Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 21/06/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ORDEN de 18 de mayo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de doctores en Centros de Investigación y Universidades Andaluzas y se convocan las correspondientes al año 2004.

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El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril de reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias en materia de Universidades e Investigación (BOJA extraordinario núm., de 25 de abril de 2004).

El Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía (BOJA núm. 55, de fecha 21 de marzo) tiene como uno de sus objetivos el de fortalecer la capacidad investigadora y contar con la formación de personal altamente cualificado, dentro del proceso de incorporación de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento.

El citado Decreto en su artículo 33 regula el establecimiento de ayudas económicas para la formación de doctores en los Centros de Investigación y las Universidades Andaluzas integrados en el Sistema Andaluz de Ciencia y Tecnología para realizar su tesis doctoral en campos prioritarios para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el párrafo anterior y de completar las medidas establecidas en el mismo, se considera conveniente proceder a la elaboración de las bases reguladoras correspondientes a la convocatoria de ayudas de formación de doctores.

Estas bases presentan como novedad respecto de convocatorias anteriores, el establecimiento de dos tipos de ayudas sucesivas y necesarias para completar el ciclo de la formación de Doctores, que se considerará cumplido en un período máximo de 4 años.

En primer lugar se prevé la concesión de becas para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados durante un período de dos años que podrá ser prorrogado doce meses más.

Una vez finalizado este ciclo, estos becarios que hayan obtenido el DEA o en su defecto, certificado del órgano competente de la Universidad donde conste que el becario ha superado el período de docencia y el de investigación, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor (BOE núm., de 1 de mayo de 1998), con las ayudas de esta Orden, tendrán la posibilidad de prorrogar su período formativo, mediante la suscripción de un contrato con la Universidad o Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en el que hayan desarrollado su trabajo, cuyo coste será financiado con las especificaciones establecidas en la presente Orden.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma (LGHPCA) y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 33.1 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento de Andalucía, con la necesidad de establecer medidas complementarias al mismo y dentro de los objetivos del Plan Andaluz de Investigación, establecer las bases reguladoras para la concesión y

convocatoria de ayudas económicas en el año 2004, para la formación de doctores en los Centros de Investigación y las Universidades Andaluzas integrados en el Sistema Andaluz de Ciencia y Tecnología, teniendo entre otras finalidades

principales la realización de la tesis doctoral y la

incorporación a los Grupos del Plan Andaluz de Investigación, preferentemente, en campos prioritarios para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los campos prioritarios para la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se considerarán preferentemente, son los recogidos en el Anexo I.

Artículo 2. Principios que rigen la concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas, se

desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001).

2. La tramitación del procedimiento de concesión corresponde a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, cuyo/a titular lo resolverá por delegación del/de la titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 3. Modalidades y fases de la ayuda.

1. Primera fase: becas predoctorales a personas físicas durante dos años, excepto lo establecido en el apartado a) del artículo 8, para la obtención del Diploma de Estudios

Avanzados (DEA) o título o requisito equivalente que sustituya al DEA en la posible normativa reguladora del doctorado o en su defecto, certificado del órgano competente de la

Universidad donde conste que el becario ha superado el período de docencia y el de investigación, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor (BOE núm. 104, de

1 de mayo de 1998), así como para y su incorporación a Grupos del Plan Andaluz de Investigación.

- Justificar los becarios ante la Entidad colaboradora en la forma prevista en el apartado 2.a) del artículo 22 de esta Orden, el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute de la misma.

- Justificar las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía, ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en la forma prevista en el apartado 2.b) del artículo 22 de esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la

concesión o disfrute de la misma.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Centro de Investigación o la Universidad, por la que ha sido contratado, y/o por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a las de control financiero que determinen los Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

- Facilitar cuanta información le sea requerida por los Organismos citados en los párrafos anteriores.

- Comunicar a la Secretaría General de Universidades,

Investigación y Tecnología, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

- Comunicar a la Secretaría General de Universidades,

Investigación y Tecnología, durante el período que

reglamentariamente la ayuda es objeto de control, a efecto de notificaciones, los cambios de domicilio que se produzcan.

- Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión que de las

actividades objeto de las ayudas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la subvención de la Consejería de

Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre).

