Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 23/06/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CORTEGANA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO

(GUARDERIA INFANTIL MUNICIPAL)

1. Objeto de la convocatoria.Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso libre, de varias plazas descritas en los anexos, vacantes en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, con las retribuciones establecidas en la normativa legal vigente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2003.

Motivación: De conformidad con lo dispuesto en el art. del R.D./1991, de 7 de junio, "el ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso." En este sentido, y en lo relativo a las plazas descritas en los anexos a estas bases, se opta por el concurso, considerando:

1. La operatividad de los puestos de trabajo en que se encuadran las plazas ofertadas exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquiridas, al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales, así como para evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de los mismos, lo que afectaría negativamente de modo global al funcionamiento de este Ayuntamiento.

2. Con el sistema de concurso se contribuiría, en la medida de lo posible, a la consolidación de empleo temporal o interino, cambiándolo por un empleo definitivo, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Dicho precepto dice así: "Procesos selectivos de consolidación de empleo temporal: La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición. En este último caso, en la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria".

Para dar cumplimiento a todo ello, y al amparo de los establecido en el vigente Convenio Colectivo, en cuyo art.

23.ª se establece que "durante el período de vigencia del presente Convenio se desarrollará un programa de conversión de empleo de carácter temporal en fijo, en aquellos casos en que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural, con el objeto de impulsar de forma decisiva la solución de este problema durante el referido período."

2. Requisitos de los/as aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo, las personas aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias:

a) Ser español/a. Igualmente podrán ser admitidas personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión de la titulación exigida para la plaza correspondiente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o

incompatibilidad.

g) Otras que puedan detallarse en el anexo para cada plaza concreta.

Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones que las demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones que corresponda. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de las pruebas, de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

3. Solicitudes y documentación a presentar.

Los/as aspirantes deberán presentar su solicitud en el modelo oficial que se facilita en el Ayuntamiento. La misma se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Cortegana, a través del Registro General o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente se habrán publicado las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincial y en el de la Junta de Andalucía.

A la solicitud se acompañara currículum vitae, fotocopia compulsada tanto del DNI, como de de los justificantes de los méritos alegados, y acreditación del pago de los derechos de examen. Estos se ingresarán a través de los servicios de tesorería municipales.

Para ser admitidas a esta convocatoria, bastará que las personas aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la misma, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo concedido para la presentación de las instancias.

4. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a efectos de reclamación.

Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva; en dicha resolución, que se hará pública asimismo en la forma indicada se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la entrevista, así como la composición del

Tribunal.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal estará compuesto por:

Presidente/a: El/La de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un/a representante designado/a por la Comunidad Autónoma.

- Un representante sindical, designado por el Comité Conjunto de Empleados Públicos Municipales.

- Cuatro representantes de la Corporación, a designar por el/la Presidente/a de la misma.

Secretario/a: El/La de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

Todos los miembros del Tribunal, excepto el/la Secretario/a, tendrán voz y voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas dudas o reclamaciones puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases y, además, decidirá lo que debe hacerse en los casos previstos en las mismas.

Todos/as los/as vocales deberán poseer titulación o

especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la legislación vigente.

En las pruebas que se estimen convenientes, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas.

Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus

especialidades técnicas, en ase exclusivamente a las cuales colaborarán con el Organo de Selección.

A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y Organos de

selección, señalándose la categoría que corresponda a cada grupo de entre las recogidas en el anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la recepción.

6. Comienzo y desarrollo de la selección.

La actuación de los/as aspirantes/as en las entrevistas se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público realizado en este Ayuntamiento antes del comienzo de las mismas.

El lugar, día y hora de realización de las entrevistas se determinará en la resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se hará publicará en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo deberán hacerse

públicas en dicho tablón, con al menos diez días de antelación de la fecha de realización de la entrevista, las puntuaciones obtenidas en la baremación de los méritos presentados.

Los/as aspirantes deberán concurrir a la celebración de las entrevistas provistos de su DNI, pasaporte o carnet de

conducir, quedando automáticamente excluidos/as de las mismas quienes no lo hicieran, salvo circunstancias de fuerza mayor acreditadas conforme a derecho.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los miembros del Tribunal tuvieran conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión a la Presidencia del Tribunal.

7. Sistema de selección y calificación.

El sistema de selección será el concurso, pudiendo obtenerse un máximo de 10 puntos (8 en la fase primera, de valoración, y

2 en la segunda, de entrevista). El sistema general de

baremación será el siguiente:

7.1. Fase primera: valoración de méritos.

Para cada plaza se evaluarán los méritos que se especifiquen en su correspondiente anexo (experiencia y, en su caso, formación complementaria y otros méritos), de acuerdo a las especificidades de cada uno de los cometidos, y según el siguiente baremo general:

7.1.1. Experiencia.

- Por cada mes natural de servicios prestados en cualquier administración pública local en plaza o puesto de idéntico o similar cometido, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por organismo competente, 0,10 puntos.

- Por cada mes natural de servicios prestados en cualquier administración pública distinta a la local en plaza o puesto de idéntico o similar cometido, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por organismo

competente, 0,05 puntos.

