Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 21/06/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ORDEN de 24 de mayo de 2004, por la que se modifica la de 20 de marzo de 2002, por la que se convocan, dentro del III Plan Andaluz de Investigación, 150 becas de formación de personal docente e investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía.

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Mediante Orden de 20 de marzo de 2002 de la Consejería de Educación y Ciencia, órgano que tenía atribuidas las competencias en materia de Universidades e Investigación, se convocaron dentro del III Plan Andaluz de Investigación 150 becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía (BOJA núm. 47, de 23 de abril).

El artículo 4.5 de la citada Orden recoge que los beneficiarios/as de estas becas tienen derecho a solicitar una ayuda complementaria para estancias breves en centros de España y en el extranjero, siempre que estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la investigación, con el fin de que el becario/a pueda realizar otras actividades adicionales que mejoren el desarrollo del proyecto para el que se concede la beca. La duración máxima de las estancias es de doce meses durante el período de la beca y sus posibles prórrogas. Este período podrá fraccionarse en estancias mínimas de tres meses por año de disfrute.

Asimismo, en el marco del III Plan Andaluz de Investigación la Orden de 10 de abril de 2002, modificada por la de 18 de septiembre de 2003, establece una convocatoria de ayudas a la investigación, a la que pueden acogerse las Universidades y Organismos Públicos de Investigación para las actividades científicas a desarrollar por su propio personal, así como los becarios de Formación de Personal Docente e Investigador del Plan Andaluz de Investigación (BOJA núm. 56, de 14 de mayo de

2002 y BOJA núm. 197, de 14 de octubre de 2003).

En el apartado 2 del artículo tercero de la Orden de 10 de abril citada, se regula entre otras modalidades de ayuda la de "estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros de becarios/as de Formación de personal Docente e Investigador del Plan Andaluz de investigación".

Teniendo en cuenta que, tanto el artículo 4.5 de la Orden de

20 de marzo de 2002 y del tercero 2.6 de la Orden de 10 de abril de 2002 pretenden el mismo objetivo, que las condiciones establecidas en la Orden de 10 de abril son más favorables que las establecidas en la de 20 de marzo y que este hecho supone además un perjuicio de estos becarios con respecto a los beneficiarios de becas del resto de convocatorias, procede la modificación conducente a igualar las condiciones establecidas.

Por otro lado, razones de oportunidad aconsejan, que a su vez, se realicen las actualizaciones correspondientes en la Orden de 20 de marzo, al objeto de adaptar la misma a la normativa vigente en materia de subvenciones.

Actualmente las competencias en materia de universidades e investigación, han sido atribuidas mediante Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 3, de 25 de abril de

2004), a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma (LGHPCA) y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, DISPONGO

1.º Modificar el apartado 5 del artículo 4 de la Orden de 20 de marzo de 2002, por la que se convocan dentro del III Plan Andaluz de Investigación, 150 becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía, en los siguientes términos:

4.5.2. Los beneficiarios/as de las becas que deseen acogerse a estas ayudas, deberán cumplimentar el modelo de solicitud Anexo IV, que podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los Registros Generales de cualquiera de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con los efectos establecidos en el Convenio de Colaboración en materia de Registros Administrativos, suscrito con fecha 23 de febrero de 2004, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las citadas Universidades (BOJA núm. 52, de 16 de marzo de

2004).

4.5.3. Las solicitudes en Anexo IV podrán presentarse en el período comprendido durante los tres meses anteriores a la realización de la estancia y los tres meses posteriores a la finalización de la misma. El citado modelo Anexo I estará a disposición de las personas interesadas en los Rectorados de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología y en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, así como en la página web

(http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa) y en el portal de investigación (RATRI), ubicado en la siguiente dirección: (http://www.ratri.es).

4.5.4. La duración de la estancia será como mínimo de 9 días y como máximo de 3 meses por año de disfrute.

4.5.5. Cuantía de las ayudas:

1. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito destinado a las mismas y por las disponibilidades

presupuestarias existentes en los términos del apartado 2.c) del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus

Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001).

2. El importe de las ayudas obtenidas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la normativa de desarrollo, en los términos del apartado e) del artículo 6 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre.

3. La cuantía de la ayuda, se calculará según el siguiente cuadro:

Los importes indicados se calcularán por períodos completos aplicándoles a la duración de la actividad el tramo

inmediatamente superior.

4.5.6. El/la titular de la Secretaría General de

Universidades, Investigación y Tecnología, a la vista de la solicitud, resolverá por delegación del/de la titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

4.5.7. El plazo máximo para dictar y notificar resolución, será de seis meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la

solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para la

ciudadanía.

4.5.8. La Resolución dictada pondrá fin a la vía

administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos

107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.5.9. El importe de la ayuda se librará a los beneficiarios a través de las Universidades y Centros de Investigación, que actuarán como entidades colaboradoras, según lo previsto en el artículo 106 de la Ley 5/1983 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en único pago, una vez que se dicte la correspondiente resolución de concesión. Este pago tendrá el carácter de "en firme con justificación

diferida" En todo caso, los expedientes de gastos estarán sometidos a fiscalización previa,

4.5.10. Los becarios/as, en virtud de lo establecido en el párrafo b) del artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán la obligación de justificar, ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.

Por justificación, según lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se entenderá en todo caso, la aportación a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de los documentos justificativos de la estancia realizada con cargo a la cantidad concedida.

a) Las personas beneficiarias de las becas deberán aportar para la justificación a la entidad colaboradora, en el plazo máximo de treinta días a contar desde el de finalización de la estancia:

- Memoria final sobre la labor realizada durante la estancia.

- Informe del Director/a de la actividad en el centro donde se ha realizado la estancia.

- Certificado de la estancia disfrutada por el beneficiario expedido por el Director/a de la actividad en el centro donde se ha realizado la misma.

- Informe del Director/a de la beca.

- Declaración jurada de haber cumplido con los requisitos y condiciones que determinaron la concesión y disfrute de la ayuda.

b) Las entidades colaboradoras deberán aportar para la

justificación en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el de finalización de la estancia, la siguiente documentación:

- Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.- Certificado en el que conste que los becarios/as han cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la ayuda.

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