Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 21/06/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ACUERDO de 19 de mayo de 2004, de la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Segundos Ciclos de las Enseñanzas Universitarias.

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La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, determina en su artículo 75 que, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, todas las universidades públicas andaluzas podrán constituirse en un distrito único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/94, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación de la Ley Andaluza de Universidades.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero (BOE núm. 19, de 22 de enero de 2000), por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad y demás normas de aplicación, la Comisión del Distrito Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, adopta el siguiente

ACUERDO

Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión para el ingreso en los Segundos Ciclos de los Centros Universitarios de Andalucía, según se regula en los siguientes apartados: CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION Y REQUISITOS

DE LOS SOLICITANTES

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar cualquier segundo ciclo de las titulaciones que se imparten en las universidades andaluzas, quedando excluidos quienes deseen continuar el segundo ciclo correspondiente al primer ciclo que están cursando en el mismo centro, cuyo acceso se regirá por la normativa de la universidad de destino.

No obstante, quienes deseen continuar el segundo ciclo en un centro universitario ubicado en Andalucía, correspondiente al primer ciclo que han superado en cualquier universidad, podrán solicitar directamente traslado de expediente al centro de destino. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de participar en el proceso de preinscripción que se describe en los siguientes artículos.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:

a) Haber superado, en una Universidad de Andalucía, un primer ciclo que le habilite para el acceso al segundo ciclo que solicita.

b) Haber superado, en una Universidad no radicada en Andalucía, un primer ciclo que habilite para el acceso al segundo ciclo que solicita y residir en Andalucía, Ceuta o Melilla con anterioridad al 1 de enero del año en que solicite la preinscripción.

c) Haber superado, en una Universidad no radicada en Andalucía, un primer ciclo que le habilite para el acceso al segundo ciclo que solicita.

CAPITULO II

SOLICITUD Y DOCUMENTACION

Artículo 3. Solicitud.

Para poder realizar la preinscripción en cualquier segundo ciclo que impartan las universidades de Andalucía será

necesario cumplimentar el impreso normalizado que figura como Anexo I del presente Acuerdo. Dicho impreso estará disponible, al menos, en las oficinas centrales de acceso de cada

universidad en los plazos establecidos en el Anexo II del presente Acuerdo. También se podrá cumplimentar la solicitud de preinscripción por Internet en la dirección

http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

El interesado deberá presentar una sola solicitud, que será única para toda Andalucía, y entregará preferentemente en la universidad andaluza que inicialmente corresponde al

solicitante. En caso de presentar más de una, se considerarán desistidas todas, salvo nueva solicitud aclaratoria del alumno.

En cada universidad en las unidades administrativas que se establezcan o, en su defecto, en:

Universidad de Almería.

Sección de Acceso.

Centro de Atención al Estudiante.

04120-Almería.

Universidad de Cádiz.

Negociado de Acceso.

C/ Doctor Marañón, 3.

11002-Cádiz.

Universidad de Córdoba.

Servicio de Gestión de Estudiantes.

Avda. Menéndez Pidal, s/n (Recinto Colegios Mayores

Universitarios, La Asunción).

14005-Córdoba.

Universidad de Granada:

Granada

Servicio de Alumnos.

Complejo Administrativo Triunfo.

Cuesta del Hospicio, s/n.

18071-Granada.

Ceuta

Facultad de Educación y Humanidades.

C/ El Greco, 10.

51071-Ceuta.

Melilla

Campus Universitario de Melilla.

C/ Alfonso XIII, s/n.

52071-Melilla.

Universidad de Huelva.

Servicio de Gestión de Alumnos.

C/ Cantero Cuadrado, 6, Planta Baja.

21071-Huelva.

Universidad de Jaén.

Sección de Acceso.

Paraje Las Lagunillas, s/n.

23071-Jaén.

Universidad de Málaga.

Facultad de Derecho.

Campus El Ejido.

29071-Málaga.

Universidad Pablo de Olavide.

Areas de Estudiantes.

Ctra. de Utrera, km 1.

41013-Sevilla.

Universidad de Sevilla.

Rectorado. Negociado de Acceso.