- Por cada mes natural de servicios prestados en empresas privadas, en plaza o puesto de idéntico o similar cometido, acreditado mediante fotocopia compulsada del contrato de trabajo visado por el Inem y certificación de vida laboral expedida por la seguridad social, 0,025 puntos.

En ningún caso se computarán en este apartado colaboraciones, becas, pasantías u otras modalidades similares.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será

determinada para cada plaza en el correspondiente anexo.

7.1.2. Formación complementaria.

En el anexo correspondiente a cada plaza se consignará si para la misma se tiene en cuenta este apartado, en cuyo caso se valorará con 0,10 puntos cada curso (incluidos seminarios, jornadas o eventos similares) con una duración igual o

superior a 10 horas, realizados u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, cuyo contenido guarde relación directa con las tareas propias del puesto de trabajo, y en los que el/la aspirante haya participado como alumno/a.

El cálculo de la puntuación se realizará sumando la duración de todos los eventos que igualen o superen el mínimo de diez horas, y dividiendo el total entre 100. Las acciones

formativas en que no se exprese duración alguna no podrán ser valoradas. En el supuesto de cursos o similares con varios módulos cuya denominación genérica pueda ser confusa de cara a determinar si se ajustan a los requisitos de la convocatoria, se recomienda acompañar una relación de contenidos

temporalmente cuantificada (expedida por órgano

correspondiente), al objeto de que puedan valorarse, en su caso, los módulos que tengan relación con la plaza convocada.

Los cursos y demás acciones formativas deberán ser

relacionados en el correspondiente currículum vitae que se unirá a la instancia, y acreditados mediante fotocopia

compulsada de los títulos, certificados o diplomas

correspondientes.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será

determinada para cada plaza en el correspondiente anexo.

7.1.3. Otros méritos.

Para cada plaza será su anexo correspondiente el que

especifique si es de aplicación este apartado, así como los méritos concretos a evaluar y su puntuación. Podrán valorarse aquí las características que resulten idóneas para

complementar el perfil del puesto de trabajo.

Dichos méritos deberán ser relacionados en el correspondiente currículum vitae que se unirá a la instancia, y acreditados mediante fotocopia compulsada de los documentos que los acrediten .

La puntuación máxima a obtener en este apartado será

determinada para cada plaza en el correspondiente anexo.

7.2. Fase segunda: Entrevista personal.

En esta fase, común para todas las plazas, el Tribunal

preguntará a los aspirantes sobre cuestiones relacionadas con su currículum y las tareas del puesto a que aspira.

La entrevista se evaluará con un máximo de hasta 2 puntos.

8. Calificación final y presentación de documentación.

Terminada la calificación del concurso, la cual será la suma de las puntuaciones obtenidas en las diferentes fases, los Tribunales publicarán en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento la calificación final y la relación de las personas propuestas por orden de puntuación final. En caso de empate, éstos se resolverán a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de entrevista; de

persistir la igualdad, se propondrá al que haya obtenido mayor puntuación en experiencia, y si continuara el empate, en formación u otros méritos, por este orden.

El número de aspirantes propuestos/as no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Seguidamente, los Tribunales remitirán los expedientes al Sr. Alcalde junto con la relación de aprobados/as para que éste, a su vez, ejecute los actos necesarios para que los/as mismos/as acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, mediante la presentación de los documentos pertinentes, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde que se haga pública en el tablón de anuncios la relación de aprobados/as.

Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la

documentación, salvo causa de fuerza mayor, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en su instancia.

Terminando el proceso selectivo, el/la aspirante propuesto/a una vez aportados los documentos a que se refiere el párrafo anterior, será contratado/a como trabajador/a fijo/a de la plantilla del Ayuntamiento de Cortegana.

9. Incidencias.El Tribunal resolverá las cuestiones atinentes al proceso selectivo no previstas expresamente en estas Bases, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común.

10. Impugnación.La convocatoria, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidas por la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Normas de aplicación.

En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo y demás normas de pertinente

aplicación.

12. Anexos. Plazas ofertadas y datos complementarios.

12.1. Plaza: Profesor/a Guardería.

Oferta de empleo correspondiente al año 2003.

Número de vacantes convocadas: Una (Jornada completa).

Grupo: A.

Categoría del Tribunal: Primera.

Titulación: Diplomatura universitaria.

Derecho a examen: 6,61 euros.

Concreciones de la Fase de Valoración de Méritos:

Se evaluarán de acuerdo con el baremo general los siguientes apartados y hasta los máximos que se indican:

Experiencia, hasta un máximo de 6 puntos.

Formación, hasta un máximo de 2 puntos.

12.2. Plaza: Puericultor/a.

Oferta de empleo correspondiente al año 2003.

Número de vacantes convocadas: Una (Jornada completa).

Grupo: C.

Categoría del Tribunal: Segunda.

Titulación: BUP, F.P. 2 o equivalente.

Derecho a examen: 6,61 euros.

Concreciones de la Fase de Valoración de Méritos:

Se evaluarán de acuerdo con el baremo general los siguientes apartados y hasta los máximos que se indican:

Experiencia, hasta un máximo de 6 puntos.

Formación, hasta un máximo de 2 puntos.

Cortegana, 1 de junio de 2004.- El Alcalde, Antonio Marín García.

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