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En el recurso contencioso-administrativo número 860/2000, interpuesto por la Junta de Andalucía, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número 14/1480/99 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha tres de julio de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallamos": Que debemos estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Junta de Andalucía contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos y declaramos ajustados a Derecho los intereses de demora comprendidos en la liquidación tributaria, sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 27 de mayo de 2004.- La Delegada, Purificación Muñoz Gavilán.
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