C/ San Fernando, 4.

41004-Sevilla.

El solicitante deberá aportar, junto con el impreso

debidamente cumplimentado y firmado, los documentos que, para cada uno de los supuestos contemplados en el artículo 2, se especifican en los artículos siguientes.

Artículo 4. Documentación.

1. Los solicitantes que reúnan los requisitos de cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 2 deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI, por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, de la certificación del expediente académico oficial donde consten las

calificaciones obtenidas en las asignaturas necesarias para obtener el primer ciclo que le habilita el acceso, incluido en su caso, el proyecto fin de carrera, e indicación expresa de tener superado el citado primer ciclo y la nota media

calculada la media del expediente según el artículo 13 del presente Acuerdo.

- En su caso, original y fotocopia de título obtenido o resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

2. Los solicitantes comprendidos en el apartado b) del

artículo 2 deberán acompañar a su solicitud, además de los documentos señalados en el número 1 de este artículo,

certificado o volante de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar que la fecha de empadronamiento es anterior al 1 de enero del año en que solicita la preinscripción.

Artículo 5. Traslados de residencia.

Si el solicitante a que se refiere el número 2 del artículo anterior ha trasladado su residencia a una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, con posterioridad al día 1 de enero del año en que solicita la preinscripción, deberá aportar, además, la documentación que se cita para cada uno de los siguientes supuestos:

1. Cambio de residencia por traslado laboral del solicitante o del cabeza de familia, encontrándose dado de alta en Seguridad Social por contrato de trabajo con anterioridad al 31 de marzo del año en que solicita la preinscripción y continuando de alta de manera ininterrumpida en el momento en que deba formalizar la matrícula en el centro asignado:

- Certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en el que se haga constar, para el

solicitante o cabeza de familia, el alta en Seguridad Social en una empresa u organización ubicada en una localidad

andaluza, en Ceuta o en Melilla, según al caso.

- Si el solicitante no es la persona que se traslada

laboralmente, original y fotocopia, para su cotejo, de la documentación que acredite la vinculación familiar del

solicitante con el trasladado.

- Certificado o volante de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar la fecha de empadronamiento.

2. Cambio de residencia por traslado del solicitante o cabeza de familia, si se trata de personal al servicio de la

Administración Pública:

- Certificado expedido por la Unidad del Ministerio,

Consejería u Organismo con competencias en materia de

personal, en el que se haga constar la fecha de toma de posesión en un Centro de destino ubicado en una localidad andaluza, en Ceuta o en Melilla.

- Si el solicitante no es la persona al servicio de la

Administración Pública que se traslada, original y fotocopia, para su cotejo, de la documentación que acredite la

vinculación familiar del solicitante con el trasladado.

- Certificado de empadronamiento en una localidad andaluza, en Ceuta o en Melilla, en el que conste la fecha de

empadronamiento.

3. Cambio de residencia por tener uno o más hermanos

estudiando en una universidad andaluza:

- Original y fotocopia, para su cotejo, de las hojas del libro de familia correspondientes a los hijos, incluido el

solicitante.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del resguardo de haber abonado la matrícula algún hermano del solicitante, en

cualquier universidad andaluza, en el curso anterior para el que solicita la preinscripción.

4. Aquellos otros supuestos que puedan considerarse

debidamente justificados por la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía. En este caso, el solicitante deberá entregar, junto con la solicitud de preinscripción, escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Distrito Unico en el que se haga constar el motivo de las

circunstancias excepcionales por las que solicita la admisión en el proceso, acompañando la documentación original y

fotocopia para su cotejo que estime pertinente.

Artículo 6. Estudiantes con discapacidad y estudiantes

deportistas de alto nivel.

Los solicitantes que tengan reconocido un grado de

discapacidad igual o superior al 33%, menoscabo total del habla o pérdida total de audición deberán adjuntar certificado acreditativo expedido por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía u organismo competente en otras comunidades autónomas.

De igual forma, quienes antes del 15 de junio del año en curso tengan reconocida la condición de Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o que cumplan las condiciones que establezca el Consejo de Universidades, deberán

acreditarlo mediante el correspondiente certificado expedido al efecto.