- Cumplir las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea para las actividades

subvencionadas con fondos comunitarios y en particular con lo establecido en el apartado 6, anexo al Reglamento (CE) núm.

1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

2. Los becarios tendrán los siguientes derechos:

- Disfrutar del permiso de maternidad y de los períodos de vacaciones establecidos por la norma laboral.

- Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de los otros derechos que se puedan reconocer y aquellos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial.

- Figurar como miembro de los equipos de investigación.

- Tener preferencia en las convocatorias que se establezcan por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, para el perfeccionamiento de Investigadores en Centros nacionales o extranjeros diferentes de los de acogida, en los términos que se establezcan en las mismas.

- Tener acceso a los fondos bibliográficos, documentales y de investigación de los centros receptores.

Artículo 24. Obligaciones de los Centros de Investigación y Universidades, como entidades colaboradoras:

- Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

- Verificar, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para el otorgamiento de la ayuda.

- Velar por el adecuado desarrollo del programa de formación.

- Justificar ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la aplicación de los fondos recibidos, acreditando el abono de la subvención a los becarios, así como el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de acuerdo con el artículo 108.j) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la siguiente forma:

El 25% de la subvención, en el plazo de seis meses, contados a partir de la materialización del primer pago.

El 75% restante, en plazo de tres meses contados a partir de la finalización del período de disfrute correspondiente.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar la

Secretaría General de Universidades, Investigación y

Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a las de control financiero que determinen los Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

- Colaborar en la restitución de las ayudas otorgadas en los supuestos que concurra causa de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.

Artículo 25. Obligaciones de los centros receptores.

- Adscribir al beneficiario de la ayuda en los

correspondientes Departamentos, Centros y/o Grupos.

- Permitir, en el supuesto de que los centros sean

Universidades, la participación de los beneficiarios en los diferentes órganos de gobierno en la forma prevista en sus Estatutos.

- Remitir a la Secretaría General de Universidades,

Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa , un certificado relativo a la incorporación del becario, en los términos establecidos en el artículo 16.2 de esta Orden.

- Comunicar a la Secretaría General de Universidades,

Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo del programa de formación.

- Comunicar a la Secretaría General de Universidades,

Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la percepción por parte del beneficiario de cualquiera otra retribución, beca, ayuda no autorizadas expresamente por esta Secretaría, así como de cualquier sueldo o salario que implique vinculación contractual o estatutaria, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y

Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley/1986, de 14 de abril).

Artículo 26. Concurrencia de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Artículo 27. Modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión.

2. Sin perjuicio de la obligación del beneficiario contenida en el artículo 105.d) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la ayuda la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 28. Reintegro de las ayudas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procederá por el beneficiario de las ayudas concedidas, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento

del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las Entidades colaboradoras y a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigiría previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniese obligado.

2. Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, según lo

establecido en el artículo anterior "Concurrencia de las ayudas" y de los importes percibidos indebidamente según lo estipulado en el artículo 10 "Régimen de incompatibilidades de las ayudas".

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En aquellos casos en los que se produzca el incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología podrá recabar del órgano externo independiente un juicio técnico y especializado, en el que se haga constar si dicho

incumplimiento, cuando la ejecución del trabajo de

investigación sea parcial, permitiría la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención

percibida, o si por el contrario la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendría a lo

establecido en el apartado anterior.

Artículo 29. Normativa de aplicación.

En todo lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en:

1. Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento (BOJA núm. 55, de 21 de marzo de

2003).

2. La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm., de 24 de noviembre de 2001).

Disposición final primera. Se delegan en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento, desarrollo e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final tercera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de mayo de 2004

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

2. Segunda fase: Ayudas a las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía, para la contratación laboral de los beneficiarios de las becas de la primera fase, incorporados a Grupos del Plan Andaluz de Investigación, que hubiesen obtenido el título del DEA o equivalente, o en su defecto, certificado del órgano

competente de la Universidad donde conste que el becario ha superado el período de docencia y el de investigación, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor (BOE núm. 104, de 1 de mayo de 1998), durante los dos años siguientes a su obtención, excepto lo establecido en el apartado b) del artículo 8.

Artículo 4. Solicitantes.

