Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 21/06/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 11 de junio de 2004, por la que se convocan becas de formación e investigación en el área de la estadística pública a conceder por el Instituto de Estadística de Andalucía.

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Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de

22 de abril de 2003, se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía que rigen con vigencia indefinida las convocatorias de becas a conceder por este organismo, disponiendo que la convocatoria de becas se podrá efectuar anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 22 de abril de 2003, procede efectuar la convocatoria de becas de formación e investigación a conceder por el Instituto de Estadística de Andalucía, con el contenido mínimo indispensable que determina el artículo 7 de la misma.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Regulación.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de abril de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía (BOJA núm. 83, de 5 de mayo), sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas que procedan.

Segundo. Convocatoria.

Se convocan becas de formación en el área de la estadística pública en el Sistema Estadístico de Andalucía, y becas de investigación para la realización de trabajos en proyectos de investigación, competencia del Instituto de Estadística de Andalucía, en el área de Familias y Hogares, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: 19 becas de formación y 2 becas de investigación.

b) Duración de las becas: 10 meses.

c) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas:

- Becas de formación: 1.000 euros.

- Becas de investigación: 1.100 euros.

d) Finalidad y materia de las becas:

1. Becas de formación: incentivar la preparación y capacitación de personal cualificado en el área de la estadística pública que participe en el Sistema Estadístico de Andalucía.

2. Becas de investigación: formación especializada de personal técnico en el área de Familias y Hogares mediante la participación en proyectos de investigación a realizar en el área mencionada, que se desarrollarán en el Instituto de Estadística de Andalucía.

e) Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

f) Publicación de actos y resoluciones: Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios del Instituto de Estadística de Andalucía, sito en calle Leonardo Da Vinci, s/n, Pabellón de Nueva Zelanda de la Isla de la Cartuja, de Sevilla, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

g) Titulaciones y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios:

1. Becas de formación:

Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

Diplomatura en Estadística.

Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciatura en Economía.

Diplomatura en Ciencias Empresariales.

Licenciatura en Derecho.

Ingeniería Informática.

2. Becas de investigación.

Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

3. Otros requisitos exigibles para becas de investigación.

Haber sido beneficiarios de una beca de formación en el área de la estadística pública, concedida por el Instituto de Estadística de Andalucía, y haber disfrutado de ella al menos por un período de quince meses.

h) Méritos específicos para la concesión de becas de

investigación: Se valorará en el apartado c) del artículo

10.2.2 de la Orden reguladora, la formación en el paquete estadístico SAS.

i) Otras determinaciones:

1. Modelos. La solicitud, las declaraciones expresas

responsables y las indicaciones para la autovaloración del expediente académico se ajustarán a los modelos de impresos que figuran en los Anexos 1, 2 y 3 de la Orden de 22 de abril de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el

Instituto de Estadística de Andalucía (BOJA núm. 83, de 5 de mayo de 2003). Tales impresos también estarán disponibles en el Registro General del Instituto de Estadística de Andalucía y en la siguiente dirección de internet:

www.juntadeandalucia.es/institutodeestadistica.

2. Solicitudes: Los interesados harán constar expresamente en el documento de solicitud el tipo de beca (formación o

investigación) que solicitan. Asimismo deberán acompañar la documentación requerida a cada una de las solicitudes que presenten.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley

17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, la solicitud deberá acompañarse también de una declaración expresa responsable relativa a que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditarse su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.11 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, los becarios deberán hacer constar en toda información o publi

cidad que se efectúe de la actividad objeto de la beca que dicha actividad está subvencionada por el Instituto de

Estadística de Andalucía.

Tercero. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de junio de 2004

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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