Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 09/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 7 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación contenciosa núm. 66/2002. (PD. 1825/2004).

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NIG: 4109100C20020002003.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 66/2002. Negociado:

6M.

Sobre: Separación.

De: Doña Ana María Benítez Montes.

Procuradora: Sra. Aurora Ruiz Alcantarilla.

Contra: Don Jesús Rosales Míguez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 66/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Sevilla a instancia de Ana María Benítez Montes contra Jesús Rosales Míguez sobre Separación, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 336/02

En Sevilla, a treinta de abril de dos mil dos.

Vistos por el Ilmo. Magistrado Juez de Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Sevilla, don Francisco Serrano Castro, los presentes autos de Separación Contenciosa (N)

66/2002, instados por la Procuradora doña Aurora Ruiz Alcantarilla, en nombre y representación de doña Ana María Benítez Montes, con asistencia Letrada, contra don Jesús Rosales Míguez declarado en situación legal de rebeldía. Habiendo sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ruiz Alcantarilla, en nombre y representación de doña Ana María Benítez Montes, contra don Jesús Rosales Míguez, declarado en situación legal de rebeldía, acuerdo la separación matrimonial de los expresados cónyuges, con todas sus consencuencias legales inherentes acordando como Medidas complementarias a dicho pronunciamiento las que se recogen en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, que aquí se da por reproducida. Sin especial pronunciamiento en costas.

Firme que sea la presente Sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774, párrafo 5, en relación con los artículos

457 y siguientes de la Ley, 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.- E./ Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jesús Rosales Míguez, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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