1. Para la primera fase, podrán optar a estas ayudas las personas físicas que pretendan obtener el título DEA o

equivalente o en su defecto, certificado del órgano competente de la Universidad donde conste que el becario ha superado el período de docencia y el de investigación, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios

universitarios, la obtención y expedición del título de doctor (BOE núm. 104, de 1 de mayo de 1998), e incorporarse a un Grupo del Plan Andaluz de Investigación.

2. Para la segunda fase podrán optar a estas ayudas:

a) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes de ayudas para la primera fase (Becas).

1. Podrán optar a estas ayudas, las personas físicas, que reúnan a la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y durante el período de disfrute de la beca, así como durante el período de duración del contrato los

siguientes requisitos:

1. Tener residencia en España.

2. No haber sido objeto de resolución administrativa o

judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos substanciados en el ámbito de las Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso,

aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, según se establece en el artículo 20.2 de la Ley 17/2003 de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

3. Estar en posesión o haber solicitado el título de

Licenciado/a, Ingeniero/a Superior o Arquitecto/a o

equivalente. Los títulos de licenciados o de nivel equivalente obtenidos en Universidades o en centros de enseñanza superior en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en su caso, resuelta la posibilidad de acceso a los cursos de doctorado por el Rector de la Universidad correspondiente, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado (BOE núm. 104, de 1 de mayo de 1998).

4. Haber obtenido titulación superior con posterioridad a junio de 2000, salvo para los licenciados en Medicina,

Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuente con el Certificado Oficial de especialidad de Biología (BIR), Química (QUIR), o Psicología (PIR) en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser posterior a junio de 1996.

5. Haber obtenido titulación superior con posterioridad a junio de 1996 cuando se hayan dedicado:

a) A la atención y al cuidado de hijos menores de cinco años o de familiares en primer grado de consanguinidad, en casos de grave necesidad.

b) A la colaboración con alguna Organización no Gubernamental (ONG) o que acrediten haber trabajado en una empresa Las personas solicitantes que hayan obtenido los citados títulos en fechas anteriores a las señaladas podrán ser aceptadas como candidatas, una vez consideradas como suficientes, por la Secretaría General de Universidades, Investigación y

Tecnología, las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

2. No podrán solicitar estas ayudas aquellos becarios que disfruten o hayan disfrutado de otras becas predoctorales equivalentes destinadas a incorporarse a grupos, a la

realización de programas de doctorado o a la lectura de la tesis doctoral.

Artículo 6. Directores/as de trabajo.

1. Todos los Directores de los trabajos de tesis propuestos serán Doctores y estarán vinculados laboral o estatutariamente a la Universidad o al Centro de Investigación en que se realice la tesis doctoral.

2. En el supuesto de vinculación contractual, el contrato debe contemplar una duración superior a la del período máximo de la beca.

3. Asimismo, deberán participar en proyectos de investigación financiados con fondos públicos o privados durante el

desarrollo de la beca.

4. Ningún director/a de trabajo podrá dirigir a más de un becario/a de esta convocatoria. En caso de que esta situación se produzca deberá renunciar a dirigir al becario o becarios que superen el límite establecido, siendo necesario designar a un nuevo director de trabajo, en caso contrario se procedería a excluir del procedimiento las solicitudes afectadas.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito destinado a las mismas en cada convocatoria y por las

disponibilidades presupuestarias existentes en los términos del apartado 2.c) del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm., de 24 de noviembre de 2001).

2. El importe de las ayudas concedidas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo, en los términos del apartado e) del artículo 6 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre.

3. La cuantía de las ayudas será:

a) Primera fase: Las becas comprenden los siguientes

conceptos:

-.312 euros brutos anuales durante los dos primeros años. Esta cuantía se actualizará anualmente en el momento de su prorroga de acuerdo con el índice de precios al consumo, según lo establecido en la Disposición adicional quinta del Decreto

72/2003.

- Precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorado.

- Seguro de responsabilidad civil.

- Seguro de asistencia sanitaria, extensible, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social.

b) Segunda fase: La cuantía de las ayudas a las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía para la realización de contratos, será el importe equivalente al salario estipulado para un ayudante no-doctor en Andalucía, durante un período de dos años para cada uno de los becarios que hayan obtenido el DEA o equivalente o en su defecto, certificado del órgano competente de la Universidad donde conste que el becario ha superado el período de docencia y el de investigación, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor (BOE núm. 104, de 1 de mayo de

1998), en la primera fase. El importe de la ayuda, se

incrementará en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Artículo 8. Duración de las ayudas.

