Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 24/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 12 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ejecutivo núm. 840/2000. (PD. 2055/2004).

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NIG: 410910OC20000034190.

Procedimiento: Ejecutivos 840/2000. Negociado: 3.

De: Suraval S.G.R.

Procurador: Sr. Juan López de Lemus.

Contra: Horno Puerta Carmona, S.L., Antonio Borrego Parraga, Francisca Colinet Núñez, Manuela Borrego Parraga y Francisco José Jiménez López

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A

En Sevilla, a siete de mayo de dos mil dos.

La Sra. doña María Fernanda Mirman Castillo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de Sevilla y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ejecutivo 840/2000-3.º seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Suraval, S.G.R. representado por el Procurador don Juan López de Lemus y bajo la dirección del/de la Letrado/a D/ña., y de otra como demandados Horno Puerta Carmona, S.L., Antonio Borrego Parraga, Francisca Colinet Núñez, Manuela Borrego Parraga y Francisco José Jiménez López que figura declarado en rebeldía, en reclamación de cantidad.

A N T E C E D E N T E S

Primero. En virtud de la demanda ejecutiva formulada por dicho Procurador en la representación indicada se despachó ejecución contra los bienes del/de la deudor/a, por virtud del título que sirvió de base al Auto despachando la ejecución, se hizo traba y embargo en sus bienes según consta en la respectiva diligencia, y se le citó de remate para que dentro del tercer día se opusiera a la ejecución si le convenía, con los apercibimientos correspondientes, habiendo transcurrido el término sin personarse, por lo que fue declarado/a en rebeldía mandándose traer los autos a la vista para Sentencia, con citación sólo del/de la ejecutante.

Segundo. En la sustentación de los autos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Estando bien despachada la ejecución por basarse la acción ejercitada en documento comprendido en el núm. 6 del artículo 1.429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiendo dejado el/la deudor/a transcurrir el término por el que fue citado/a de remate, sin personarse ni oponerse a la ejecución, alegando alguna de las excepciones que el derecho le reconoce, procede dictar Sentencia de remate, mandando seguir adelante la ejecución con imposición a la parte ejecutada de las costas.

F A L L O

Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Horno Puerta Carmona, S.L., Antonio Borrego Parraga, Francisca Colinet Núñez, Manuela Borrego Parraga y Francisco José Jiménez López hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Suraval, S.G.R. de la cantidad de 43.417,85 euros (7.224.122 ptas.) de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho/a demandado/a.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi Sentencia, que por la rebeldía del/de la demandado/a se le notificará en los Estrados del Juzgado, y en el Boletín Oficial de esta Provincia, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Juez que la suscribe, estando celebrando

audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Francisco José Jiménez López, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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