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Esta Viceconsejería, dando cumplimiento al artículo 6 de la Orden de 19 de marzo de 2002 de la Consejería de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural y al objeto de subsanar la documentación presentada según la Resolución de 17 de febrero de 2004, por la que se efectúa convocatoria pública para el ejercicio 2004; acuerda hacer público la Resolución de 31 de mayo de 2004 de requerimiento de subsanación de las solicitudes que no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan los documentos preceptivos, en el expediente
2004000953, cuyo contenido íntegro se halla expuesto en los tablones de anuncios de esta Viceconsejería y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.
El plazo para la subsanación será de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de mayo de 2004.- El Viceconsejero, José María Rodríguez Gómez.
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