Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 23/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

EDICTO de la Sección Tercera dimanante del rollo de apelación núm. 1037/03. (PD. 2062/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Antonio Gallo Erena, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada.

Hace saber: Que en esta Sección se tramita recurso de apelación núm. 1037/03, dimanante de los autos de P. Ordinario, núm. 121/01, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Loja, a instancia de don Facundo Roldán Herrador, contra Allianz Seguros y Reaseguros y Construcciones Santiago Cobos, S.L., en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA NUM. 395

Ilmos. Sres.:

Presidente don Antonio Gallo Erena.

Magistrados, don José María Jiménez Burkhardt y don Antonio Mascaró Lazcano.

En la ciudad de Granada, a dos de junio de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo núm. 1037/03- los autos de P. Ordinario número 121/01 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Loja, seguidos en virtud de demanda de don Facundo Roldán Herrador, contra Allianz Seguros y Reaseguros y Construcciones Santiago Cobos, S.L.

FALLO

Se revoca la sentencia en el pronunciamiento sobre costas, condenando a la actora al pago de las causadas nacidas de la acción ejercitada contra Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., confirmándose los restantes. Se condena a la actora-apelante al pago de las costas de su recurso. No se efectúa pronunciamiento en cuanto a las del recurso de la demandada impugnante. Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos." Y para que conste y sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde Construcciones Santiago Cobos, S.L., expido el presente que firmo en Granada, a dos de junio de dos mil cuatro.- El Presidente, El Secretario.

Descargar PDF