CAPITULO III

FASES Y PLAZOS

Artículo 7. Fases.

Existirán dos fases en el proceso de preinscripción que se ajustarán a los plazos que se especifican en el Anexo II.

A la primera fase podrán concurrir quienes reúnan los

requisitos académicos correspondientes en la convocatoria de junio. No obstante lo anterior, también podrán participar en esta fase quienes teniendo superadas todas las asignaturas del primer ciclo en la convocatoria de junio únicamente estén pendientes de la superación del proyecto fin de carrera y acrediten la superación del mismo antes de la finalización del plazo de solicitud de preinscripción.

A la segunda podrán concurrir quienes reúnan los requisitos académicos en la convocatoria de septiembre y aquéllos que, correspondiéndoles la primera fase, no lo hayan solicitado, no obtuvieran plaza o fueran excluidos del proceso en la primera fase por no haber realizado matrícula o reserva en su correspondiente plazo. En esta fase se adjudicarán las plazas que hayan quedado vacantes tras adjudicar la primera fase.

Artículo 8. Titulaciones con Prueba de Aptitud Personal.

Los solicitantes que deseen iniciar estudios en la Titulación de Historia y Ciencias de la Música, acceder al segundo ciclo de Licenciado en Traducción e Interpretación o al de

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física, deberán

realizar una prueba de aptitud personal, en caso de no

haberlas superado con anterioridad en una universidad

andaluza. Para ello deberán inscribirse en las Secretarías de los correspondientes Centros en los plazos señalados en el Anexo II.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO

Artículo 9. Procedimiento.1.º Los solicitantes elegirán, por orden de preferencia, cualesquiera segundos ciclos y centros ofertados por las universidades andaluzas.

2.º Cada solicitante quedará vinculado por el orden de

preferencia por él establecido. Es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas se le asignará una plaza

correspondiente al segundo ciclo y centro de mayor preferencia posible de las relacionadas. Esta vinculación seguirá

aplicándose en todas y cada una de las sucesivas

adjudicaciones en aquellas titulaciones y centros donde exista lista de espera en cada fase de preinscripción.

3.º Las relaciones de solicitantes, por orden de prelación en las distintas adjudicaciones de plazas, se harán públicas en las Universidades y Centros correspondientes en la fecha que se indica en el Anexo II del presente acuerdo.

En la primera adjudicación se asignará el porcentaje de plazas que respecto a las ofertadas determine la Comisión de Distrito Unico Universitario de Andalucía. En las sucesivas

adjudicaciones se asignarán la totalidad de las plazas.

Dichas relaciones tendrán carácter de Resolución del

Presidente de la Comisión de Distrito Unico Universitario de Andalucía, la cual agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-

administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas

adjudicaciones, tal como se regula en el artículo.

4.º Todo solicitante podrá tener asignada, en cada una de las sucesivas adjudicaciones, una plaza y sólo una, que se

corresponderá con un segundo ciclo en un único centro de las solicitadas. Estará en espera de plaza en todos los segundos ciclos y centros que figuren en su lista de preferencia en un orden previo a la plaza asignada y no aparecerá en las plazas relacionadas en un orden posterior.

5.º Durante el primer plazo de matrícula, los solicitantes que resulten admitidos estarán obligados a realizar matrícula o reserva de plaza según se indica más adelante, a excepción de aquellos que se encuentren pendientes de aportar la

documentación exigida en la convocatoria, cuya admisión quedará condicionada a la entrega de dicha documentación en la misma oficina donde presentaron su solicitud de

preinscripción, exclusivamente dentro de este primer plazo. Dicha entrega supondrá su consideración en la segunda de las adjudicaciones. En su defecto el solicitante decaerá en todos sus derechos en el proceso de preinscripción, en aquellos segundos ciclos y centros donde exista lista de espera.

La matrícula o reserva de plaza precitada en el párrafo anterior se formalizará según se indica a continuación:

1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera petición: formalizarán la matrícula en las Secretarías de los centros correspondientes dentro del plazo establecido. No podrán optar a ninguna otra plaza de segundo ciclo y centro donde exista lista de espera.

