Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 11/06/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE GRANADA

ANUNCIO de bases.

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El Delegado de Personal, Servicios Generales y Organización del Ayuntamiento de Granada, hace saber: Que por Decreto de fecha 18 de mayo de 2004, se han aprobado las bases del concurso-oposición libre convocado para provisión en propiedad de quince plazas de Bomberos, que a continuación se relacionan:

BASES

1. Normas generales.

1.1. Por Decreto de la Alcaldía de fecha 17 de mayo de 2004, se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas de Bomberos, Grupo D, de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para

2004, vacantes números 15, 16, 74, 97, 110, 111, 112, 113,

114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía; la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, y Ley 11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo y las bases de la presente convocatoria.

1.3. Requisitos.

A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, según el art. 25 de la Ley 30/84.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases.

e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

g) Tener autorización para la conducción de vehículos de la clase BTP.

B) Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, documento original o fotocopia debidamente legalizada, en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes del primer ejercicio de la oposición. Los aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos del concurso-oposición. La certificación citada no excluye las comprobaciones posteriores a que hace referencia la base 1.3.d) de esta convocatoria.

C) Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3. apartado

A), deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. El procedimiento de selección será el concursooposición para los Bomberos interinos de este Ayuntamiento, que

estuviesen en tal situación con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía, publicada en el BOJA de 26.11.2002, de conformidad con la Disposición Transitoria 5.ª de la misma. Para el resto de los aspirantes el procedimiento de selección será el de oposición.

La fase de concurso, para los aspirantes que opten al mismo, se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

a) Por méritos profesionales:- Por cada mes o fracción

superior a quince días de

servicios prestados cuando sean por cuenta ajena, en

cualquiera de las Administraciones Públicas en puesto igual al que se opta, acreditado mediante la correspondiente

certificación expedida por el organismo competente, 0,10 puntos. La experiencia obtenida en el régimen de colaboración social será valorada en idénticas condiciones, acreditada mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.

- Por cada mes o fracción superior a quince días de

servicios prestados en empresa pública o privada, cuando sean por cuenta ajena, en puesto de igual al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el Inem, junto con certificado de cotizaciones a la S.S., 0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Formación:

- Formación extraacadémica recibida: Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, relacionados con el puesto a desempeñar,

valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Número de horas x 0,005 puntos.

Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos de una duración superior o igual a 10 horas e inferior a 400 horas, y para los de una duración superior se valorarán por 400 horas.

Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos por curso.

- Formación extraacadémica impartida: Se considerarán en este apartado los cursos, conferencias, seminarios, comunicaciones a congresos, ponencias, etc., organizados por organismos públicos y las publicaciones.

Por cada hora de curso: 0,05 puntos.

Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o jornadas:

0,15 puntos.

Por cada comunicación: 0,10 puntos.

Por cada artículo en revista especializada: 0,40 puntos.

Por cada capítulo de libro: 0,40 puntos/número de autores, sin poder exceder de 1 punto.

Por cada libro: 1 punto/número de autores.

La puntuación en este apartado no podrá exceder de 2,50 puntos.

- Formación académica recibida: En este apartado no se

valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior.

Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza, a razón de 1 punto por titulación, sin poder exceder de 2,00 puntos.

1.5. Aplicación del concurso:

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Siendo la puntuación máxima a otorgar en los anteriores apartados, la siguiente:

Méritos profesionales: 5,00 puntos.

No pudiendo sobrepasar en el apartado de servicios prestados en empresas públicas o privadas, 1,50 puntos de los del total de presente epígrafe.

Formación: 5,00 puntos.

1.6. Fase de oposición: Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primero ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en realizar las pruebas físicas que a continuación se relacionan, con las marcas mínimas que asimismo se especifican, de conformidad con la tabla del Anexo II a esta convocatoria:

Pruebas físicas.

Primera. Salto de longitud con los pies juntos.

Finalidad: Medir la capacidad y fuerza muscular del tren inferior.

Ejecución: El opositor se colocará justo detrás de una línea, marcada por el Tribunal, desde donde debe realizar un salto hacia delante impulsado con los dos pies de talón o metatarso, sin perder el contacto con el suelo de uno o ambos pies antes del salto. Se tomará la medida hasta la señal más retrasada que deje el opositor.

Segunda. Dominadas.

Finalidad: Flexiones de brazos para medir la fuerza rápida de los músculos dorsales y flexores del tren superior.

Ejecución: Situado el opositor debajo de la barra, saltar y agarrarla por su parte anterior. Efectuar flexiones de brazos con piernas extendidas en toda la ejecución, de manera que la barbilla supere el borde superior de la barra. En el descenso la extensión de los brazos será total.

Tercera. Press de Banca.

Finalidad: Medir la capacidad y fuerza muscular del tren superior.