La duración de las ayudas será:

a) Primera fase: Las becas se concederán por un período de un año prorrogable por otro más. Con carácter excepcional y por razones justificadas, podrá autorizarse que el período de beca se extienda hasta doce meses más de prórroga. Para ello, será necesaria la presentación de solicitud razonada, avalada por el Director/a del trabajo y emitirse resolución expresa al respecto de la Secretaria General de Universidades,

Investigación y Tecnología.

b) Segunda fase: Las ayudas a las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía para la realización de contratos a los becarios que hayan obtenido el DEA o en su defecto, certificado del órgano competente de la Universidad donde conste que el becario ha superado el período de docencia y el de investigación, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor (BOE núm. 104, de 1 de mayo de 1998), con las becas concedidas en la primera fase, se concederán por un período de un año prorrogable por otro más. Para aquellos becarios a los que se hubiese procedido a la prórroga excepcional del período de la beca según lo dispuesto en el apartado anterior, la duración de la ayuda para su contratación será de un año pudiéndose prorrogar sólo por el número de meses que resten hasta

completar 12 meses respecto del período ampliado de la beca.

Artículo 9. Carácter de las becas.

La concesión de las becas no supone durante la primera fase, ningún tipo de vinculación laboral entre la persona

beneficiaria y la Junta de Andalucía, ni con la Universidad, Organismo Público de Investigación o Centro de Investigación al que figure adscrita, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.

Artículo 10. Régimen de incompatibilidades de las ayudas.

1. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o

comunitarios, no autorizada expresamente por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad o del Organismo Público de Investigación, donde se integre el/la becario/a.

2. La percepción de la beca o en su caso, de la retribución correspondiente al contrato es incompatible con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril).

3. Durante el período de disfrute de la beca y durante el período de vigencia del contrato, los interesados no podrán dedicar más de noventa horas durante cada curso académico, como parte de su formación, a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad de la Institución implicada, sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad o Centro de Investigación correspondiente, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. El órgano competente de la Universidad extenderá certificación de la docencia impartida por el/la investigador/a al término de su realización.

Artículo 11. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías siguientes:

a) En el Registro General, sito en Sevilla, C/ Juan Antonio Vizarrón, s/n, edificio Torretriana, planta baja.

b) En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para que pueda ser sellada la solicitud.

c) Por cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

d) En los Registros Generales de cualquiera de las

Universidades de titularidad pública competencia de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, con los efectos establecidos en el Convenio de Colaboración en materia de Registros

Administrativos, suscrito con fecha 23 de febrero de 2004, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las citadas Universidades (BOJA núm. 52, de 16 de marzo de 2004).

2. Los plazos de presentación de solicitudes, serán los siguientes:

a) Primera fase: Las personas físicas deberán presentar las solicitudes de becas, en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) Segunda fase: Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía deberán presentar las solicitudes de ayudas para la realización de contratos a los becarios que hayan obtenido el DEA o en su defecto, certificado del órgano competente de la Universidad donde conste que el becario ha superado el período de docencia y el de investigación, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor (BOE núm. 104, de 1 de mayo de

1998), con las becas concedidas en la primera fase, en el plazo máximo de los dos meses anteriores a que finalice el último período de prórroga del becario que se pretenda

contratar.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse a través de Internet en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/

innovacioncienciayempresa. Para que tengan validez, deberán ser impresas, y con las firmas preceptivas, remitirse a los lugares y dentro de los plazos establecidos al efecto en los apartados y 2 de este artículo y presentarse de la siguiente forma:

1. Primera fase (becas): Según modelo Anexo II "Solicitud de Beca", acompañado de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Documentación acreditativa de los méritos alegados por el becario.

b) Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos/as de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.

c) Título o resguardo de haberlo solicitado.

d) Certificación académica oficial, en la que figuren de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas, constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y la media del expediente académico. En el caso de titulaciones obtenidas en las Universidades españolas dicha media se calculará conforme a lo establecido en artículo 11, apartado 2.º "cálculo de nota media del expediente de estudiantes con titulación

universitaria o equivalente" del Acuerdo de la Comisión de Distrito Unico Universitario de Andalucía, de 4 de abril de