2. Solicitantes que desean estudiar el segundo ciclo

actualmente asignado, no deseando estar en espera de otras peticiones de mayor preferencia: formalizarán la matrícula en las Secretarías correspondientes dentro del plazo establecido.

3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en segundos ciclos de mayor preferencia del asignado: deberán dirigirse a las Oficinas de Acceso que establezca la

universidad donde reside y realizar, para la plaza asignada, una reserva de la misma, mediante el modelo de impreso que se adjunta como Anexo III.

En sucesivas adjudicaciones los solicitantes irán obteniendo, si es posible, plazas de mayor preferencia de las relacionadas en su solicitud sin tener que volver a realizar reserva, es decir, con la primera reserva bastará para aparecer en

sucesivas listas que se publiquen y mantener la reserva sobre las nuevas adjudicaciones.

Los solicitantes que en la primera de las adjudicaciones no tengan asignada ninguna plaza, deberán esperar a figurar en las listas correspondientes a sus peticiones, y realizar matrícula o reserva en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se indica en los apartados

anteriores, en el bien entendido que dicha asignación no se efectuará a aquellos que, figurando como pendientes de aportar documentación exigida en la convocatoria, no efectúen la entrega de dicha documentación en la misma oficina donde presentaron su solicitud de preinscripción, dentro del plazo correspondiente a la citada primera adjudicación.

Si un solicitante no ha rellenado los suficientes códigos de segundos ciclos y centros, y no resulta asignado en la primera fase a ningún segundo ciclo y centro, podrá concursar en la segunda fase. Si ocurriere lo mismo en la segunda fase

quedaría a expensas de realizar matrícula en aquellos segundos ciclos y centros donde hayan quedado plazas vacantes.

En cualquiera de las situaciones anteriores se indicará expresamente a los solicitantes cuándo están en la obligación de realizar la matrícula o reserva de plaza. De no realizar dicha matrícula o reserva decaerán en su derecho en el proceso de preinscripción en aquellos segundos ciclos y centros donde exista lista de espera.

6.º Si un solicitante es reasignado a una nueva plaza de mayor preferencia que la anterior, automáticamente decaerá en su derecho sobre la anterior asignación, en el caso de que exista lista de espera, que será adjudicada al siguiente aspirante que le corresponda.

7.º Tras la última adjudicación de la primera fase, las plazas vacantes de cada uno de los cupos de reserva serán acumuladas al cupo general. En caso de que no existan solicitantes en la lista de espera del cupo general, se ofertarán en la segunda fase.

8.º Las plazas que no resultasen cubiertas después de haber sido asignadas en la última adjudicación de cada una de las fases, no podrán ser nuevamente adjudicadas a ningún

solicitante, salvo por orden riguroso de lista de espera.

Artículo 10. Criterios de prelación en la adjudicación de plazas.

Las solicitudes de acceso recibidas serán atendidas en cada fase de preinscripción, teniendo preferencia los de la primera fase sobre los de la segunda, y se ordenarán dependiendo de la situación académica del solicitante y atendiendo en todo caso a los siguiente criterios de prelación:

a) Titulaciones de primer y segundo ciclo impartidas en centros donde están implantados los dos ciclos:

- En primer lugar serán admitidos quienes han superado el primer ciclo de la misma titulación en otro centro de la misma universidad o hayan superado, en la misma u otra

universidad andaluza, el primer ciclo de otra titulación distinta a la del segundo ciclo de que se trate.

- En segundo lugar serán admitidos quienes han superado, en otra universidad andaluza, el primer ciclo de la misma

titulación.

Con independencia de lo anterior, se establecerá un cupo de reserva de plazas del 1%, con un mínimo de una plaza, para la admisión de solicitantes que procedan de universidades no andaluzas, teniendo preferencia quienes procedan de

universidades públicas, o conjunto de universidades públicas que constituyan un distrito único en las que no esté

implantado dicho segundo ciclo, sobre los que procedan de universidades donde sí esté implantado que, además, únicamente serán atendidos en la segunda fase.

