Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 18/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Actividades y promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Rugby.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, de 5 de diciembre de

2003, se aprobó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Rugby y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Rugby, que figura como Anexo a la presente resolución.

Sevilla, 27 de mayo de 2004.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACION ANDALUZA DE RUGBY CAPITULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto. Las convocatorias electorales.

El presente Reglamento, en desarrollo de la Ley 6/1998, de

14 de diciembre, del Deporte Andaluz; el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas; la Orden de 7 de febrero de 2000 por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, y la Orden de 3 de abril de 2000, que modifica ésta última, se constituye en norma de aplicación en los procesos electorales para la elección del Presidente y los miembros de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Rugby, en adelante FAR.

Artículo 2. Elección federativa.

1. La Federación andaluza de Rugby procederá a la elección de su Asamblea General y de su Presidente cada cuatro años.

2. La elección tendrá lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.

Los procesos electorales deberán ser convocados antes del

1 de junio del año en que proceda su celebración. Por características deportivas sustanciales o por causas de naturaleza excepcional, el Director General de Actividades y Promoción Deportiva podrá autorizar una convocatoria posterior a dicha fecha, siempre que ello no impida la finalización del proceso dentro del año electoral.

3. El calendario del proceso electoral será fijado por la Federación Andaluza de Rugby, conforme al calendario marco, cuyos plazos tendrán carácter de mínimos, y restantes previsiones contenidas en su reglamento electoral.

El período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del Presidente electo no podrá ser superior a tres meses.

Artículo 3. Convocatoria.

1. La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente de la Federación Andaluza de Rugby y, en caso de vacante o enfermedad de éste, a la Junta Directiva,

quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el artículo anterior.

2. Transcurrido el indicado plazo sin que se hayan

convocado elecciones, el Secretario General para el

Deporte instará de la entidad deportiva el cumplimiento de la legalidad y, de no hacerlo, convocará directamente el proceso electoral a los órganos federativos de gobierno y representación, conforme a lo previsto en el artículo

25.c) de la Ley del Deporte.

Artículo 4. Contenido de la convocatoria.

La convocatoria de los procesos electorales federativos incluirá, como mínimo:

a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o especialidades

deportivas.

c) El calendario del proceso electoral, que comenzará

entre los cuarenta y sesenta días naturales siguientes a la fecha de la convocatoria.

d) Composición de la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 5. Calendario.

Tras la convocatoria por el Presidente, el proceso

electoral se iniciará en un intervalo no inferior a

cuarenta días naturales ni superior a sesenta días

naturales, considerándose inhábil a tales efectos el mes de agosto en su integridad, y ajustándose por lo demás al siguiente calendario marco, cuyos plazos mínimos podrán ser ampliados en cada una de las respectivas

convocatorias:

a) Día 0: Inicio del plazo de presentación de candidatos a miembros de la Asamblea General.

b) Día 10: Finalización del plazo de presentación de

candidatos a miembros de la Asamblea General.

c) Día 15: Proclamación por la Comisión Electoral de la relación provisional de candidatos por cada

circunscripción, y sorteo para la formación de las mesas Electorales.

d) Día 16: Se inicia el plazo para la impugnación contra la admisión y exclusión de las candidaturas.

e) Día 21: Finalización del plazo para la impugnación de candidaturas.

f) Día 24: Resolución de impugnaciones y proclamación de candidatos definitivos.

g) Día 30: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación a la Comisión Electoral.

h) Día 33: Publicación de resultados e inicio del plazo de reclamaciones ante la Comisión Electoral.

i) Día 38: Finalización del plazo de reclamaciones.

j) Día 41: Resolución de reclamaciones, proclamación de los miembros de la Asamblea General por la Comisión

Electoral e inicio del plazo de presentación de candidatos a la presidencia.

k) Día 46: Finalización del plazo de presentación de

candidatos a la Presidencia.

l) Día 49: Proclamación por la Comisión Electoral de la relación provisional de candidatos.

m) Día 50: Inicio del plazo de reclamaciones contra la

admisión o exclusión de candidaturas.

n) Día 55: Finalización del plazo de reclamaciones.

o) Día 58: Resolución de reclamaciones y proclamación de candidatos definitivos.

p) Día 73: Celebración de la Asamblea General para la

elección del Presidente.

q) Día 74: Publicación de los resultados por la Comisión Electoral, inicio del plazo de reclamaciones a las

votaciones ante la Comisión Electoral.

r) Día 79: Finalización del plazo de reclamaciones.

s) Día 82: Proclamación del Presidente electo por la

Comisión Electoral.