Ejecución: El opositor habrá de tenderse boca arriba sobre un banco gimnástico, donde habrá de hacer una flexión-extensión completa de brazos con la barra, a la que previamente se le habrá colocado el peso gimnástico deseado por el opositor. La forma de ejecutar la flexión-extensión será desde la altura de los hombros en la posición boca arriba hasta la extensión total de los brazos.

Cuarta. Carrera de 1.000 m lisos.

Finalidad: Resistencia orgánica y muscular.

Ejecución: Recorrer la distancia de 2.000 m por calle libre.

Quinta. Natación 50 m.

Sexta. Trepa de cuerda.

Finalidad: Resistencia y potencia muscular del tren superior.

Ejecución: Sentado en el suelo con piernas abiertas, el opositor coge con ambas manos la cuerda, encontrándose la mano superior en su máximo alcance. A partir de aquí trepar sin ayuda de las piernas hasta la línea de meta situada a 6 m de altura del suelo; a continuación destrepar de la misma forma, hasta quedar sentado en el suelo sin que sean los pies los que primero hagan el contacto.

Séptima. Subida de autoescalera.

Finalidad: Autocontrol y vértigo en altura.

Ejecución: Subida de la autoescalera automática de 30 m en extensión total apoyada en su extremo final.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 100 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con los temas contenidos en el Anexo de esta convocatoria, debiendo consignarse al menos dos preguntas por cada uno de los temas. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las

invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de una prueba práctica, determinada por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con las funciones a desarrollar, en tiempo que asimismo determine éste.

2. Desarrollo de los ejercicios.

2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra S, de conformidad con Resolución de 29 de enero de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del

Tribunal.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

2.3. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que

procedan.

3. Calificación de los ejercicios.

3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: La calificación se obtendrá de la media aritmética de todos los ejercicios puntuables, de conformidad con lo establecido en la tabla que se especifica como Anexo II a esta convocatoria, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5,00 puntos y superar la prueba Novena, subida de autoescalera, que se calificará de apto o no apto. El

aspirante que no supere las marcas mínimas establecidas en la tabla será puntuado con 0 puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

3.2. La puntuación total del proceso selectivo vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, en el caso de los aspirantes que puntúen en la fase de concurso. Para el resto de los aspirantes será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio de la oposición.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina Municipal de Información y Atención al Ciudadano, Juntas Municipales de Distrito y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la

acreditación de la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga vínculo.

4.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:

- En el Registro General y Juntas Municipales de Distrito de este Ayuntamiento, ubicadas en C/ Carretera de la Zubia, s/n (Zaidín); C/ Virgen de la Consolación, 13 (Chana); Plaza Aliatar, s/n (Albayzín); C/ Dr. Fleming, 6 y 8 (Beiro); Avda. de Cervantes, 27 Palacio Quinta Alegre (Genil) y Plaza Jesús Escudero García, 2 (Norte).

- A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.

- Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Los derechos de examen serán de 22,53 euros y se

ingresarán en la cuenta corriente núm. 0182-5695-89-

0017349557, denominada "Pruebas Selectivas Ayuntamiento de Granada" del Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, Oficina

Institucional.

4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 1.4, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, legalizados mediante documento notarial o, caso de presentarse fotocopias, deberán estar debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original, o previo el trámite establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada con la Ley

4/99.

Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de

instancias.En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada, se acreditarán los servicios prestados correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, de oficio por la Sección de Personal.

4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal Calificador que tendrá la categoría 3.ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, estará integrado de la siguiente forma: Presidente, el de la Corporación y suplente. Vocales, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas: por la Junta de Andalucía, titular y suplente; por la Jefatura del Servicio, titular y suplente; funcionarios designados por la Corporación, dos titulares y suplentes; en representación sindical, dos titulares y

suplentes. Secretario, titular y suplente.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cinco de sus componentes.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del R.D.

364/1995, de 10 de marzo.

6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. de la Ley 30/92.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos par la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al

nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de

conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

6.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

7. Lista de aprobados, presentación de documentación y

nombramiento de funcionarios.

7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.

7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrán exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos, de una parte, sumadas las fases de concurso y oposición, y de otra, sumadas las puntuaciones de los ejercicios de la

oposición. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para el nombramiento de funcionarios en prácticas, pasando a realizar el curso de formación indicado en la base 7.7.

7.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Selección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los

requisitos expresados en la base 1.3.

7.4. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario del carrera del Ayuntamiento de Granada, se aportará de oficio la documentación.

7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3., no podrá ser nombrado funcionario en

prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

7.6. Para poder ser nombrados funcionarios de carrera, los aspirantes deberán superar favorablemente el curso a que habrán de someterse. Quienes no lo superen, podrá incorporarse al mismo inmediatamente posterior, quedando durante el período de tiempo en que finalice el curso y de comienzo del curso posterior, sin derecho a percibir emolumentos por esta

Corporación. De no superar el segundo curso de formación, perderá todos sus derechos al nombramiento de funcionarios de carrera.

