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Mediante Decreto de esta Alcaldía de fecha 17 de diciembre de 2003 se han aprobado las Bases así como la convocatoria para cubrir, mediante promoción interna y por concurso de méritos, una plaza de oficial de la Policía Local de este Ayuntamiento así como las bases y la convocatoria para cubrir, mediante oposición libre, una plaza de Policía Local; vacantes en este Ayuntamiento, e incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2003, publicada en el BOE de 17 de diciembre de 2003, lo que se hace público para general conocimiento.
El Alcalde.- Fernando Pérez Castillo.
BASES DE SELECCION MEDIANTE PROMOCION INTERNA Y CONCURSO DE MERITOS DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE PRADO DEL REY
Primera. Plaza que se convoca y dotación.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por sistema de promoción interna y mediante concurso de méritos, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Oficial, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2003.
1.2. La plaza citada, adscrita a la Escala Básica, conforme determina la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el Grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, apartado uno, de la Ley 13/2001.
Segunda. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.
En ausencia de normativa específica se estará a lo que establezca la normativa de la función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
b) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la Categoría de Policía Local del Ayuntamiento de Prado del Rey.
c) Carecer en el expediente personal de anotaciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
Los requisitos deberán de cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse por éstos antes de realizar el curso selectivo.
Cuarta. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de un extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto Serrano,
manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y aportando copias compulsadas y certificaciones relativas a los méritos a valorar. Asimismo, se unirá fotocopia del DNI y el resguardo de haber ingresado los derechos de examen, que ascienden a la cantidad de 60 E (sesenta euros), que podrá ser abonada mediante ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento, o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en ambos casos el nombre del aspirante y la convocatoria a que se refiere.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos. Transcurrido el plazo de subsanación de reclamaciones el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador, el citado anuncio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Sexta. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
Vocales:
- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
- Un representante de la Junta de Personal de este Ayuntamiento designado por la misma o un Delegado de Personal o, de no existir ninguno de ellos, del sindicato más representativo entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma.
- Dos funcionarios de carrera designados por la Alcaldía Presidencia, uno de los cuales al menos ha de pertenecer al Cuerpo de la Policía Local.
6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia, al menos, de dos Vocales, el Secretario y el Presidente.
6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, y los aspirantes podrán promover la recusación, en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992.
Séptima. Proceso selectivo.
A) Concurso de méritos.
El Tribunal valorará los méritos aportados de conformidad con la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002, que se detalla en el Anexo 1 de estas bases.
B) Cursos de capacitación.
Los aspirantes que resulten seleccionados deberán superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.
Octava. Relación de aprobados.
Una vez terminado el concurso de méritos, el Tribunal hará público el resultado del proceso por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación.
El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior a la plaza convocada.
Novena. Presentación de documentos.
9.1. El aspirante que hubiera aprobado presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación del resultado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos a los que se refiere la base 3.1 de la presente convocatoria.
9.2. Si dentro del plazo indicado el opositor no presenta la documentación no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Décima. Período en prácticas y formación.
10.1. El Sr. Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos nombrará funcionario en prácticas para la realización del curso de capacitación al aspirante propuesto por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes al mismo.
10.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de
capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
10.3. La no incorporación a los cursos de capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.
10.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
10.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso
siguiente, que, de no superar, producirá la perdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o el
concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
Once. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
11.1. Finalizado el curso selectivo de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviarán un informe al Ayuntamiento sobre aptitud. Dicho informe será valorado por el Tribunal Calificador.
11.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas
convocadas, el funcionario en prácticas será nombrado
funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Doce. Recursos.
Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
ANEXO 1
(Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de
Gobernación, modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002)
A) TITULACIONES ACADEMICAS
- Doctor: 3 puntos.
- Licenciado o equivalente: 2 puntos.
- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.
- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las
titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.
B) ANTIGÜEDAD
- Por cada año, o fracción superior a 6 meses prestado en los Cuerpos de Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
- Por cada año, o fracción superior a 6 meses prestado en los Cuerpos de Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.
- Por cada año, o fracción superior a 6 meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.
- Por cada año, o fracción superior a 6 meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
C) FORMACION
Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:
Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.
Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.
Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.
Más de 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.
Más de 200 horas lectivas: 1 punto.
Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la orden de 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.
Los cursos en los que sólo se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.
Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.
Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.
Otros méritos. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:
- Categoría de oro: 3 puntos.
- Categoría de plata: 2 puntos.
- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.
- Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.
- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos. (Máximo 4 felicitaciones).
En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual
puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes
apartados:
1.º Formación.
2.º Antigüedad.
3.º Otros méritos.
BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE OPOSICION DE UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PRADO DEL REY
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial,
Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local, incluida en la Oferta de Empleo Público 2003.
1.2. La plaza citada, adscrita a la Escala Básica, conforme determina la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el Grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, apartado uno, de la Ley 13/2001.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de
Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.
