Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 09/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 13 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de desahucio núm. 1270/2003. (PD. 1851/2004).

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NIG: 2906742C20030024263.

Procedimiento: Desahucio 1270/2003. Negociado: A.

Sobre: Acciones Acumuladas.

De: Doña Alicia Carcer Sánchez.

Procurador: Sr. Garrido Márquez, José Carlos.

Letrado: Sra. María del Río-Bourman Giménez.

Contra: Don Emilio Hernández Calviche.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Desahucio 1270/2003 seguido en el Juzg. de Primera Instancia Trece de Málaga a instancia de Alicia Carcer Sánchez contra Emilio Hernández Calviche sobre Acciones Acumuladas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a diez de marzo de dos mil cuatro.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas seguido en este Juzgado con el número 1270/2003 a instancias de doña Alicia Carcer Sánchez, representado por el procurador don José Carlos García Márquez y con la asistencia letrada de doña María Luisa del Río-Bourman López, frente a don Emilio Hernández Calviche, sobre resolución de contrato por falta de pago y reclamación de rentas.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don José Carlos Garrido Márquez, en nombre y representación de doña Alicia Carcer Sánchez, frente a don Emilio Hernández Calviche, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 1 de junio de 2003 sobre la vivienda sita en Málaga, C/ Salitre, núm.,3.ª C, condenado a la parte demanda a que desaloje el inmueble arrendado dentro del término legal, con apercibimiento de ser lanzado del mismo y a su costa si no lo hiciere.

2. Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de cuatro mil cuarenta y dos euros con noventa y seis céntimos, con más el interés legal del dinero aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y tener satisfechas el demandado, en su caso y acreditándolo por escrito, las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Emilio Hernández Calviche, extiendo y firmo la presente en Málaga, a tres de mayo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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