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En el recurso contencioso-administrativo número 956/2000, interpuesto por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, contra Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, número 14/1478/99 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha 25 septiembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallamos": Que debemos estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos y declaramos ajustados a Derecho los intereses de demora comprendidos en la liquidación tributaria, sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida
sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 27 de mayo de 2004.- La Delegada, Purificación Muñoz Gavilán.
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