Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 DE JAEN

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 325/2003.

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NIG: 2305042C20030003484.

Procedimiento: J. Verbal (N) 325/2003. Negociado: ra. Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Julián Extremera Sánchez.

Procuradora: Sra. María Teresa Ortega Espinosa. Letrado: Sr. Mudarra Quesada, Germán.

Contra: Doña Martha Cecilia Velásquez Solís.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 325/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén a instancia de Julián Extremera Sánchez contra Martha Cecilia Velásquez Solís sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA NUM. 163/03

En Jaén a veintiocho de octubre de 2003.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 325/03, de juicio verbal por don Luis Shaw Morcillo, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Jaén y su partido; seguidos a instancia de don Julián Extremera Sánchez, representado por la Procuradora doña Marina de Ruz Ortega Espinosa, y asistido por el Letrado Sr. Mudarra; contra doña Martha Cecilia Velásquez Solís, en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por la Procuradora Sra. de Ruz Ortega, se presentó demanda de juicio verbal en representación de don Julián Extremera Sánchez, haciendo constar que en base a las relaciones de mistada existente entre el actor y la hermana de la demandada, aquél decidió prestar a la demandada la cantidad de 1.436 euros; alegando posteriormente los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, y terminaba con la súplica de que se condene a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.436 euros, más los intereses legales y costas del procedimiento.

II. Admitida a trámite la demanda se emplazó en legal forma al demandado para juicio verbal, el cual se celebró el día

28.10.03, no compareciendo el demandado siendo declarado en rebeldía.

III. Abierto el juicio, la parte demandante se ratificó en su solicitud inicial y recibido el procedimiento a prueba se practicaron en el acto las siguientes: documental, que fueron declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para sentencia.

IV. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Determina el artículo 496 LEC que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento, ni como admisión de los hechos de la demanda, pero no puede obviarse que en tales supuestos no cabe ser excesivamente riguroso en la valoración de las pruebas y en la interpretación del artículo

217 de la Ley de Enjuiciamiento, pues ello conllevaría en muchas ocasiones una posición mejor para los rebeldes que los comparecidos, ya que conforme al art. 405.2 LEC éstos tienen la obligación de afirmar o negar los hechos, con las consecuencias de que el silencio o las respuestas evasivas podrán estimarse como admisión de hechos.

Teniendo presente dicha doctrina, así como la prueba practicada se declara probados los hechos que constituyen la pretensión del demandante y en consecuencia, estimar la demanda en base a los fundamentos jurídicos expuestos en la misma.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas procesales al demandado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L 0

Que estimando la demanda presentada en representación de don Julián Extremera Sánchez contra doña Martha Cecilia Velásquez Solís debo condenar y condeno a ésta a abonar al actor la cantidad de 1.436 euros, más los intereses legales; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, preparándose ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Martha Cecilia Velásquez Solís, extiendo y firmo la presente que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en Jaén a veintiocho de octubre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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