Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 14/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOCE DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1122/2003. (PD. 1945/2004).

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Número de Identificación General: 2906742C20030024827.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 1122/2003. Negociado: EA.

Juzgado: Juzg. de Primera Instancia Doce de Málaga.

Juicio: Verbal-Desah. F. Pago (N) 1122/2003.

Parte demandante: Asociación de Señoras para el Recogimiento y Enmienda Niños Abandonados. Casa del Niño Jesús de Málaga.

Parte demandada: Victoriano Enrique Viñaya de la Llana.

Sobre: Verbal-Desah. F. Pago (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente: SENTENCIA NUM.

En Málaga, a siete de mayo de dos mil cuatro.

El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzg. de Primera Instancia núm. Doce de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Verbal-Desah. F. Pago (N) 1122/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Asociación de Señoras para el Recogimiento y Enmienda de Niños Abandonados-Casa del Niño Jesús de Málaga con Procuradora doña Antonia Duarte Gutiérrez de la Cueva y Letrado Sr. Gutiérrez del Alamo Cerrato, Rafael; y de otra como demandado don Victoriano Enrique Viñaya de la Llana, sobre por falta de pago, y,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Duarte Gutiérrez de la Cueva, en nombre y representación de la Asociación de Señoras para el Recogimiento y Enmienda de Niños Abandonados, Casa del Niño Jesús, de Málaga, contra don Victoriano E. Viñaya de la Llana, se acuerda:

1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 2 de marzo de 2001, respecto de la vivienda situada en la C/ Pozos Dulces núm. 17, 4.º-13.

2.º Condenar al demandado a que deje libre y a disposición de su dueña dicha vivienda.

3.º Imponer al demandado la obligación de abonar las costas causadas.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación a preparar mediante escrito, que deberá ser presentado en este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles (excluidos domingos y festivos). Se hace saber a la demandada que, para que le sea admitido el recurso que presentase contra esta sentencia, deberá acreditar por escrito en su momento hallarse al corriente en el pago de las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada don Victoriano E. Viñaya de la Llana, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Málaga, a veintiséis de mayo de dos mil cuatro.- El/La Secretario/a Judicial.

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