Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 23/06/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MIJAS

ANUNCIO de bases.

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 31 de marzo de

2004, acordó aprobar la convocatoria y las bases por las que han de regirse las pruebas selectivas para cubrir en propiedad doce plazas de Bomberos, vacantes en la actual plantilla del personal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria de fecha 27 de febrero de 2004, para funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Mijas, mediante sistema de concurso oposición libre, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Bomberos, y dotadas con los haberes pertenecientes a dicho Grupo.

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOCE PLAZAS DE BOMBEROS DE LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE SERVICIO DE EXTINCION DE INCENCIOS Y SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MIJAS MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante concurso oposición, de doce plazas de bomberos con las siguientes características:

- Grupo D.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Clase: Servicio de Extinción de Incendios.

- Categoría: Bombero.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, y Ley

11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D.

896/91, de 7 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo y Ley

2/2002, de 11 de noviembre.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos dentro del proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de los 55 años. El límite máximo de edad no será aplicable a las personas que acrediten haber desempeñado, con anterioridad a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, funciones de Bombero en Entidades Locales como funcionario de carrera o interino.

- Ser nacionalizado de un Estado miembro de la Unión Europea o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley 17/93, de 23 de diciembre. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad, y en el supuesto previsto en el art. 2.2.1.? b), el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, según el art. 25 de la Ley 30/84.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

4. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso-oposición, se presentarán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la

Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en la que se manifestará que se reúnen los requisitos

exigidos en la Base Tercera referida a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Asimismo deberán comprometerse a prestar juramento o promesa, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

A la instancia deberá acompañarse asimismo fotocopia

debidamente compulsada del DNI y del resguardo de ingreso de los derechos de examen, cuyo importe asciende a 25 euros.

Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín de la Junta de

Andalucía y en extracto en el Boletín Oficial del Estado; en este extracto, además de los insertos precisos, se avisará de que en el Boletín Oficial de la Provincia, se publicará la resolución aprobatoria de las listas de admitidos y excluidos.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar del siguiente al de la publicación del anuncio-extracto en el Boletín Oficial del Estado.

5. Admisión de los aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva y tal resolución se hará publica, asimismo, en los lugares indicados.

Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la lista provisional devendrá en

definitiva automáticamente.

6. Tribunal calificador.

El Tribunal, bajo la presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, estará constituido por cuatro vocales, pudiendo actuar válidamente cuando concurran dos y el Presidente. De los cuatro vocales, uno será representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y otro de la Junta de Personal, y deberán tener igual o superior

titulación a la exigida para la plaza objeto de oposición. Será Secretario el de la Corporación o funcionario en quién delegue, con voz y sin voto. Junto a los titulares se

nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos

requisitos. Podrán contar con asesores técnicos con voz y sin voto.

Corresponderá al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia mínima de al menos el 50% de los miembros titulares o

suplentes indistintamente.

En el nombramiento de los vocales del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base

exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.

La totalidad de los vocales deberán poseer un nivel de

titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada y ser funcionario de carrera.

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar, ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7. Proceso selectivo.

El proceso de selección de los aspirantes será el de Concurso- Oposición libre.

Los méritos a valorar por el Tribunal deberán ser acreditados por los aspirantes mediante fotocopia compulsada y la emisión de los Certificados correspondientes en relación a la

experiencia laboral.

De conformidad con la Disposición Transitoria 6.ª de la Ley

2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, la fase de concurso sólo se aplicará al personal que viene prestando funciones similares a las de Bombero en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del

Ayuntamiento de Mijas, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley anteriormente mencionada.

Fase del concurso:

Se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo y un máximo de cuatro puntos y medio:

- Experiencia laboral. Este apartado se valorará con un máximo de cuatro puntos.

- Por haber trabajado desempeñando las funciones de Bombero del Ayuntamiento de Mijas, a razón de 0,20 puntos por mes.

- Formación, relacionada con los medios y actividades del Servicio de Extinción de Incendios, y la gestión e

intervención en emergencias, impartidos por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, se valorará con un máximo de medio punto.

Cursos superiores a 30 horas e inferiores a 50 horas a razón de 0,20 puntos.

Cursos superiores a 50 horas a razón de 0,30 puntos.

- Estar en posesión del permiso de conducir de la clase "C", sin restricciones 0,10 puntos.

Fase de oposición:

Esta fase la componen dos ejercicios, siendo estos

eliminatorios.

Primer ejercicio. Ejercicio teórico: Consistirá en contestar un cuestionario de treinta preguntas con respuestas

alternativas sobre las materias del temario del Anexo I a la convocatoria.

En el sistema de corrección a emplear solamente puntuarán las preguntas acertadas. Este ejercicio tendrá una duración de una hora.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con el manejo de los útiles, herramientas y vehículos de las instalaciones del Servicio Contra

Incendios, Salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento de Mijas. Este ejercicio tendrá una duración de treinta minutos.

Calificación de los ejercicios: Los ejercicios serán

eliminatorios y se calificarán de la siguiente forma:

El Tribunal podrá calificar cada uno de los ejercicios de 0 a

10 puntos, siendo preciso alcanzar 5 puntos en cada uno de ellos para considerarlo aprobado.

Calificación definitiva: La calificación definitiva resultará de la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la de oposición para el personal previsto en la Disposición Transitoria 6.ª de la Ley 2/2002 existentes. Y la de oposición para el resto de los aspirantes.