2001, (BOJA núm. 57, de 17 de mayo de 2001).

e) Título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o Certificado oficial de Especialidad en Biología (BIR), en Química (QUIR) o Psicología (PIR), en el caso de que los solicitantes posean alguna o algunas de las citadas

titulaciones.

f) Documentación acreditativa de la disponibilidad de fondos indicados en el artículo 6.3 de esta Orden.

g) Informe, en su caso, del responsable del grupo en el que se integrará el becario, en el que conste entre otros datos, los doctores que en los últimos cinco años, han obtenido

el título en el ámbito del grupo y que actualmente estén integrados en el sistema productivo en el área directamente relacionada con sus estudios sectoriales.

h) Libro de familia, en el caso de que los solicitantes se encuentren en el supuesto establecido en el apartado.5.a) del artículo 5.

i) Certificado de la ONG o de la empresa donde hayan prestado sus servicios, en el caso de que los solicitantes se

encuentren en el supuesto establecido en el apartado 1.5.b) del artículo 5.

j) Certificación acreditativa de la minusvalía en su caso.

Cuando los solicitantes estén en posesión de un título

expedido por centros extranjeros o por centros españoles, que estén homologados o en su caso, resuelta la posibilidad de acceso a los cursos de doctorado por el Rector de la

Universidad correspondiente, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto/1998 (BOE núm.

778, de 1 de mayo de 1998), al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, deberán aportar en sustitución de la documentación indicada en el apartado d) anterior, la documentación siguiente en original o fotocopia compulsada:

a) Expediente donde conste la totalidad de las materias cursadas con indicación de las calificaciones obtenidas.

b) Certificación del Ministerio de Educación o equivalente, o de la representación acreditativa en España del país de origen, donde conste la escala de calificaciones del citado país.

c) Documento acreditativo de haber sido admitido en los programas de doctorado de la Universidad correspondiente.

En el caso de no aportar esta documentación, la nota media se calculará en la forma establecida en el artículo 11, apartado

2.º "cálculo de nota media del expediente de estudiantes con titulación universitaria o equivalente" del Acuerdo de la Comisión de Distrito Unico Universitario de Andalucía, de 4 de abril de 2001 (BOJA núm. 57 de 17 de mayo de 2001), en virtud del cual la calificación será de "aprobado" correspondiéndose esta calificación con una nota media de 1.

2. Segunda fase (ayudas a Universidades Andaluzas y Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía para realización de contratos): La solicitud se formulará en modelo normalizado que se establecerá al efecto y se publicará en la página Web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa) y en el portal de investigación (RATRI), ubicado en la siguiente dirección: (http:// www.ratri.es), debiéndose acompañar de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Certificados de haber obtenido el DEA o equivalente, o en su defecto, certificado del órgano competente de la

Universidad donde conste que el becario ha superado el período de docencia y el de investigación, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor (BOE núm. 104, de

1 de mayo de 1998) relativo a los becarios para los que se solicita la ayuda para su contratación.

b) Informes de los/las Directores/as del trabajo, relativo a la labor desarrollada por los becarios para los que se

solicita la ayuda para su contratación, durante el período de beca.

c) Documentación acreditativa de la personalidad del

representante del Organismo que suscribe la solicitud, así como el poder de representación con el que actúa.

4. Las solicitudes, que no se formulen a través de Internet, podrán cumplimentarse para la primera fase en el modelo Anexo II a la presente Orden y para la segunda fase en el modelo que se publique al efecto. Los citados modelos estarán a

disposición de las personas interesadas en los Rectorados de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la sede del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía, en la Secretaría General de Universidades, Investigación y

Tecnología, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, y en la página web http://

www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa, así como en el portal de investigación (RATRI), ubicado en la siguiente dirección: (http:// www.ratri.es), y entregarse en los lugares y plazos establecidos en los apartados y 2 de este artículo, acompañadas de:

Primera fase:

a) Documentación indicada en apartado 3.1 de este artículo.

b) Curriculum Vitae del/la investigadora.

Segunda fase: Documentación indicada en apartado 3.2 de este artículo.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden, así como de las normas que se establezcan por la Secretaria General de Universidades, Investigación y

Tecnología para el seguimiento científico de los proyectos a desarrollar.

