Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 18/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº 3 DE ROQUETAS DE MAR

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 167/2003.

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NIG: 0407942C20030000706.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 167/2003. Negociado: CJ.

Sobre: Separación Contenciosa.

De: Doña María Luisa López Ferrer.

Procuradora: Sra. María Dolores Pérez Muros.

Letrado: Sr. Garrido Puig, José J.

Contra: Don Juan Antonio Alvarez García.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 167/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Roquetas de Mar a instancia de María Luisa López Ferrer contra Juan Antonio Alvarez García sobre Separación Contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA

En la ciudad de Roquetas de Mar, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por Luis Durbán Sicilia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal de Separación Matrimonial, registrados con el núm. 167/03 de los asuntos civiles de este Juzgado, que han sido promovidos por doña María Luisa López Ferrer, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muros y defendida por el Letrado Sr. Garrido Puig, frente a don Juan Antonio Alvarez García, que ha permanecido en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Muros, en representación de doña María Luisa López Ferrer, frente a don Juan Antonio Alvarez García, vengo a decretar la separación matrimonial de los mismos, con los siguientes pronunciamientos accesorios:

a) Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de gananciales entre las partes.

b) Se asigna a la Sra. López la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad comunes, Juan Antonio y Raúl, quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores.

c) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio sito en la Avda. de Las Marinas núm. 50, de Roquetas de Mar, a la Sra. López y a sus hijos menores, atribución que se hace extensiva al ajuar familiar.

d) El Sr. Alvarez podrá visitar y tener en su compañía a sus hijos menores los fines de semana alternos, desde las

20.00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiéndole la primera mitad de las vacaciones en los años pares y la segunda en los impares, sin perjuicio de los acuerdos que en otro sentido y en beneficio de los menores puedan adoptar ambos progenitores, debiendo recoger y entregar a los menores en el domicilio de la madre.

No obstante, respecto del menor Juan Antonio, la efectividad de dicho régimen quedará supeditada a la conformidad del mismo en cada caso, atendida su edad.

e) El Sr. Alvarez deberá abonar a la Sra. López la suma de

180 euros por cada uno de los dos menores, en tanto lo

sigan siendo o sigan habitando en el domicilio familiar sin obtener ingresos propios, en concepto de contribución al levantamiento de las cargas familiares.

Dicha suma será ingresada, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta

bancaria que aquélla designe, y se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Del mismo modo, el Sr. Alvarez abonará el cincuenta por ciento de los gastos de escolarización de los menores,

gastos médicos y gastos excepcionales, en general.

Finalmente, el Sr. Alvarez deberá abonar la mitad, del

importe de las amortizaciones de cada uno de los tres

préstamos que gravan la economía familiar, tratándose de dos préstamos personales, núm./5187-86 y 45/525998,

suscritos en el Banco de Andalucía, Urbana de Playa

Serena, y un préstamo hipotecario con número de referencia

443252260025611, del Banco de Murcia, hoy Banco de

Valencia.

No procede hacer especial imposición de las costas.

Una vez firme la presente, comuníquese la presente al

Registro Civil a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes,

haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado y en el plazo de cinco días contados

desde el siguiente al de la notificación, recurso de

apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos con archivo del original en el Libro de

Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Juan Antonio Alvarez García, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a veinte de mayo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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