Artículo 6. Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en las sedes de la

Federación Andaluza de Rugby y en las de sus delegaciones territoriales, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la

documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente.

2. En los quince días siguientes a la fecha de la

convocatoria, habrá de publicarse ésta en, al menos, dos diarios de difusión general en Andalucía, uno de los

cuales podrá ser de información específicamente deportiva. Dicho anuncio contendrá, como mínimo, los siguientes

extremos: Federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta, día de inicio efectivo del proceso electoral, horario de apertura y plazo de

impugnaciones.

3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la Federación Andaluza de Rugby y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus

sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y

facilitarán a quienes lo soliciten la información

necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

Si se careciera de la infraestructura o medios personales necesarios para mantener abiertas sus delegaciones

territoriales en los términos indicados, deberá publicarse toda la documentación electoral en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, previa autorización del Director General de

Actividades y Promoción Deportiva.

Artículo 7. Impugnación.

1. La convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso

electoral podrá ser impugnado ante la Comisión Electoral Federativa durante los veinte días siguientes a la segunda publicación en prensa del anuncio de la convocatoria.

2. Las Resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Comité

Andaluz de Disciplina Deportiva.

Artículo 8. Efectos.

Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora,

asistiéndola como Secretario el de la propia Federación.

Artículo 9. Comunicación.

La Comisión Gestora, dentro de los veinte días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General de

Actividades y Promoción Deportiva, a meros efectos de

constancia, la convocatoria íntegra del proceso electoral y fotocopia de la publicación en prensa de los anuncios preceptivos.

CAPITULO II

Organización electoral federativa

Artículo 10. Organos electorales federativos.

Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.

Artículo 11. Comisión Gestora.

1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de

administrar la Federación durante el proceso electoral y su Presidente lo es, en funciones, de la propia Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.

La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo

encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y

publicidad.

2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la

proclamación definitiva del Presidente de la Federación Andaluza de Rugby.

Artículo 12. Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de

controlar que los procesos de elecciones federativas se ajustan a la legalidad. Tiene carácter permanente y su

sede en el propio domicilio de la Federación Andaluza de Rugby.

La integran, tres miembros, elegidos, como sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior a la

convocatoria del proceso electoral, entre personas,

pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan

ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.

Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente serán Licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y

Secretario.La designación de miembros de la Comisión

Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que

resolverá en tres días.

2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral

finaliza el día en que la Asamblea General elija a los

nuevos miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el

Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido Presidente de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.

Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.

3. La Comisión Electoral, asume las siguientes funciones:

a) La admisión y publicación de candidaturas.

b) La composición de las mesas electorales mediante

sorteo.

c) La acreditación de los Interventores.

d) La proclamación de los candidatos electos.

e) El conocimiento y resolución de las reclamaciones e

impugnaciones.

f) La intervención en la moción de censura al Presidente.

g) La actuación de oficio en los supuestos en que la

defensa de la normativa vigente o los Estatutos así lo

exijan.

4. En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral.

5. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se

levantará acta, que firmará el Secretario con el visto

bueno del Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se

expondrán en la sede oficial de la federación y en la de cada una de sus delegaciones territoriales o, si así está autorizado por el Director General de Actividades y

Promoción Deportiva, en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, La

Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.

6. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión

Electoral Federativa resolviendo las impugnaciones y

reclamaciones contra los distintos actos del proceso

electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité

Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 13. Mesas electorales.

1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa

Electoral integrada por un miembro de cada estamento

deportivo

y otros tantos suplentes. La designación será mediante

sorteo, que celebrará la Comisión Electoral Federativa en la fecha indicada en el calendario. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los

miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.

Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad y Secretario, el más joven.

Los nombramientos se notificarán a los interesados,

quienes, en caso de imposibilidad de asistencia

debidamente justificadas, deben comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral.

2. Los candidatos podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como interventores.

3. La Mesa Electoral para la votación de Presidente de la Federación Andaluza de Rugby se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará entre los

miembros presentes de la Asamblea General.

4. Son funciones de la Mesa Electoral:

a) Comprobar la identidad de los votantes.

b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.

c) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.

Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por el Secretario de la Mesa, en la que se relacionarán los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se

hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los Interventores o representantes de los candidatos,

procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente de la Comisión Electoral Federativa.

CAPITULO III

Elecciones a la Asamblea General

Artículo 14. La Asamblea General: Número de miembros y

distribución por estamentos.

1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza de Rugby, estarán representados los clubes deportivos, las secciones deportivas, los

deportistas, los entrenadores, los técnicos y los

árbitros.