6. Los actos de requerimientos de subsanación y mejora de las solicitudes para que se subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, se notificarán en la forma establecida en el apartado 5 del artículo 15 de la presente Orden, con indicación de que si así no lo hiciesen se entenderá desistida su solicitud previa resolución dictada en los términos

previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, podrá requerir a los solicitantes, la información y documentación complementaria que considere necesaria a efecto de aclarar la exigida en la presente Orden.

Artículo 12. Comisión de Selección de la primera fase.

La valoración de las solicitudes presentadas a la primera fase (becas) se efectuará por una Comisión de Selección que tendrá la siguiente composición:

- Presidente/a: El/la titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

- Vocales: Once investigadores/as de reconocido prestigio nombrados/as por el/la titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

- Secretario/a: El/la Secretario/a del Plan Andaluz de

Investigación.

En todo lo no previsto en la presente Orden, la Comisión de Selección se regirá por lo establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Criterios de valoración a aplicar en la primera fase.

1. La Comisión de Selección, para la valoración de las

solicitudes, considerará los criterios y en los porcentajes que se indican a continuación:

a) Expediente Académico: Hasta el 40%. Para aquellos

solicitantes que acrediten más del 33% de minusvalía se multiplicará su expediente académico por 1,4.

b) Proyecto científico-tecnológico y plan de trabajo: Hasta el

20%.

c) Nivel científico o tecnológico del grupo receptor: Hasta el

20%.

- Puntuación obtenida por el grupo en la última convocatoria de ayudas para la actividad interanual de los mismos, resuelta por la Junta de Andalucía en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación: Hasta un 10%.

- Capacidad del grupo para la integración de doctores en el sistema productivo en los últimos cinco años: Hasta el 10%.

Esta capacidad, se valorará en función del número de doctores que hayan obtenido el título de Doctor en el ámbito del grupo y que actualmente estén integrados en el sistema productivo en el área directamente relacionada con sus estudios sectoriales.

d) Otros méritos: Hasta el 5%.

- Expediente Académico Becario/a de colaboración de la

Universidad.

- Trabajo de investigación tutelado y evaluado.

- Cursos de doctorado.

- Publicaciones.

- Estancias en el extranjero.

e) Adecuación a los campos prioritarios para la Comunidad Autónoma de Andalucía: hasta el 15%.

2. Asimismo, la Comisión de Selección podrá tener en cuenta la incidencia que la distribución total de ayudas tenga sobre el desarrollo equilibrado de las Instituciones así como en la composición de los grupos de investigación a los que se incorporarían los beneficiarios de las ayudas.

Artículo 14. Procedimiento de valoración y selección.

A) Primera Fase.

1. Las solicitudes serán valoradas de forma independiente por áreas científico-técnicas. La adscripción de una solicitud a un área se realizará en función de lo indicado por el

interesado en la solicitud. En el caso de que no se indique la adscripción por éste, se realizará a criterio de la Comisión de Selección, que en todo caso podrá readscribir las

solicitudes para su valoración al área que considere más adecuada de acuerdo con el grupo de trabajo al que se

incorpore, el contenido del proyecto de investigación o el currículum vitae del candidato.

2. La Comisión de Selección podrá recabar la valoración científico-técnica especializada respecto de los criterios de valoración establecidos en el artículo 13, a excepción del apartado e) "Adecuación a los campos prioritarios para la Comunidad Autónoma de Andalucía".

3. La Comisión de Selección podrá determinar, para cada una de las áreas científico-técnicas, la valoración mínima que deberán alcanzar los candidatos en uno o varios de los

criterios de valoración, de forma que aquellos que no la superen, no serán valorados en el/los criterio/s restantes. Con carácter general, para el expediente académico no se podrá establecer una nota media mínima inferior a 1,5.

4. La Comisión de Selección determinará el número de becas a conceder en cada área científico-técnica.

5. La Comisión de Selección podrá recabar la documentación y la información adicional necesaria para la adecuada

normalización de las calificaciones reflejadas en los

expedientes con titulación extranjera.

6. Realizada la valoración de las solicitudes de acuerdo con lo establecido, la Comisión de Selección elaborará una

propuesta de candidatos por cada área científico-técnica.

