Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 13 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1093/2002. (PD. 45/2004).

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NIG: 1808742C2002D001295.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1093/2002. Negociado: SC. Sobre: Arrendaticio.

De: C.B. José Adolfo y Jesús Orduña Espinosa. Procuradora: Sra. Josefa Rodríguez Orduña.

Contra: Doña Carmen González Reyes.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1093/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada a instancia de C.B. José Adolfo y Jesús Orduña Espinosa contra Carmen González Reyes sobre Arrendaticio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 214

En la ciudad de Granada a once de noviembre de dos mil tres.

El Ilmo. Sr. don Pedro Andrés Joya González, Magistrado-Juez del Juzgado de primera instancia núm. 13 de esta ciudad y su partido, ha visto los presentes autos de juicio verbal núm.

1.093/02, seguidos a instancia de don Jesús Orduña Espinosa en su nombre y como integrante de la C.B. José Adolfo y Jesús Orduña Espinosa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Josefa Rodríguez Orduña y defendido por la Ltda. doña Arancha Peña Bursón, contra doña Carmen González Reyes, declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Josefa Rodríguez Orduña, en nombre y representación de don Jesús Orduña Espinosa, contra doña Carmen González Reyes, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento que sobre el local sito en esta ciudad, Urbanización Jardín de la Reina, fase 2, bloque 1, local 30, letra Z, liga a ambas partes, condenando a la expresada demandada a que dentro del plazo legalmente establecido, deje libre, vacuo y expedito y a disposición del actor, el mencionado local, apercibiéndole de lanzamiento, si así no lo hiciere. Igualmente, se condena a la demandada a satisfacer al actor, la cantidad de 2.091,50 euros (dos mil noventa y un euros con cincuenta céntimos), más las cantidades derivadas del impago de rentas que se hayan producido durante la sustanciación de este procedimiento y que se produzcan en el futuro hasta el definitivo desalojo, sobre los elementos a que el mismo se contrae. Así como, sobre todo ello, al interés legal previsto. Con expresa imposición a la parte demandada, del pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que, frente a ella se podrá interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, el que deberá prepararse ante este mismo en el improrrogable plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, justificando en su caso el demandado, que al tiempo de preparar dicho recurso tiene satisfechas las rentas adeudadas y las que, con arreglo al contrato, deba satisfacer adelantadas.Así por ésta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Carmen González Reyes, extiendo y firmo la presente en Granada a tres de diciembre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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