Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 10/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 14 de mayo de 2004, por la que se aprueban las plantillas orgánicas de los centros públicos de enseñanzas, excepto las universitarias, dependientes de la Consejería de Educación.

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La adaptación de los recursos humanos de los distintos centros educativos a las exigencias y características de las enseñanzas que en los mismos se imparten hace necesaria una adecuación periódica de las plantillas orgánicas de los distintos cuerpos docentes.

Asimismo, la progresión hacia la configuración de la red de centros y enseñanzas que dé respuesta a las necesidades de formación de los ciudadanos andaluces, mediante la creación, supresión y adaptación de nuevos centros, conlleva la definición imprescindible de las nuevas plantillas.

Por otra parte, parece oportuno actualizar las plantillas del personal docente de las Residencias Escolares "La Aduana" de Córdoba, "Carmen de Burgos" de Almería y "Andalucía" de Málaga, al objeto de proceder a la adscripción del personal docente de los extinguidos Centros Residenciales de los antiguos Complejos Educativos Integrados, en virtud de lo establecido en los Decretos 304/1994, de 20 de septiembre,

293/1995, de 12 de diciembre y 79/1996, de 20 de febrero.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Aprobar las plantillas orgánicas de los centros públicos de Infantil, Primaria, Secundaria, Régimen Especial y de las Residencias Escolares que se indican, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la configuración por cuerpos docentes que se establecen en los siguientes Anexos:

Anexo I:Cuerpo de Maestros.

Anexo II:Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Anexo III:Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Anexo IV:Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Anexo V:Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Anexo VI:Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Anexo VII:Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Anexo VIII:Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de mayo de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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