B) Segunda fase: El/la titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a la vista de las solicitudes y documentación presentada, estimará la

procedencia o no de la concesión de la ayuda, no obstante previamente podrá recabar de órgano externo independiente juicio técnico y especializado.

Artículo 15. Resolución y notificación.

1. El/la titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a la vista de la propuesta de la Comisión de Selección para las becas de la primera fase y a la vista de las solicitudes y documentación presentadas para las ayudas de la segunda fase, resolverá por delegación del/de la titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. La resolución de concesión de ayuda contendrá como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001).

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos substanciados en el ámbito de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

4. El plazo máximo para dictar y notificar resolución, será de seis meses, contados desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender

desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

5. La resolución del procedimiento, así como los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados/as y, en particular, los de requerimientos de subsanación y de trámite de audiencia, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede de los Servicios Centrales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y en la página web de la misma, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido de la Resolución o acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y en su caso, el plazo que se computará a partir del siguiente al de la Publicación en dicho Boletín Oficial.

6. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

7. La relación de ayudas concedidas se publicará en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 16. Condiciones del disfrute de la beca.

1. El disfrute comienza con la integración del becario/a en el Departamento o Centro, dentro del plazo que se señale

en la resolución de concesión, produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario/a el día 15 del mes a que corresponda.

2. Para hacerse efectiva la beca será precisa la aceptación de la persona representante del Organismo y del Departamento o Centro donde se vaya a incorporar el becario/a, que según la solicitud formulada, cuenta con la disponibilidad de medios para llevar a cabo el trabajo de investigación.

Artículo 17. Renuncias a las ayudas concedidas.

Las renuncias a las ayudas deberán presentarse por escrito ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Artículo 18. Suplencias de becas.

1. Las vacantes, por renuncias o bajas, que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, serán sustituidas por los siguientes candidatos de la relación priorizada del mismo área científico-técnica.

2. Las vacantes producidas durante los seis primeros meses, contados desde la resolución de concesión de las becas, se cubrirán, comenzando los nuevos becarios el disfrute a partir del sexto mes desde la misma y teniendo en cuenta para éste lo establecido en el artículo 16 de esta Orden.

Artículo 19. Interrupción de las becas.

1. La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado/a, que habrá de realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha del comienzo de la interrupción, previo informe del Director de la beca y del Vicerrectorado de Investigación u Organismo Público de Investigación, correspondiente. Dicha suspensión no

supondrá la pérdida de los derechos adquiridos como becario/a. Solo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido a efectos económicos, siempre que las disponibilidades

presupuestarias lo permitan.

2. Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses, de forma continuada o fraccionada, a lo largo de la duración de la beca. Las interrupciones se producen con los efectos económicos y administrativos que establezcan las resoluciones por las que se autorizan las mismas.

Artículo 20. Procedimiento de prórroga.

1. La prórroga de las ayudas deberá solicitarse expresamente por las personas y entidades beneficiarias de la mismas.

2. La solicitud de prórroga de las ayudas podrá presentarse por cualquiera de las vías establecidas en el apartado 1 del artículo 11 y deberá dirigirse al/la titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

3. La solicitud de prórroga de las ayudas, deberá realizarse anualmente, debiéndose formalizar la misma en el plazo máximo de los dos meses anteriores a que finalice el período de beca o de ayuda para contratación concedido.

4. La solicitud de prórroga de las ayudas se realizará en impreso normalizado que se establecerá al efecto y se

publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, debiéndose acompañar la siguiente documentación según las fases:

Primera Fase:

- Memoria, con una extensión aproximada de 300 palabras, acerca del grado de cumplimiento del plan de trabajo

propuesto.

- Informe del Director/a del trabajo.

- Currículum vitae actualizado del becario.

Segunda Fase:

- Informe del Director/a del trabajo.

- Documentación acreditativa de la personalidad de

representante del Organismo que formula la solicitud de prorroga de ayuda para contrato, así como el poder de

representación con el que actúa.

5. El/la titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a la vista de la documentación citada, resolverá por delegación del/de la titular de la Consejería Innovación, Ciencia y Empresa, no obstante,

previamente podrá recabar de órgano externo independiente juicio técnico y especializado.

