Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 09/06/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Andrés A. Soto Acuña, en nombre y representación de Andalucía Proyectos 2000, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Cádiz, recaída en el expediente CA-139/02.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Andrés A. Soto Acuña en nombre y representación de "Andalucía Proyectos 2000, S.L." de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Acta formulada por miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de fecha 10 de julio de 2002, a las 13,00 horas, se denuncia la instalación y funcionamiento de la máquina recreativa Tipo B, modelo Santa Fe Lotto, con serie y número

01-21721 y con matrícula CA-14598, en el establecimiento denominado "Bar La Cabaña", sito en Avenida Sevilla, 11 de Rota (Cádiz), por supuesta infracción a la vigente normativa sobre Máquinas Recreativas y de Azar.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se imponía a Andalucía Proyectos 2000, S.L., una sanción de 1.203 E, como responsable de una infracción a lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 21 y 24 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, en relación con el artículo 43.1 del mismo Reglamento, tipificada con el carácter de grave en el artículo 29.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, y artículo 53.1 de dicho Reglamento.

Tercero. Notificada oportunamente la resolución sancionadora, la mercantil interesada interpone recurso de alzada, cuyas alegaciones en síntesis son las siguientes:

- Que no pudo ser notificado en su domicilio social por causas ajenas a su voluntad, esto es, por la redenominación de la calle por el ayuntamiento de Sevilla.

- Solicita que se retrotraigan las actuaciones a la fecha de notificación de la propuesta de resolución, para que formulemos las alegaciones pertinentes, ya que le ha provocado indefensión.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por Orden de 18 de junio de 2001 (BOJA núm., de 12.7.2001), para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), y

39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de

Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo.

I I

A la vista de las alegaciones presentadas por la mercantil recurrente, hay que significar, que no podemos tener en cuenta las pretensiones impugnatorias que establece en su recurso.

Hay que hacer constar que las distintas fases de notificación del expediente se han llevado a cabo a la dirección que se señala en el Registro de empresas operadoras de la Junta de Andalucía. Por este centro directivo se solicitó al Jefe del Departamento del Juego del Servicio de Autorizaciones de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y

Actividades Recreativas, que emitiese un certificado del domicilio que exactamente consta en el citado archivo, a los efectos previstos en el artículo 13 del Decreto 491/96, de 19 de noviembre.

En el citado documento que emite el encargado del Registro, se hace constar que examinado el expediente de empresas

operadora, cuyo titular es la mercantil "Andalucía Proyecto

2000, S.L.", se comprueba que "Don Andrés Soto Acuña, en su calidad de representante de la citada mercantil, en escrito de fecha 20 de septiembre de 1999, comunica el cambio de

domicilio social, concediéndose por la Dirección General, en fecha 14 de diciembre de 1999, el correspondiente duplicado del Asiento de Inscripción en el Registro de Empresas

Operadoras, haciendo constar el nuevo domicilio, siendo éste: Urb. Los Milanos-Sexta Fase, Portal 3, 1.º C de Sevilla, constando como último tanto en su expediente como en el sistema informático".

Valorado el contenido del párrafo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13.6 del Reglamento de Máquinas, que según su tenor literal, "Los cambios de

domicilio social y del señalado a efectos de notificaciones de las Empresas Operadoras inscritas en el Registro, deberán ser notificados a la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas en el plazo máximo de 30 días(...)", el representante de la empresa no ha comunicado el cambio que hace constar en el recurso, por lo que la

Administración, a la falta de un dato objetivo, desconoce la situación del cambio de denominación del domicilio de la citada empresa, por lo que la notificación "in natura" está perfectamente realizada, acorde con los datos que obran en sus respectivos registros. Item más, se ha respetado

escrupulosamente por el órgano instructor y resolutor, lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, como queda acreditado en el expediente, y a la dirección notificada por la entidad mercantil, por lo que la indefensión no puede tener acogida en instancia, ya que el deber de la empresa era el de notificar ese cambio de

denominación de la vía urbana que alega la recurrente haber padecido, tal y como lo dispone el artículo 13.6 del citado texto reglamentario, ya que la última notificación, según el órgano competente, fue el día 14 de diciembre de 1999.

I I I

Hay que significar que la posible vulneración no le ha

producido una indefensión plena y notoria, no sólo por los hechos expresados en el punto anterior, sino porque ha

conocido la resolución dictada por la Delegación del Gobierno, pudiendo alegar, sobre el fondo del asunto (infracción

cometida) en vía de recurso administrativo y aportar al proceso todos los documentos que le sirven de fundamento para impugnar la resolución dictada, y en este sentido parece declinarse la línea jurisprudencial, ya que cuando la

finalidad de oír a los interesados se cumple y es aceptada por la Administración, y estos han tenido la ocasión efectiva de alegar y hacerse oír, aunque sea en un momento posterior, la ausencia de este trámite queda subsanado y por lo tanto no procede declarar la nulidad.

El fundamento anteriormente citado es el que parece considerar la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en los artículos 62.1.e) y

63.2 de la citada Ley, ya que sólo se anulan aquellos actos que han producido una real, efectiva y material indefensión o carecen de todos los elementos de forma que son necesarios para alcanzar su fin y en el caso que nos ocupa, no parece que estamos en ninguno de estos supuestos. Así, en este sentido se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sentencia de fecha 1 de octubre de 2001, que señaló respecto a no conferir el citado trámite lo siguiente:

"En el caso presente se observa que el demandante, y ahora apelado, en el trámite de alzada pudo efectuar alegaciones sobre el fondo del asunto; es decir, pudo hacerse oír, y lo hizo, sobre el asunto que le afectaba directamente y que no era otro que acceder o no a la petición efectuada por el codemandado de no-renovación de una autorización de

instalación de una máquina recreativa.(...) Por tanto ha de concluirse que no hubo indefensión material y el defecto quedó subsanado en vía administrativa."

También, sobre la omisión del trámite de audiencia, se

pronuncia el Tribunal Supremo en la sentencia de 16 de

noviembre de 1987 que dispone:

"(...)si el interesado en vía de recurso administrativo o contencioso-administrativo ha tenido la oportunidad de

defenderse y hacer valer sus puntos de vista puede entenderse que se ha subsanado la omisión y deviene intrascendente para los intereses reales del recurrente y para la objetividad del control de la Administración, compatibilizando la prohibición constitucional de indefensión con las ventajas del principio de economía procesal que complementa al primero sin oponerse en absoluto al mismo y que excluye actuaciones procesales inútiles a los fines del procedimiento."

En los mismos términos se expresa la sentencia de 24 de octubre de 1984:

"(...)la omisión de trámite de audiencia no puede entenderse producida si la falta no produjo indefensión, cuando el actor que conoce el fundamento de la posición de la Administración e interpuso recurso de reposición en el que pudo hacer e hizo cuantas alegaciones creyó oportunas."

En consecuencia, vista la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el

Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso interpuesto por don Andrés Soto Acuña, en representación de la entidad "Andalucía Proyecto 2000, S.L.", confirmando, en todos sus extremos, la resolución recurrida.

Notifíquese al interesado, con indicación expresa de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.2001). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos." Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de mayo de 2004.- El Jefe del Servicio de

Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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