Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 14/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 3 de junio de 2004, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, de delegación de competencias en materia de régimen disciplinario al personal del Organismo.

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El artículo 17.2.o) del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a esta Dirección General el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito al Organismo, como ya lo hacían los anteriores Decretos 245/2000, de 31 de mayo; 317/1996, de

2 de julio, y 208/1992, de 30 de diciembre.

En la actualidad está vigente la delegación del ejercicio de parte de estas competencias, operada por Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios de 17 de julio de

1996 (BOJA núm. 87, de 30 de julio de 1996), aconsejando, de un lado, la experiencia acumulada desde entonces y, de otro, la aprobación por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, no sólo el mantenimiento de la delegación sino una ampliación y actualización de ella, por iguales razones de eficacia a las ya esgrimidas en las anteriores delegaciones.

Por ello, en uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas por el Decreto 241/2000, de 18 de mayo, y de conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Delegar en las personas titulares de las Gerencias de Areas de Gestión Sanitaria, de la Dirección Gerencia de Hospitales, de la Dirección de Distritos de Atención Primaria, de la Dirección de Centros Regionales de Transfusión Sanguínea y de la Dirección de Centros de Area de Transfusión Sanguínea, respecto del personal adscrito a cualquiera de los Centros de cada uno de ellos dependientes, el ejercicio de las siguientes facultades:

1. La imposición de sanciones por faltas leves.

2. La incoación de expedientes disciplinarios por la presunta comisión de faltas graves y muy graves, así como el nombramiento de Instructor/a y, en su caso, Secretario/a de tales expedientes.

3. La adopción de medidas cautelares.

4. La resolución de los expedientes en los que la propuesta del Instructor/a sea la de archivo de las actuaciones, o la de imponer sanción por falta grave, con excepción de la sanción prevista en el artículo 73.1.d) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

5. La ejecución de toda clase de sanciones impuestas.

Segundo. 1. En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar esta circunstancia.

2. La Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional podrá recabar, en cualquier momento, la resolución de un expediente o cualquier otra actuación objeto de la presente delegación que subsistirá en sus propios términos, en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

3. Las facultades que se delegan por la presente Resolución serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio que dicte esta Dirección General.

Tercero. Queda sin efectos la Resolución de 17 de julio de

1996 de la Dirección General de Personal y Servicios, de delegación de competencias en materia de régimen disciplinario.

Cuarto. La presente Resolución será efectiva desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 2004.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

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