Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 18/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 2 de junio de 2004, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Lecrín (Granada) a enajenar mediante subasta pública varias parcelas de sus bienes de propios.

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El Excmo. Ayuntamiento de Lecrín (Granada) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante subasta pública varias parcelas de sus bienes de propios.

Las parcelas a enajenar son las que se describen a continuación:

El art. 1.2 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que "los bienes que integran el patrimonio de las Entidades Locales se rigen por la presente Ley".

El importe mínimo de la enajenación asciende a 204.647,25 euros, lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal se constata que supera el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la Entidad, por lo que es necesaria autorización de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, conforme señala el art. 16.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.

La forma de enajenación será la subasta pública de conformidad con lo señalado en el art. 20.1 de la Ley

7/99, de 29 de septiembre, por lo que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2004, aprobó el Pliego de Cláusulas Económicas- Administrativas regulador de la subasta por procedimiento abierto.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 1.2, 2.3, 16 y 20 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y demás preceptos de general aplicación.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencias exclusivas a esta Comunidad Autónoma, en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente.

Primero. Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Lecrín (Granada), a enajenar mediante subasta pública, por procedimiento abierto, varias parcelas de los bienes de propios de Lecrín, que conforman la U.E.-6 de Chite, descritas anteriormente.

Segundo. El Excmo. Ayuntamiento de Lecrín (Granada) deberá destinar el importe de la enajenación de las parcelas a inversión, conforme señala el art. 16.d) de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 44.1 de la misma Ley 29/1998, de 13 de julio, de la JCA.

Sevilla, 2 de junio de 2004

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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