Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 24/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CINCO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1389/2003.

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NIG: 2906742C20030026729.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1389/2003. Negociado: PC.

De: Doña Josefa Cortés de la Chica.

Procurador: Sr. Alfredo Gross Leiva.

Letrado: Sr. Hergueta González, David.

Contra: Don Manuel Carvajal López.

Justicia gratuita.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 1389/2003 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia Cinco de Málaga a instancia de Josefa Cortés de la Chica contra Manuel Carvajal López sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 402

En Málaga, a nueve de junio de dos mil cuatro.

El Sr. don José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado/Juez del J.

1.ª Inst. núm. Cinco (Familia) Málaga y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Divorcio núm. 1389/03 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Josefa Cortés de la Chica representada por el Procurador don Alfredo Gross Leiva y dirigido por el Letrado Sr. don David Hergueta González, y de otra como demandado don Manuel Carvajal López.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Josefa Cortés de la Chica contra don Manuel Carvajal López, y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

1.º La disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales.

2.º Aprobar como medidas definitivas las acordadas en el proceso de Separación núm. 1031/1983 seguido entre las partes.

3.º No imponer las costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Magistrado/Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Carvajal López, extiendo y firmo la presente en Málaga a nueve de junio de dos mil cuatro.- El/La

Secretario.

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