En ausencia de normativa específica se estará a lo que
establezca la normativa de la función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de
presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.
c) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres (según el artículo 42 de la Ley 13/2001 se exime del requisito de la edad y estatura a aquellos aspirantes que sean miembros de algún cuerpo de la Policía Local de Andalucía).
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B y BTP (antiguos A2 y B2).
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.
4. Solicitudes.4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursaran su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art..4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a sesenta con diez euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería
Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre ya citada.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
Vocales:
- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
- Un representante de la Junta de Personal de este Ayuntamiento designado por la misma o un Delegado de Personal o, de no existir ninguno de ellos, del sindicato más representativo entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma.
- Dos funcionarios de carrera designados por la Alcaldía Presidencia, uno de los cuales al menos ha de pertenecer al Cuerpo de la Policía Local.
6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia, al menos, de dos Vocales, el Secretario y el Presidente.
6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará en la Alcaldía el día hábil inmediatamente posterior al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:
1. PRIMERA FASE: OPOSICION
8.1. Primera prueba.
Aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de
2000, de la Consejería de Gobernación detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se
calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse las mismas, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses.
Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
8.2. Segunda prueba.
Examen médico. Con sujeción a un cuadro exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones
contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya citada, que figura en el Anexo II.
Se calificará de apto o no apto.
8.3. Tercera prueba.
Psicotécnica. El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican y en los que los aspirantes se les exigirá, en todos los casos y en cada uno de ellos, una puntuación superior al percentil 50 según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire:
Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de
inteligencia general igual o superior al percentil 50.
Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, y memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de ordenes y capacidad de reacción
sensoriomotora.
Características de personalidad: Ausencia de rasgos
psicopatológicos adaptación personal y social normalizada.
Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo intereses y preferencias profesionales hacia el mismo, la capacidad de afrontamiento al estrés y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.
La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.
Se calificará de apto o no apto.
8.4. Cuarta prueba.
Conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo III a esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
Los ejercicios de la primera fase, tendrán carácter
eliminatorio.
2. SEGUNDA FASE: CURSO DE INGRESO
Superar con aprovechamiento el curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.
9. Relación de aprobados de la fase de oposición.
Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas la relación de aspirantes aprobados, establecida por orden de puntuación, que no podrán ser superior al número de plazas convocadas.
10. Presentación de documentación.
10.1. El aspirante que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentará en la Secretaria del
Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración
Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración, referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B (antiguos B2 y A2).
10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.3. Si dentro del plazo indicado el opositor no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
11. Período de práctica y formación.
11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas para la realización del curso de Ingreso, al aspirante propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
11.3. La no incorporación a los cursos de Ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
12.1. Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.
12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas
convocadas, el funcionario en prácticas será nombrado
funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril.
13. Recursos.Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazas y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
PRUEBAS DE APTITUD FISICA
Fuerza flexora:
a) Hombres.
Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.
Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.
b) Mujeres.
El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Dos intentos.
Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.
Salto vertical (hombres y mujeres).
Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el/la aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marcha hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Los hombres tendrán que alcanzar 52 centímetros y las mujeres
40 centímetros.
Dos intentos.
Salto de longitud.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.
Dos intentos.
Los hombres tendrán que superar 4,5 metros y las mujeres y 3,80 metros.
Salto de altura.
1,30 metros para los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.
Dos intentos.
Carrera de velocidad (60 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
Dos intentos.
Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.
Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.
Un intento.
Marcas mínimas: 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para mujeres.
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSION MEDICA
Talla.
Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.
Obesidad-Delgadez.Obesidad o delgadez manifiestas que
dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,
calculado según la fórmula siguiente:
P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9
Exclusiones definitivas.
1. Ojo y visión.
- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
- Desprendimiento de retina.
- Estrabismo.
- Hemianopsias.
- Discromatopsias.
- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
2. Oído y audición.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las
frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3. Otras exclusiones:
a) Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos,
musculares y articulares.
b) Aparato digestivo.
Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
c) Aparato cardio-vascular.
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo
sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los
inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
d) Aparato respiratorio.
El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el
neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
e) Sistema nervioso.
Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
f) Piel y faneras.
Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación
funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
g) Otros procesos patológicos.
Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina.
ANEXO III
T E M A R I O
1.º La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2.º La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3.º Tipología de los Entes Públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.
4.º Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5.º Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6.º El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7.º Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8.º El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9.º Los actos administrativos. Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10.º Los recursos administrativos: Concepto, clases y
principios generales.
11.º La Organización Territorial del Estado: La provincia y el municipio.
12.º La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.
13.º Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Teniente de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14.º Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15.º La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, Deberes e Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.
16.º La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley
13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17.º Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo
Estructuras y conceptos generales.
18.º Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19.º La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20.º La sociedad de masas. Características.
21.º Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
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