Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 17/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº2 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO Nº6)

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 44/2004. (PD. 1978/2004).

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NIG: 2990143C20046000044.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 44/2004. Negociado: SV.

Sobre: Por falta de pago.

De: Don Javier Arias González.

Procuradora: Sra. Ceres Hidalgo, Araceli.

Contra: Don Kevin Brown y Judit Brown.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 44/2004 seguido en el J. Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de Javier Arias González contra Kevin Brown y Judit Brown sobre por falta de pago, se ha dictado la sentencia cuyo fallo copiado literalmente dice así: "Fallo. Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Araceli Ceres Hidalgo en nombre y representación de don Javier Arias González declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda sita en Benalmádena, Conjunto Residencial Pueblo Evita, avenida de La Palmera 76, bloque apartamento 6.4, por falta de pago de las rentas, condenando a los demandados don Kevin Brown y doña Judit Brown a dejar la finca arrendada libre y expedita a favor de su propietarios bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera de forma voluntaria. Condenando a los demandados al pago de la totalidad de las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes haciéndoles saber, que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los artículos 457 y siguientes de la misma; debiendo acreditar el apelante en el momento de preparar el recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 449.1 de la referida Ley Rituaria.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Kevin Brown y Judit Brown, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.- La Sra. Juez. La Sra. Secretario Judicial.

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