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Advertido error en la Orden que se indica, en el párrafo primero del apartado dos del artículo 16, se transcribe a continuación la oportuna rectificación: En la página 20.079, en el texto donde dice: "Se abonará el 75% del importe de la subvención concedida una vez recaída resolución expresa estimando la misma. El abono del 25% restante se realizará con justificación diferida una vez justificado el 75% anterior."; debe decir: "Se abonará hasta un máximo del 75% del importe de la subvención concedida una vez recaída resolución expresa estimando la misma. El abono del pago restante se realizará con justificación diferida una vez justificado el pago anterior".
Sevilla, 25 de mayo de 2004
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