Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 17/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. NUM. 1 DE BERJA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 389/2003. (PD. 1951/2004).

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Doña María Dolores Gómez Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Berja y su partido.

Hago saber: Que en virtud de lo acordado en los autos número

389/2003 Juicio Ordinario, instados por doña Pilar Guillén Arabi, DNI 27.151.829-F, domiciliada en C/ Natalio Rivas, núm.

94-1.º A, Adra, representada por el Procurador don José M. Escudero Ríos, frente a herederos de doña María del Pilar Acosta Gallardo, se ha dictado Sentencia núm., de 28 de abril de 2004 cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

En Berja a veintiocho de abril de dos mil cuatro.

En nombre de S. M. El Rey, pronuncia doña Alejandra Dodero Martínez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Berja y su partido, en los autos de Juicio Ordinario, sobre acción declarativa de dominio y rectificación de asientos registrales, seguidos en este Juzgado con el número

389/03, instados por doña Pilar Guillén Arabi representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Escudero Ríos y dirigida por el Letrado Sr. Fernández González, frente a los desconocidos e ignorados herederos de doña María del Pilar Acosta Gallardo incomparecidos en autos y declarados en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Escudero Ríos, en nombre y representación de doña Pilar Guillén Arabi, frente a los desconocidos e ignorados herederos de doña María del Pilar Acosta Gallardo, debo declarar y declaro que doña Pilar Guillén Arabi es titular del pleno dominio, con carácter privativo, de una mitad indivisa de la finca registral número

1.052 del Registro de la Propiedad de Berja, descrita en el hecho primero de la demanda, y con carácter ganancial con su esposo don Andrés Parra Campoy, de la otra mitad indivisa, ordenando su inscripción en el Registro de la Propiedad de Berja, así como la cancelación de la inscripción existente a favor de doña María del Pilar Acosta Gallardo, imponiendo expresamente las costas procesales ocasionadas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma de los herederos de doña María del Pilar Acosta Gallardo, expido el presente en Berja (Almería), a 12 de mayo de 2004.- El Secretario Judicial.

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