que hacer constar que dichas publicaciones se efectuaron al no poder ser practicada la notificación personal a la interesada, extremo que queda debidamente documentado en el expediente y en la Oficina de Correos correspondiente.
No procede la estimación de las expresadas alegaciones en consideración a lo que seguidamente se expresa.
La interesada alega indefensión, caducidad del expediente de declaración y desacuerdo con la delimitación de la Zona Arqueológica que se declara, además de falta de información acerca de las limitaciones que comporta dicha declaración.
La primera consideración no se estima ante la constancia documental de los intentos de notificación y posterior
publicación del trámite de audiencia solicitado por la
interesada.
Respecto a la denuncia de caducidad, ésta no puede ser
estimada al no haber transcurrido el plazo de dieciocho meses legalmente establecido.
En relación con la delimitación de la Zona Arqueológica que se declara mediante el presente Decreto, ésta responde a
criterios científicos, suficientemente contrastados y
documentados, como se acredita en la información técnica elaborada en mayo de 2001, que ha servido de documentación básica del expediente de protección y que fue informado favorablemente por el órgano competente, es decir, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada en su sesión del día 3 de abril de 2003. En consecuencia, no procede alterar la delimitación establecida para la Zona Arqueológica.
Ante la falta de información, se remite a la interesada a la consulta y observación del presente Decreto donde se
fundamentan y explicitan las normas de aplicación a los bienes declarados de interés cultural.
Terminada la instrucción del expediente, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo
1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de junio de 2004.
A C U E R D A
Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, la Villa Romana de Las Gabias, en Las Gabias (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas,
inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en Registro de la Propiedad.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su
notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de junio de 2004
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ROSARIO TORRES RUIZ
Consejera de Cultura
A N E X O
DENOMINACION
a) Principal: Villa Romana de Las Gabias.
b) Accesoria: Monumento Subterráneo o Criptopórtico.
LOCALIZACION
a) Provincia: Granada.
b) Municipio: Las Gabias.
DESCRIPCION
La Villa Romana de Las Gabias se sitúa en la Vega de Granada, al sudoeste de la capital, a unos 7 km de la misma en línea recta, localizándose en el antiguo Pago del Viernes Mata Grande, junto al casco urbano y al norte del mismo.
La Zona Arqueológica se compone de una villa fechada en época romana y antigüedad tardía, y de un edificio subterráneo o criptopórtico, sobre el cual se han aventurado diferentes teorías aún no concluyentes.
La Villa Romana integra dos zonas diferentes, un área definida como pars urbana y otra como pars rústica. En la
pars rústica, localizada junto al Matadero municipal, se pone al descubierto un complejo estructural dedicado a la
fabricación del aceite, donde se distinguen varias estancias dedicadas a la molienda y almacenamiento. En esta misma área se encuentra una zona secundaria con dependencias diversas, entre las que se pueden apreciar algunas viviendas
probablemente usadas por los trabajadores de la villa. En la pars urbana, más próxima al criptopórtico, se documentan las principales áreas de habitación, donde se han hallado
materiales pertenecientes al siglo I d. C.
El criptopórtico es una estructura subterránea que forma parte de un conjunto mayor de edificaciones aún sin excavar. En la actualidad está constituido por una cámara cuadrada a la que se accede mediante una larga galería con cubierta abovedada.
Desde esta galería, y a través de una puerta, se accede a la cámara que también conecta directamente con la superficie por medio de una escalera de caracol. Presenta planta cuadrada con ábside rectangular en la pared opuesta a la escalera, se cubre mediante bóveda. En el centro de la cámara existía una pequeña pileta octogonal a la que llegaba una conducción de agua procedente de la superficie y empotrada en la pared del ábside. También se han documentado restos de mosaicos
polícromos en el inmueble.
DELIMITACION DE LA ZONA ARQUEOLOGICA
La Zona Arqueológica de la Villa Romana de Las Gabias queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas:
A 440.320 4.110.750
B 440.470 4.110.850
C 440.575 4.110.825
D 440.620 4.110.790
E 440.640 4.110.720
F 440.505 4.110.625
G 440.405 4.110.605
H 440.340 4.110.660
Las parcelas afectadas por la delimitación de la Zona
Arqueológica de la Villa Romana de Las Gabias se sitúan en el polígono núm. 11 del catastro de rústica y en el polígono núm.