Dentro de cada uno de los dos grupos de procedencia

establecidos en el párrafo anterior, a su vez, tendrán

preferencia quienes tengan superado un primer ciclo que no sea continuación directa del segundo ciclo que solicitan, sobre quienes tengan superado el primer ciclo de la misma

titulación.

Por último, dentro de todos y cada uno de los grupos

establecidos anteriormente se ordenarán las solicitudes por la nota media del expediente académico, atendiendo a lo

establecido en el artículo 13 del presente acuerdo.

b) Titulaciones de primer y segundo ciclo impartidas en centros donde sólo están implantado el segundo ciclo:

- Tendrán acceso quienes hayan superado en la misma

universidad el primer ciclo de otra titulación distinta a la del segundo ciclo de que se trate.

- Para la admisión de quienes procedan de otra universidad andaluza se establecerá un cupo de reserva de plazas del 20%, con un mínimo de una plaza. Dentro de este porcentaje tendrán preferencia quienes hayan superado el primer ciclo de otra titulación distinta a la del segundo ciclo de que se trate sobre quienes hayan superado el primer ciclo de la misma titulación.

- Con independencia de lo anterior, se establecerá un cupo de reserva de plazas del 1%, con un mínimo de una plaza, para la admisión de solicitantes que procedan de universidades no andaluzas, teniendo preferencia quienes procedan de

universidades públicas, o conjunto de universidades públicas que constituyan un distrito único en las que no esté

implantado dicho segundo ciclo, sobre los que procedan de universidades donde sí esté implantado que, además, únicamente serán atendidos en la segunda fase.

Dentro de cada uno de los dos grupos de procedencia

establecidos en el párrafo anterior, a su vez, tendrán

preferencia quienes tengan superado un primer ciclo que no sea continuación directa del segundo ciclo que solicitan, sobre quienes tengan superado el primer ciclo de la misma

titulación.

Por último, dentro de todos y cada uno de los grupos

establecidos anteriormente se ordenarán las solicitudes por la nota media del expediente académico, atendiendo a lo

establecido el artículo 13 del presente Acuerdo.

c) Titulaciones de sólo segundo ciclo:

- En primer lugar, serán admitidos quienes han superado el primer ciclo en cualquier universidad andaluza o en

universidades públicas no andaluzas, o conjunto de

universidades que constituyan un distrito único, en las que no esté implantado el segundo ciclo de que se trate.

- En segundo lugar, serán admitidos quienes han superado el primer ciclo en cualesquiera otra universidad pública no andaluza, o conjunto de universidades públicas que constituyan un distrito único, en las que esté implantado el segundo ciclo de que se trate, que, además, únicamente serán atendidos en la segunda fase.

Dentro de cada uno de los dos grupos establecidos

anteriormente se ordenarán las solicitudes por la nota media del expediente académico, atendiendo a lo establecido en el artículo 13 del presente Acuerdo.

Artículo 11. Solicitud de revisión.

Para solicitar cualquier revisión será requisito

imprescindible acompañar original y fotocopia, para su cotejo, del resguardo en poder del interesado de la solicitud de preinscripción presentada.

Las solicitudes de revisión contra las listas de adjudicación de plazas se realizarán mediante modelo normalizado, que figura como Anexo IV del presente Acuerdo y que estará

disponible en los lugares mencionados en el artículo 3. Serán dirigidas al Presidente de la Comisión de Distrito Unico Universitario de Andalucía, y se efectuará, dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de cada lista.

Artículo 12. Simultaneidad de estudios.

Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad con otros estudios universitarios oficiales ya iniciados en distintos centros (Orden de 28 de septiembre de 1984 del Ministerio de Educación y Ciencia), serán consideradas al final del proceso general de preinscripción, en el supuesto de que exista plaza vacante en los segundos ciclos y centro de que se trate, una vez atendidas la totalidad de las

respectivas solicitudes de quienes no desean simultanear los estudios que ahora demandan con otros estudios universitarios ya iniciados.

CAPITULO V

CALCULO DE NOTAS MEDIAS DE EXPEDIENTES ACADEMICOS Y PORCENTAJE DE RESERVA DE PLAZAS

Artículo 13. Cálculo de notas medias de expedientes

académicos.