2. La Asamblea General de la Federación Andaluza de Rugby estará integrada por 30 miembros, que se distribuirán de la siguiente manera entre los distintos estamentos:

- Clubes deportivos: 18 (60%).

- Deportistas: 8 (27%).

- Técnicos: 2 (7%).

- Arbitros: 2 (7%).

Artículo 15. Circunscripciones Electorales.

1. Para la elección de representantes por el estamento de los Clubes Deportivos y deportistas, habrá tantas

circunscripciones como delegaciones territoriales. La

circunscripción electoral es la provincia, y dentro de la misma se reservará al menos una plaza para cada uno de

estos estamentos. Las demás se repartirán si las hubiera de forma proporcional en función del número de

inscripciones y licencias existente en cada

circunscripción, redondeando por exceso o defecto las

fracciones decimales.

2. Para la elección de representantes por el estamento de los Técnicos y Arbitros se utilizará el criterio de

circunscripción única.

Si alguna plaza, en cualquiera de los estamentos quedase vacante, por no presentarse ningún candidato que reuniera los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total de las que integran la

Asamblea.

Artículo 16. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación Andaluza de Rugby:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la

anterior temporada oficial, figuren inscritos en el

Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años, para ser electores, con

licencia federativa en vigor en el momento de la

convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los

estamentos federativos, es, además, necesario haber

participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, o que no exista o haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene

carácter oficial cuando esté calificada como tal por la propia Federación andaluza. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por las federaciones

estatales o internacionales correspondientes a la

respectiva modalidad o especialidad deportiva.

También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos de

Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado

Territorial, juez único de competición, miembro de los

órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral

Federativa o Presidente de los Comités Técnicos de

Arbitros y de Entrenadores.

4. Sólo se podrá ser elector por un estamento federativo. Asimismo, no podrá presentarse una misma persona como

candidato a miembro de la Asamblea General de esta

federación deportiva andaluza por más de un estamento.

Artículo 17. Formalización de la candidatura.

1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:

a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas

presentarán su candidatura mediante solicitud al

Presidente de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos:

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la

respectiva modalidad o especialidad deportivas.

- Certificado expedido por el Secretario de la entidad

deportiva, acreditativo de la condición de Presidente del solicitante.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos y árbitros

presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán

fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia deportiva en vigor.

2. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos por cada circunscripción y estamento,

determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser

impugnadas, durante los cinco días siguientes a su

publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que

proceda.

Artículo 18. Votación.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos

mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción.

Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su

estamento deportivo como corresponda elegir por ese

estamento en su circunscripción electoral.

Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o persona en quien delegue. Tal delegación ha de ser por escrito y documentada con fotocopia de los

documentos nacionales de identidad o pasaportes del

delegante y del delegado.

2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.

En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la

votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación, cuyo horario será: Por la mañana de 12 horas a 14 horas, y por la tarde de 16

horas a 20 horas, habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.

Quienes se acojan al voto por correo remitirán a la

Delegación Territorial federativa correspondiente a su

circunscripción, por vía postal certificada o por

mensajería, un sobre que deberá contener escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, acompañado de fotocopias de su Documento

Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia

federativa y de otro sobre, también cerrado, en el que se introducirá una sola papeleta de voto, según modelo

oficial suministrado por la Federación.

El plazo de recepción del voto por correo en la Delegación territorial federativa finalizará a las 14,00 horas del día hábil inmediatamente anterior a aquél en que se hayan de celebrar las votaciones.

Los sobres recibidos deberán estar a disposición de la

Mesa Electoral el día de la votación a fin de que, al

término de la sesión, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar el voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio.

3. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la

Federación habilitará un modelo de papeleta que,

encabezado con la denominación del estamento, contendrá el nombre y los apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del

votante un sobre en el que sólo podrá figurar la

referencia al estamento correspondiente.

Artículo 19. Proclamación de candidatos electos.

1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral Federativa procederá a

publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para

resolver los empates de votos que hubieran podido

producirse entre dos o más candidatos.

2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos

miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales

bajas y vacantes en su estamento, circunscripción.

3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a

cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales

impugnaciones serán resueltas, en tres días, por la

Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la

definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea

General.

Artículo 20. Cese en la Asamblea.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de las Asambleas

Generales, en la Federación Andaluza de Rugby, que

implique la alteración de las condiciones y requisitos

exigidos para su elección tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.

El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea

General sólo podrá acordarlo la Junta Directiva de la

Federación tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 21. Cobertura de bajas y vacantes.

1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y

circunscripción, el puesto siguiente en la relación

publicada por la Comisión Electoral Federativa.

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no

pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

CAPITULO IV

Elecciones a Presidente

Artículo 22. Candidaturas.