14 de zona urbana del término municipal de Las Gabias.
Polígono 11
Parcela 224 Afectada parcialmente
Parcela 225 Afectada parcialmente
Parcela 226 Afectada parcialmente
Parcela 227 Afectada parcialmente
Parcela 228 Afectada en su totalidad
Parcela 229 Afectada en su totalidad
Parcela 230 Afectada en su totalidad
Parcela 231 Afectada en su totalidad
Parcela 232 Afectada en su totalidad
Parcela 233 Afectada en su totalidad
Parcela 234 Afectada parcialmente
Polígono 14
Manzana 05-06-8
Parcela 1 Afectada en su totalidad
Parcela 2 Afectada en su totalidad
Parcela 3 Afectada en su totalidad
Manzana 06-06-1
Parcela 1 Afectada parcialmente
Parcela 5 Afectada parcialmente
Parcela 22 Afectada parcialmente
Parcela 23 Afectada parcialmente
Parcela 24 Afectada parcialmente
Parcela 30 Afectada parcialmente
DELIMITACION DEL ENTORNO
El entorno de la Zona Arqueológica de la Villa Romana de Las Gabias queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas:
1. 440.195 4.110.780
2. 440.645 4.111.090
3. 440.810 4.110.900
4. 440.780 4.110.830
5. 440.650 4.110.745
6. 440.620 4.110.650
7. 440.495 4.110.570
8. 440.330 4.110.595
Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno de la Zona Arqueológica de la Villa Romana de Las Gabias se sitúan en los polígonos 11 y 14 del término municipal de Las Gabias: Polígono 11
Parcela 1 Afectada parcialmente
Parcela 2 Afectada en su totalidad
Parcela 3 Afectada en su totalidad
Parcela 4 Afectada en su totalidad
Parcela 5 Afectada en su totalidad
Parcela 6 Afectada en su totalidad
Parcela 7 Afectada parcialmente
Parcela 8 Afectada parcialmente
Parcela 9 Afectada parcialmente
Parcela 10 Afectada parcialmente
Parcela 11 Afectada en su totalidad
Parcela 12 Afectada en su totalidad
Parcela 13 Afectada en su totalidad
Parcela 14 Afectada en su totalidad
Parcela 15 Afectada en su totalidad
Parcela 16 Afectada parcialmente
Parcela 17 Afectada parcialmente
Parcela 18 Afectada parcialmente
Parcela 20 Afectada parcialmente
Parcela 211 Afectada parcialmente
Parcela 214 Afectada parcialmente
Parcela 215 Afectada en su totalidad
Parcela 216 Afectada en su totalidad
Parcela 217 Afectada en su totalidad
Parcela 218 Afectada en su totalidad
Parcela 219 Afectada en su totalidad
Parcela 220 Afectada en su totalidad
Parcela 221 Afectada en su totalidad
Parcela 222 Afectada en su totalidad
Parcela 223 Afectada en su totalidad
Parcela 224 Afectada parcialmente
Parcela 225 Afectada parcialmente
Parcela 226 Afectada parcialmente
Parcela 227 Afectada parcialmente
Parcela 234 Afectada parcialmente
Polígono 14
Manzana 04-06-3
Parcela 1 Afectada totalmente
Parcela 2 Afectada totalmente
Parcela 3 Afectada totalmente
Parcela 4 Afectada totalmente
Manzana 05-06-7
Parcela 1 Afectada parcialmente
Parcela 2 Afectada parcialmente
Parcela 3 Afectada parcialmente
Parcela 4 Afectada parcialmente
Parcela 5 Afectada parcialmente
Parcela 6 Afectada parcialmente
Parcela 7 Afectada parcialmente
Parcela 8 Afectada parcialmente
Manzana 06-06-1
Parcela 1 Afectada parcialmente
Parcela 5 Afectada parcialmente
Parcela 22 Afectada parcialmente
Parcela 23 Afectada parcialmente
Parcela 24 Afectada parcialmente
Parcela 25 Afectada parcialmente
Parcela 29 Afectada parcialmente
Parcela 30 Afectada parcialmente
Parcela 31 Afectada parcialmente
Manzana 07-08-4
Parcela 1 Afectada totalmente
Parcela 9 Afectada totalmente
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