8. Orden de actuación y comienzo.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden

alfabético.

El lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, con una antelación mínima de diez días naturales, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mijas.

Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio, en llamamiento único, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

9. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevarán, con el acta de la sesión, propuesta de nombramiento de aquellos aspirantes que hubieren obtenido mayor puntuación en el proceso selectivo.

La propuesta de nombramiento deberá ser motivada y tendrá carácter vinculante y, en ningún caso podrá aprobarse, ni declararse que han superado el proceso selectivo un mínimo de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

10. Presentación de documentación.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, Negociado de Personal, los documentos que acrediten reunir los requisitos que se especifican en la Base

3.ª

Tales serán:

- DNI compulsado.

- Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

- Declaración responsable de no estar incurso en causa de incapacidad específica y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las

Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el Ejercicio de Funciones Públicas.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad, ni defecto físico que imposibiliten para el desempeño de las funciones de Bombero.

Los anteriores extremos podrán ser acreditados mediante certificación expedida por quien tenga facultades para ello.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exceptuados de la obligación anterior, debiendo presentar, únicamente, certificado de la Administración de que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

Si en el plazo de 20 días naturales, desde la publicación de las listas de aprobados, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante seleccionado no presentase la documentación o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas

selectivas.

11. Nombramiento como funcionarios.

Cumplidos los requisitos a que se refiere la Base 10.ª, el Sr. Alcalde efectuará nombramiento como Funcionario de carrera o en prácticas, según se dé o no la circunstancia prevista en el párrafo siguiente.

Si en el momento de efectuarse el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior hubiese sido publicado el

reglamento a que se refiere la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de

Emergencias en Andalucía (BOJA núm. 138, de fecha 26.11.2002), para poder ser nombrado como funcionario de carrera se deberá realizar con aprovechamiento el curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios interinos o laborales eventuales que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria cesarán una vez sean ocupados.

12. Toma de posesión.

Efectuado el nombramiento del aspirante deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de notificación. Los que no tomasen en el tiempo

oportuno posesión de su cargo, o salvo de los casos de fuerza mayor, decaerán en sus derechos con la pérdida del

nombramiento conferido.

ANEXO I

T E M A R I O

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Concepto general. Antecedentes. Elaboración. Caracteres. Estructura. Principios generales. Los Derechos Fundamentales en la Constitución Española.

Tema 2. El personal al servicio de las Entidades Locales, concepto y clases. Derechos, deberes, incompatibilidades de los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario y situaciones administrativas. Formas de provisión de puestos de trabajo.

Tema 3. La organización territorial del Estado. Las

Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para

Andalucía.

Tema 4. El Municipio. Término Municipal (Conceptos). El Alcalde. Concejales. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios y sus competencias con especial referencia al Ayuntamiento de Mijas.

PARTE ESPECIFICA

Tema 5. Naturaleza del Fuego. Triángulo y Tetraedro del Fuego. Tipos de combustión. Productos de la combustión. Transmisión del calor.

Tema 6. Clasificación de los Incendios. Sistemas de extinción. Agentes extintores.

Tema 7. Propagación de Incendios. Evolución en el Espacio y el Tiempo. Propagación horizontal y vertical.

Tema 8. Comportamiento de los Materiales y Elementos

Constructivos ante el Incendio. Reacción y resistencia al fuego. NBE-CPI 96. Apeos y Apuntalamientos.

Tema 9. Utiles de extinción. Extintores. Características Generales. Clasificación.

Tema 10. Utiles de extinción. Mangueras. Lanzas. Sistemas de unión entre mangueras. Clasificación y características

esenciales.

Tema 11. Vehículos del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

Tema 12. Prendas de Protección Personal. Medios y Equipos. Características. Material de Rescate y Salvamento. Protección Respiratoria. Características Generales.

Tema 13. La Protección Civil. Conceptos y funciones básicas. La Protección Civil en el ámbito local. Organización,

estructura y funciones.

Tema 14. Incendios Forestales. Planes de actuación en

incendios forestales. Masas Arbóreas. Clases de incendios. Plan Municipal de Emergencia por Incendios Forestales de Mijas.

Tema 15. Mercancías peligrosas. Actuaciones generales en siniestros. Peligros con gas licuado a presión. Gases

Criogénicos. Productos tóxicos y corrosivos. Normas de

intervención y criterios generales a seguir.

Tema 16. Rescates en accidentes de tráfico. Actuaciones básicas. Pautas de intervención.

Tema 17. Plan de Emergencia Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Mijas.

Tema 18. Transmisiones. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad. Elementos básicos. Normas de uso y disciplina de radio. Código ICAO.

Tema 19. Red de carreteras del Municipio de Mijas: Nacionales, Comarcales y Locales. Vías Urbanas del Municipio. Situación y acceso a las principales instalaciones industriales,

residenciales y servicios básicos. Itinerarios a seguir en emergencias. Callejero. Red de hidrantes.

Tema 20. Historia de Mijas. Puntos de interés. Ferias, fiestas y verbenas.

Tema 21. Principios Generales de Socorrismo y Primeros

Auxilios. Normas generales de Socorrismo y Primeros Auxilios. Normas generales de comportamiento en la intervención ante el Accidente. Movilización y transporte de accidentados. Especial referencia a las quemaduras.

Mijas, 24 de mayo de 2004.- El Alcalde.

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