1. Los candidatos a la Presidencia de la Federación

Andaluza de Rugby deberán contar con los requisitos

siguientes:

a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos o árbitros o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo

integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto

deberá ser socio de la entidad y tener la condición de

elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

b) Ser propuesto, como mínimo, por el 15% de los miembros de la Asamblea.

2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión

Electoral Federativa, mediante escrito al que se adjuntará la presentación de los miembros de la Asamblea que avalen la candidatura.

En el caso del candidato propuesto por un club deportivo, deberá acompañarse también fotocopia del Documento

Nacional de Identidad o pasaporte del interesado, escrito del Presidente y del Secretario de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio del propuesto, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el

motivo de la exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser

impugnadas, durante los cinco días siguientes a su

publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, que en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 23. Votación.

1. El Presidente de la Federación será elegido en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General,

mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros.

2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa

Electoral mediante sorteo entre los miembros presentes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 13 del presente

Reglamento, tras lo cual, cada uno de los candidatos

expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

3. La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría

absoluta del total de miembros de la Asamblea, se

realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la

Mesa.

4. Para la elección de Presidente, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo.

Artículo 24. Proclamación del candidato electo.

1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión

Electoral Federativa lo hará público, pudiéndose formular, en el plazo de cinco días, ante ésta, cuantas

impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a

cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales

reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la

Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a

proclamar Presidente al candidato electo.

2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente un

candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.

Artículo 25. Cese del Presidente.

Cuando el Presidente de la Federación cese por

fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de

confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, se convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General

Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente, conforme a lo

dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 26. Moción de censura.

1. La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad del Presidente mediante la aprobación de una moción de censura por la mayoría absoluta de miembros, presentes y ausentes, de la misma convocada al efecto.

2. La moción deberá ser propuesta por escrito, de manera motivada, por al menos el veinticinco por ciento de los miembros de la Asamblea General, y será imprescindible la presentación de un candidato alternativo. Tal solicitud deberá ser remitida a la Comisión Electoral, que, tras la comprobación de la inclusión de las firmas y datos

necesarios, constituirá en un plazo máximo de diez días hábiles una mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida

independencia e imparcialidad, que actuará como

Presidente, siendo Secretario el más joven de los

restantes.

Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de

censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque

Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco

días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa, tratándose dicha

cuestión como único punto del orden del día.

3. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá por mayoría todos los

incidentes y reclamaciones y asumirá la tarea de realizar el escrutinio.

La sesión comenzará con la exposición de los motivos que fundamentan la moción, tras lo cual se dará la palabra al Presidente para que manifieste que a su derecho convenga, y finalmente se procederá a la votación de los asistentes.

Aprobada la moción de censura por la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se

considerará investido y elegido nuevo Presidente.

En el supuesto de no prosperar, sólo se podrá presentar una nueva moción de censura cuando haya transcurrido un año desde la anterior, y siempre que durante el mandato en cuestión, no haya presentado más que una sola moción de censura.

4. Sólo cabrán impugnaciones de cualesquiera clase, tras la conclusión de la Asamblea y cuando sean formuladas en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, ante la

Comisión Electoral; ésta deberá resolver las mismas dentro de los tres días hábiles sucesivos a su presentación.

Contra estas resoluciones podrán interponerse de los

recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la

decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

Artículo 27. Cuestión de confianza.

1. El Presidente también podrá someter a votación de la Asamblea General una cuestión de confianza, que se

someterá a las reglas antes establecidas para la moción de censura salvo en cuanto a la forma de proposición y a la no intervención de la Comisión Electoral.

La cuestión de confianza podrá referirse a un programa o a una declaración de política general de la entidad

deportiva, y se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General, previa convocatoria que acompañará

escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición.

2. Se iniciará con la presentación por el Presidente de los términos de la confianza solicitada, pudiendo

intervenir después los miembros de la Asamblea General y, en turno de contestación, individual o colectiva, el

propio Presidente.

A continuación, tendrá lugar la votación, entendiéndose otorgada la confianza por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. En caso contrario, el

Presidente cesará de forma inmediata.

3. Sólo cabrán impugnaciones en los cinco días siguientes a la conclusión de la Asamblea, una vez otorgada o

denegada la confianza, debiendo conocer de las mismas la Comisión Electoral en el plazo de tres días.

Disposición Adicional: Regulación supletoria.

En todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Orden de 7 de febrero de 2000 por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, y la Orden de 3 de abril de 2000 que la modifica, que tendrán el carácter expreso de normas de aplicación subsidiaria.

Descargar PDF