Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 09/06/2004

3. Otras disposiciones

Otros. EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 13 de abril de 2004, por la que se resuelve el contrato de opción de compra de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en Tarifa (Cádiz), grupo CA-0926, finca 10414.

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ANTECEDENTES

EPSA, ofreció a doña Andrea Rodríguez Domínguez la posibilidad de suscribir un contrato de opción de compra sobre la vivienda que habitaba como arrendataria, dirigiéndose a ella mediante comunicación escrita en la que se detallaban las condiciones, precio y demás circunstancias, que se reflejarían en el indicado documento contractual, entre las que se encontraba la obligación por parte de la arrendataria de ingresar en una cuenta de la empresa arrendadora, una cantidad igual al 5% del precio de la vivienda, que además tendría la consideración de parte de precio en caso de llevarse a cabo la adquisición del inmueble.

Tal y como consta en el expediente, doña Andrea Rodríguez Domínguez falleció el día ocho de noviembre de 2002, sin que llegase a suscribir el contrato de opción de compra, si bien ya había manifestado verbalmente su intención de hacerlo y había ingresado la cantidad correspondiente al precio de la opción, que ascendía a 738,52 E. La arrendataria optante, vivía sola, no existiendo persona alguna con derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. Competencia.

El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver en virtud de los arts. 1, 2, 3 y 4 del Decreto 210/1999, de 5 de octubre, por el que se cede a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la titularidad de determinadas promociones de viviendas, locales y garajes, vinculados o no propiedad de la Comunidad Autónoma.

El conocimiento y resolución de este expediente se avoca por el Director de EPSA por razones organizativas en relación con la resolución del Director de la Empresa de 1 de abril de

2003, BOJA 105, de 4 de junio.

Segundo. Legitimación.

Está legitimada activamente EPSA en su condición de propietaria y arrendadora de la vivienda en cuestión. Pasivamente lo están las personas que ostenten derechos hereditarios, en los términos previstos de Ley.

Tercero. Fondo del Asunto.

Si bien el documento en el que se recogía el contrato de opción de compra no llegó a suscribirse, fue manifiesta la voluntad de las partes, tanto por EPSA, que realizó la oferta de forma expresa, como por la optante, que realizó actos que manifiestan de forma clara y terminante una expresión de voluntad, como es el hecho de haber ingresado en la cuenta bancaria indicada, la cantidad exigida, que reflejan el acuerdo de voluntades. En consecuencia se ha de indicar que entre las partes existía un contrato de Opción de Compra, por cuanto ...el consentimiento es un acto de voluntad que ha de ser claro e inequívoco, aunque no importe la forma (expresa o tácita), entendiéndose que hay consentimiento cuando se realizan ciertos actos llamados concluyentes (STS de 14 de junio de 1963).

El Decreto 377/2000, de 1 de septiembre, permite realizar ofertas de ventas a aquellos ocupantes de viviendas que ostentan la condición de arrendatarios, es decir que para poder optar a la compra de la vivienda se requiere la existencia de un contrato de arrendamiento, de forma que el contrato de opción existe en la medida en que exista el de arrendamiento. El art. 16.e) in fine, de la LAU 29/94 indica que si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no hubiese persona con derecho a subrogarse en el contrato, este se extinguirá; de la documentación obrante en el expediente, resulta que la fallecida vivía sola, por lo que el contrato de arrendamiento ha quedado extinguido. A mayor abundamiento, y por si no fuese suficiente, transcurridos más de tres meses del fallecimiento de la arrendataria, ninguna persona lo ha comunicado, ni instado la subrogación, como dispone el art..3 de la LAU 29/1994, por lo que el contrato ha quedado de facto, suspendido.

El art. 1.257 del Código Civil dispone que los contratos producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo, en cuanto a estos, en el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles... por disposición de Ley. Habiéndose extinguido el contrato de arrendamiento, igual destino corresponde al de opción de compra, que se sustenta en aquel, a tenor de lo dispuesto en el art. 5 del Decreto 377/2000, ya citado.

En su virtud procede y,

ACUERDO

1.º Resolver el contrato de Opción de Compra de la vivienda de protección oficial de promoción pública existente entre Doña Andrea Rodríguez Domínguez y EPSA.

2.º Reintegrar a los herederos de la fallecida que acrediten esta condición, la cantidad entregada como precio de opción de compra, a la que deberá deducírsele las cantidades pendientes por pagos de rentas, cantidades asimiladas o cualquier otro concepto derivado de la ocupación de la vivienda.

3.º Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este escrito, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 2004.- El Director, Por delegación (Res. de 26.9.2003), El Delegado de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz, José Joaquín de Mier Guerra.

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