6. Las cuantías de las becas y ayudas correspondientes a las prórrogas concedidas serán las indicadas en el apartado del artículo 7 de la presente Orden.

7. Las ayudas prorrogadas o renovadas se regirán por lo establecido en la presente Orden, en la resolución de prórroga y por cualquier otra regulación que se establezca al efecto.

8. En cualquier caso, la prórroga de las ayudas estará

condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 21. Pago de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se realizará de la forma que se indica a continuación.

Primera fase:

a) El pago de las ayudas para las becas, se efectuará a los becarios/as por meses naturales completos, a través de la Universidad u Organismo correspondiente, que en estos casos asumen la condición de entidades colaboradoras según lo previsto en el artículo 106 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En todo caso, los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas estarán sometidos a fiscalización previa. Dicho pago lo realizará la Universidad u Organismo correspondiente por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario/a al organismo.

b) De acuerdo con la Disposición adicional cuarta del Decreto

72/2003, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento y con el artículo 20.9.c) de la Ley 17/2003, de 29 de

diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2004, las ayudas se abonarán a la entidad colaboradora una vez dictada la resolución de

concesión de la siguiente manera:

- Primer pago: Se realizará por el importe correspondiente al número de meses transcurridos desde el que se dicte la

resolución de concesión hasta el último del ejercicio

económico vigente.

- Segundo y último pago: Se realizará en el ejercicio

económico siguiente al que se dictó la resolución de

concesión, por el importe correspondiente al resto de

mensualidades hasta completar los 12 meses de duración de la beca.

Ambos pagos tendrán el carácter de "en firme con justificación diferida".

Segunda fase:

El pago de las ayudas para la realización de los contratos, se realizará a la Universidad o Centro de Investigación donde esté adscrito el becario, pudiéndose abonar hasta el 75% del importe total concedido, una vez dictada la resolución de concesión, estos pagos tendrán el carácter de "en firme con justificación diferida", el 25% restante se abonará una vez justificado el 25% del importe total concedido.

2. No podrá proponerse el pago de las ayudas a

beneficiarios/as que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, según se establece en el

artículo.2 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2004.

Artículo 22. Plazo y forma de justificación.

1. Los becarios y las entidades beneficiarias, en virtud de lo establecido en el párrafo b) del artículo 105 de la Ley/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán la obligación de justificar, ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la realización de la actividad subvencionada, así como el

cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.

2. Por justificación, según lo establecido en el artículo

108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la

Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se entenderá en todo caso, la aportación a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de los documentos

justificativos de los gastos realizados con cargo a la

cantidad concedida.a) Los beneficiarios de las becas deberán aportar a para la justificación la entidad colaboradora, durante el décimo mes de disfrute de la ayuda:

- Memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad de la Dirección del trabajo.

- Memoria final sobre la labor realizada con la valoración de la Dirección del trabajo, en el caso de que se haya finalizado el período para el que se ha concedido la ayuda.

- Declaración jurada de haber cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la ayuda.

b) Los beneficiarios de las ayudas para la realización de los contratos (Universidades y CSIC), deberán aportar para la justificación la siguiente documentación:

- Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.- Certificado en el que conste que los becarios contratados han cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la ayuda.

- Fotocopia compulsada de los contratos suscritos.

- Certificado donde conste el abono del importe de los

contratos a cada uno de los/las becarios/as contratados/as, así como los correspondientes ingresos de la cuota patronal a la Seguridad Social.

El plazo de justificación del 25% de la subvención concedida será de 6 meses a contar desde la fecha en que se dictó la Resolución de concesión, el plazo de justificación del 75% de la subvención, será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización de los contratos.

3. El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso, de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido la Resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la

inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 23. Obligaciones y derechos de los beneficiarios/as.

1. Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la presente Orden y de las que, en su caso, se puedan establecer, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

- Incorporarse los becarios a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.

- Realizar las Universidades de titularidad pública

competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía, los contratos a los becarios adscritos a los mismos, para los que se les ha concedido la ayuda en el plazo de dos mes desde que se resuelva la concesión de las ayudas para la contratación.- Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la

investigación.

- Realizar su labor en el centro de aplicación de la ayuda.

- Solicitar autorización previa del Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado/a.

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