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El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone en su apartado que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos o, en su defecto, por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.
El Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, regula en su artículo 16 el régimen de sustitución del titular de la Consejería, determinando que los titulares de los órganos o centros directivos de la misma serán suplidos por quien éste designe.
En cumplimiento de los principios de eficacia y agilidad administrativa, resulta conveniente establecer unos criterios generales que permitan un mecanismo automático de suplencia de los demás titulares de los órganos y centros directivos de la Consejería, en los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo conferidas,
DISPONGO
Artículo único. Régimen de suplencia.
1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Viceconsejero o de los titulares de los demás órganos directivos, corresponderá la suplencia al Secretario General Técnico o, en su defecto, al resto de los titulares de órganos o centros directivos según el orden que se establece en el artículo 2 del Decreto 206/2004, de 11 de noviembre.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario General Técnico corresponderá la suplencia a los demás titulares de órganos o centros directivos según el orden al que hace referencia el apartado anterior.
Sevilla, 26 de mayo de 2004
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
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