7.7. El curso a realizar será como a continuación se indica: Duración del curso: 200 horas.

Lugar: Servicio de Extinción de Incendios.

Coordinador: El Jefe del Servicio.

Materias que comprende:

Area de Ciencias Sociales Legislativa:

- Organización del Servicio Contra Incendios y Protección Civil.

- Legislación en materia de seguridad contra incendios.

Area de Técnicas de Prevención y Extinción:

- Vehículos Contra Incendios.

- Actuación en incendios tipo.

- Sistemas de comunicación.

- Actuación en siniestros de mercancías peligrosas.

- Líneas de extinción.

Area de Salvamento y Rescate:

- Socorrismo.

- Rescate en altura.

- Descarcelación.

- Rescate en ascensores.

Area de Materiales y Equipos:

- Equipos personales del Bombero.

- Herramientas, maquinarias y materiales.

- Equipos de protección respiratoria.

- Equipos de detección.

Area de Ciencias Tecnológicas:- Instalación de los edificios.

- Gas.

- Inundaciones.

- Alarmas.

- Sistemas fijos de Protección Contra Incendios.

- Apuntalamientos. Apeos. Demoliciones.

El curso citado se calificará por parte del Tribunal, en función de las puntuaciones propuestas por los profesores del mismo de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener en todas y cada una de las áreas temáticas de que consta el curso un mínimo de

5,00 puntos.

7.8. Finalizado el curso de formación, se reunirá el Tribunal, que procederá a la resolución definitiva del proceso

selectivo, elevando propuesta de nombramiento en propiedad como Bomberos, a la autoridad, por orden de puntuación de los aspirantes que definitivamente hayan superado las fases de selección, sumadas las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso, oposición y curso de formación.

7.9 El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento en propiedad a los

interesados, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

8. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada, 24 de mayo de 2004.- El Delegado de Personal,

Servicios Generales y Organización, Jaime SánchezLlorente Illescas.

ANEXO I

GRUPO I

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. El Municipio y la Provincia. Organización y competencias municipales/provinciales.

3. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. El personal laboral.

4. La organización municipal del Ayuntamiento de Granada.

5. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

GRUPO II

6. Tetraedro del fuego. Combustible, carburante, energía de activación y reacción en cadena.

7. Agentes Extintores: Agua, espuma, CO2, polvos ABC y polvos BC.

8. Instalaciones de detección, alarma y extinción.

9. Prevención y Protección Contra Incendios.

10. Apeos, apuntalamientos y elementos estructurales de una cercha.

11. Técnicas de actuación en instalaciones eléctricas y aparatos elevadores.

12. Tipo y métodos de actuación de los S.E.I.S. en los

incendios forestales.

13. Primeros auxilios psicológicos.

14. Vehículos de los Servicios de Extinción de Incendios.

15. Bombas de aspiración-impulsión. Técnicas de extracción de agua.

16. Equipos de protección respiratoria autónomos.

17. Actuaciones de salvamento y desescombro en terremotos.

18. Las Comunicaciones en los Servicios de Extinción de Incendios y S.

19. Primeros Auxilios Básicos en R.C.P., hemorragias,

fracturas y quemaduras.

20. Técnicas y equipos de rescate en accidentes de tráfico.

21. Etiquetas, placas y señales en el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

22. La Ley 2/85, de Protección Civil de 21 de enero de 1985. Ley 2/2002 de Emergencias de Andalucía. Estructura y especial referencia al Título III.

ANEXO II

ANEXO III

CUADRO DE INUTILIDADES

1. Exclusiones de carácter general.

1.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente.

1.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente.

2. Exclusiones de carácter específico.

2.1. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9

Indice de Masa Corporal (I.M.C.).

I.M.C. ' 27 = Normal.

I.M.C. entre 27 - 30 se valora el perímetro abdominal que deberá ser menor o igual a 95 cm en varones y menor o igual a

85 cm en mujeres.

I.M.C. ) 30 exclusión.

2.2. Exclusiones definitivas.

2.2.1. Ojo y visión.

a) Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

b) Queratotomía radial.

c) Desprendimiento de retina.

d) Estrabismo.

e) Hemianopsias.

f) Discromatopsias.

g) Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de

4.000 hertzios a 45 decibelios.

2.2.3. Otras exclusiones.

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de bombero, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, amputaciones de manos, pies, dedos que

dificulten la pinza, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular ósea o articular, pies planos, defectos de la estática de la columna vertebral prescindiendo de su intensidad y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión

diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica

prescindiendo de su intensidad, así como cualquier patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores

médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función de bomberos.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicómanas, trastornos del equilibrio o de la coordinación motora y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función de bomberos.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función de bomberos.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedad de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones

crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función de bomberos.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con pruebas

complementarias de diagnóstico.

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