Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 18/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 25 de mayo de 2004, por la que se autoriza cambio de domicilio y modificación de enseñanzas al Centro docente privado La Toscana de Bailén (Jaén).

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Visto el expediente tramitado por doña Margarita Delgado Parrilla, como representante de la entidad Marsé Verón & Imagen, Sociedad Cooperativa Andaluza, titular del Centro docente privado "La Toscana", sito en Bailén (Jaén), Polígono El Cruce, s/n, solicitando cambio de domicilio y modificación de enseñanzas concedida por Orden de 30 de agosto de 2002 (BOJA de 24 de octubre), por sustitución de un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior de Estética por un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Medio de Estética Personal Decorativa.

Resultando que por Orden de 30 de agosto de 2002 (BOJA de

24 de octubre), el Centro tiene autorización para impartir un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior de Técnico Superior en Estética y un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Medio de Técnico en Peluquería.

Vistos: La Constitución Española, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros docentes, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley Orgánica

10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. Por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación y el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Jaén, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto: Primero. Autorizar la modificación de las enseñanzas solicitadas al Centro Docente Privado "La Toscana", de Bailén (Jaén), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "La Toscana".

Titular: Marsé Verón & Imagen, Sociedad Cooperativa Andaluza.

Domicilio: Carretera de Madrid-Cádiz, km 297.

Localidad: Bailén.

Municipio: Bailén.

Provincia: Jaén.

Código núm.: 23000544.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

- Técnico en Peluquería.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Técnico en Estética Personal Decorativa.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Segundo. El Centro no podrá sobrepasar el número de

puestos escolares fijados para el mismo.

Tercero. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de

junio, sobre autorizaciones de Centros Privados para

impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de

junio).

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión

cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 25 de mayo de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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