Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 24/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de junio de 2004, de la Delegación del Gobierno, por la que se concede, al Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén), prórroga del plazo de justificación de la subvención recaída en el expediente IR2313903.

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Con fecha 10.5.2004 el Excmo. Ayuntamiento de Mengíbar solicita ampliación del plazo de ejecución y justificación del proyecto subvencionado en el expediente epigrafiado, del cual resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El Excmo. Ayuntamiento citado, con fecha 26.2.2003, al amparo de la convocatoria que para el ejercicio 2003 se contiene en la Orden de 9 de enero de 2003 de la Consejería de Gobernación presentó solicitud de subvención con la finalidad de ejecutar "Obras de Reforma del Cementerio" por importe de

74.808,11 E.

2.º En virtud de resolución de fecha 30.7.2002 (BOJA núm. 101, de 29.8.03) se acuerda el otorgamiento de la subvención por importe de 48.080,97 E; en ella se establece un plazo de seis meses para la realización de la actuación para la que ha sido otorgada, que contará a partir de la materialización efectiva del pago y que concluye el 11.5.04.

3.º La solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación se presenta antes de expirar dicho plazo y se basa, en resumen, en los siguientes extremos: diversas vicisitudes causadas por los agentes atmosféricos han determinado la necesidad de obras previas de urgencia no previstas en el proyecto inicial y parte del proyecto ha de ser realizado por una empresa adjudicataria por imposibilidad de realizarlo el Ayuntamiento con sus propios medios.

La argumentación descrita anteriormente viene avalada por la siguiente documentación: Informe de los Servicios Técnicos Municipales justificativo de lo anteriormente descrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El art. 41 del Decreto 149/88 de 5 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía establece que la documentación justificativa de que la subvención ha sido aplicada a su destino, se presentará en el plazo que determine la resolución de otorgamiento; idéntica prescripción dispone el art. 18.1 del Decreto 254/2001 de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. El párrafo segundo del art. 16 de la Orden de 6 de febrero de 2002 por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la mejora de su infraestructura en el año 2002, en relación con el art. 27 de la Orden de 9 de enero de 2003 y art. 19.2 del Decreto

254/2001, antes citados, dispone la posibilidad de que el beneficiario de la subvención pueda solicitar del órgano concedente, con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, la ampliación del plazo de justificación sin que pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

3. El art. 19.3 del precitado Decreto 254/2001 dispone la competencia de esta Delegación del Gobierno para acordar la modificación de la resolución de concesión.

RESOLUCION

Conceder la ampliación de plazo de justificación de la inversión subvencionada en el expediente IR2313903 por importe de 74.808,11 euros, materializado en su pago con el documento OP número 33WDF935, con destino a Obras de Reforma del Cementerio, hasta el 11 de agosto de 2004.

El contenido de la Resolución de otorgamiento dictada con fecha 3.6.2003 permanecerá inalterado en todos sus demás extremos.

Lo que se le comunica con advertencia de que contra la

presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación; todo ello de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén, 9 de junio de 2004.- El Delegado del Gobierno, Francisco Reyes Martínez.

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