Apartado primero. Calificaciones y tipo de expedientes.

A fin de homogeneizar las calificaciones de acceso, la

valoración numérica única de las calificaciones cualitativas se expresa en la siguiente tabla de equivalencia:

- Convalidada con anterioridad a 12 de septiembre de 2003: 1.

- Convalidada el 12 de septiembre de 2003 o con posterioridad: puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados.

- Aprobada: 1.

- Notable: 2.

- Sobresaliente: 3.

- Matrícula de Honor: 4.

Si alguna calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: entre 5 y 6.99, Aprobado; entre 7 y 8.99, Notable; entre 9 y 9.99, Sobresaliente; y 10, Matrícula de Honor. La calificación de acceso se calculará:

1. Expedientes configurados por asignaturas (ECA).

La calificación de acceso será la suma de todas las

calificaciones, según la tabla de equivalencias anterior, de las asignaturas necesarias para la obtención del

correspondiente primer ciclo divididas por el número total de dichas asignaturas. A estos efectos las asignaturas

cuatrimestrales tendrán la mitad de su valor (el valor de la calificación en el numerador será la mitad y se considerará con 0.5 en el divisor).

2. Expedientes configurados por créditos homologados conforme a las directrices generales propias (ECC).

La calificación de acceso será la suma de los créditos

necesarios superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir, de la tabla de equivalencias anterior y dividido por el número de créditos

totales del primer ciclo de que se trate. A estos efectos, los créditos superados en los que no conste ninguna de las

calificaciones anteriormente citadas, no serán computados y se descontarán de la carga lectiva.

3. Expedientes configurados por créditos homologados conforme a las directrices generales propias (ECC) y por asignaturas.

Se procederá según corresponda al carácter de las asignaturas tal como se indica en los dos apartados anteriores y se calculará la media ponderada con las dos calificaciones anteriormente obtenidas. Para la citada ponderación se

procederá de la siguiente forma:

- Sea P = Porcentaje de créditos superados respecto de 225.

- Calificación de acceso = (calificación obtenida en ECA) x (1-P/100) + (calificación obtenida en ECC) x (P/100), teniendo en cuenta que si P)100 se tomará P=100.

No obstante lo anterior, la Comisión del Distrito Unico de Andalucía podrá modular la nota media así obtenida, por aplicación del coeficiente corrector que resulte de dividir el promedio de la "promoción receptora" por el promedio de la "promoción emisora". A estos efectos, se entiende por

"promoción receptora" la nota media de las calificaciones correspondientes a los alumnos que finalizaron en el centro universitario al que se desea acceder los respectivos estudios de primer ciclo en la convocatoria de junio del año en que se formalice la preinscripción; y por "promoción emisora" la nota media de las calificaciones correspondientes a los alumnos que finalizaron en un mismo centro universitario los respectivos estudios de primer ciclo en cualquier convocatoria de un mismo curso académico, considerando, a estos efectos, como

convocatoria de septiembre del curso académico correspondiente al año en que se formaliza la preinscripción la convocatoria de septiembre del curso académico inmediato anterior a aquél.

Para aquellos estudiantes de los que no se disponga del promedio de la "promoción emisora", éste sería la media aritmética de los promedios de la respectiva titulación en los distintos centros de Andalucía del mismo carácter, público o privado, del centro de procedencia del alumno y en el curso académico correspondiente al año en que se formalice la preinscripción. Si también se desconoce el carácter del centro de procedencia se toma como media de la promoción la mayor entre la media de los públicos o las medias de privados.

Apartado segundo. Asignaturas a considerar.

Las asignaturas a considerar a los efectos del cálculo de la nota media del expediente académico serán las que a

continuación se indican, en función de las especificaciones que sobre la carga lectiva del correspondiente primer ciclo establezca el respectivo plan de estudios:

a) Si especifica la carga lectiva de las materias optativas y/o de libre configuración del primer ciclo, se considerarán:

- Todos los créditos troncales superados.

- Todos los créditos obligatorios superados.

- Los créditos optativos superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de

créditos optativos.

