Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 18/06/2004

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 5 de marzo de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Cuarta Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Palomares del Río (Sevilla) (Expte.: SE-640/03) y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 5 de marzo de

2004, aprobó definitivamente la 4.ª Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Palomares del Río (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 7 de mayo de 2004, y con el número de registro, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 5 de marzo de 2004, por la que se aprueba definitivamente la 4.ª Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Palomares del Río (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de 4.ª Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Palomares del Río (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto el aumento de la edificabilidad del Sector SUZ-PP-12 "El Limón" que tiene asignada una edificabilidad bruta de 0,45 mt/ms, proponiéndose una edificabilidad de 0,53 mt/ms.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado en el art. 36.2 del mismo texto legal.

Tercero. El proyecto contiene de forma adecuada la documentación y determinaciones necesarias para su objeto y contenido en relación con lo especificado, respectivamente, en los artículos 19 y 36 2.b), y 17 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Palomares del Río para la resolución

definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo

establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en

relación con el 36.2 del mismo texto legal y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento esta

formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el presente proyecto se ajusta en cuanto a documentación y

determinaciones a las normas legales y de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de

Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría

especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente la 4.ª Modificación del Plan

General de Ordenación Urbana del municipio de Palomares del Río (Sevilla), aprobada provisionalmente por el Pleno de dicha Corporación municipal con fecha 17 de noviembre de 2003, tal como establece el art. 33.2.a) de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Nofifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Alcance de la modificación.

La Modificación Parcial del documento se limita a la

modificación del artículo 175.3 de las Ordenanzas del

PGMOU.

Artículo 175.3.

Dice:

Intensidad, la edificabilidad total para usos lucrativos no superará los 0,45 m techo/m suelo referidos a la

superficie de zona incluyendo sistemas locales y

excluyendo sistemas generales.

Modificado:

Intensidad, la edificabilidad total para usos lucrativos no superará los 0,53 m techo/m suelo referidos a la

superficie de zona incluyendo sistemas locales y

excluyendo sistemas generales.

Articulado de la modificación.

Artículo Unico. Se modifica el artículo 175 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.

Artículo 175. Condiciones de ordenación.

1. Usos: Los usos característicos serán los de industrial tipo A, B, C y terciario, y serán compatibles los usos de espacios libres, equipamientos y servicios urbanos e

infraestructuras. Los Planes Parciales establecerán los usos pormenorizados y su regulación.

2. Tipos edificatorios: Los planes Parciales podrán

regular los siguientes tipos edificatorios:

a) Naves entre medianeras en parcela entre 200 y 600 m de superficie con una altura máxima de 8 m y 1 planta, con posibilidad de entreplanta para oficinas que no ocupe más del 25% del techo ocupado en planta baja.

b) Edificios aislados en parcela igual o mayor de 500 m y ocupación máxima del 65%, con una altura máxima de m y dos plantas.

3. Intensidad: La edificabilidad total para usos

lucrativos no superará los 0,53 m techo/m suelo referidos a la superficie de zona incluyendo los sistemas locales y excluyendo los sistemas generales.

4. Otras condiciones de ordenación: Las definirán los

Planes Parciales de acuerdo con lo establecido en el

Reglamento de Planeamiento, normas generales del Capítulo

1 de este Título y normas específicas de cada sector del Título IV.

Sevilla, 10 de mayo de 2004.- El Delegado, José Jurado

Marcelo.

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