- Los créditos de libre configuración superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos de libre configuración.

b) Si no especifica la carga lectiva de las materias

optativas, se considerarán:

- Los créditos troncales superados.

- Los créditos obligatorios superados.

- Los créditos de libre configuración superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos de libre configuración.

c) Si no especifica la carga lectiva de las materias de libre configuración, se considerarán:

- Los créditos troncales superados.

- Los créditos obligatorios superados.

- Los créditos optativos superados, descontando los de menor calificación que excedan de la carga lectiva de créditos optativos.

d) Si no especifica la carga lectiva de las materias optativas y de libre configuración, se considerarán únicamente:

- Los créditos troncales superados.

- Los créditos obligatorios superados.

e) Expedientes de planes no estructurados en créditos.

Se considerarán todas las materias de los tres primeros cursos, y, en su caso, el Proyecto Fin de Carrera como una asignatura de carácter anual.

En todo caso, las certificaciones académicas que se presenten, correspondientes a titulaciones de sólo primer ciclo de planes estructurados en créditos, deberán especificar

obligatoriamente las cargas lectivas correspondientes a materias troncales, obligatorias, optativas y de libre

configuración curricular.

No obstante lo anterior, cuando exista un conjunto de créditos adaptado, se actuará como indica el apartado "Expedientes configurados por créditos (ECC)" con la particularidad de multiplicar los créditos adaptados por la media aritmética de las calificaciones de las asignaturas que originaron la adaptación.

Apartado tercero. Acceso a Historia y Ciencias de la Música.

Para el acceso al 2.º Ciclo de Historia y Ciencias de la Música se normaliza las medias de expedientes de los

solicitantes que, por un lado, proceden de los Conservatorios Superiores de Música y, por otro lado, los que proceden de primeros ciclos universitarios, de la siguiente forma:

a) Se calcula el promedio de todas las medias de expedientes de los procedentes de Conservatorios Superiores de Música (PM).

b) Se calcula el promedio de los procedentes de primeros ciclos universitarios (PU).

c) Se calcula un coeficiente normalizador: Coef. = PU/PM.

d) Por último, se multiplica las medias de expedientes de los procedentes de Conservatorios Superiores de Música por el citado coeficiente.

Artículo 14. Porcentaje de reserva de plazas.

a) Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad: 3% (redondeando a la siguiente unidad superior).

b) Plazas reservadas a deportistas de alto nivel: 3% (en la titulación de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte:

8%), con un mínimo de una plaza.

Artículo 15. El procedimiento de acceso para cada solicitante se inicia de oficio, siendo los plazos los establecidos en el Anexo II. La forma de notificación se hará mediante la

exposición pública en los respectivos tablones de anuncios, entendiéndose el sentido del silencio desestimatorio.

Sevilla, 19 de mayo de 2004.- El Presidente, Francisco Martos Crespo.

ANEXO II

Fechas y plazos para la Preinscripción del curso 2004/2005.

Primera Fase:

- Plazo de entrega de solicitudes: Del 1 al 6 de septiembre.

- Plazo de solicitud por internet: Del 1 al 5 de septiembre.

- Plazo de inscripción en las Pruebas de Aptitud Personal: Del

1 al 6 de septiembre.

- Publicación de las listas de la 1ª. adjudicación: 16 de septiembre.

-. Plazo de matrícula o reserva: Del 16 al 21 de septiembre.

- Publicación de las listas de la 2ª. adjudicación: 28 de septiembre.

-.º Plazo de matrícula: Del 28 al 30 de septiembre.

Segunda Fase:

- Plazo de entrega de solicitudes: Del 27 de septiembre al de octubre.

- Plazo de solicitud por internet: Del 27 de septiembre al de septiembre.

- En su caso, plazo de inscripción en las Pruebas de Aptitud Personal: Del 27 de septiembre al 1 de octubre.

- Publicación de las listas de la 1.ª adjudicación: 13 de octubre.

-. Plazo de matrícula o reserva: Del 13 al 20 de octubre.

- Publicación de las listas de la 2.ª adjudicación: 26 de octubre.

-.º Plazo de matrícula: Del 26 al 28 de octubre.

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