Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 24/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM.13 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de desahucio núm. 1255/2002. (PD. 2056/2004).

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NIG: 410910OC20020038944.

Procedimiento: Desahucio 1255/2002. Negociado: 5M.

Sobre: Reclamación de rentas y desahucio por falta de pago de vivienda.

De: Doña María de los Angeles Galván Pitel.

Procurador: Sr. Juan López de Lemus 5.

Contra: Telemedia Hilos, S.L. y Rafael Hita Alonso.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Desahucio 1255/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla a instancia de María de los Angeles Galván Pitel contra Telemedia Hilos, S.L. y Rafael Hita Alonso sobre reclamación de rentas y desahucio por falta de pago de vivienda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por don Miguel Angel Fernández de los Ronderos Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Sevilla, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio y reclamación de rentas, seguidos bajo el número 1255/2002-5.º a instancias de doña María de los Angeles Galván Pitel, representada por el Procurador Sr. López de Lemus y asistida de la Letrada Sra. Villegas Villegas, contra Telemedia Hilos, S.L. y contra don Rafael Hita Alonso, declarados en rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda de desahucio y reclamación de cantidad interpuesta por la representación procesal de doña María de los Angeles Galván Pitel contra Telemedia Hilos, S.L. y contra don Rafael Hita Alonso, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de marzo de 2002 relativo a la vivienda sita en Sevilla, calle Fernando IV, núm., 5.º izquierda, y en consecuencia:

1.º Condeno a la parte demandada a que la deje libre y expedita y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de ser lanzada por la fuerza si no lo verificare.

2.º Condeno a Telemedia Hilos, S.L. y a don Rafael Hita Alonso a que, solidariamente, abonen a la parte actora la cantidad de once mil cuatrocientos veintisiete euros con veintinueve céntimos, más los intereses legales desde la fecha de vencimiento de cada una de las mensualidades.

3.º Condeno a Telemedia Hilos, S.L. y a don Rafael Hita Alonso a que, solidariamente, indemnicen a la parte actora en una cantidad igual a las rentas que se devenguen desde el día de la fecha y hasta la efectiva restitución del inmueble, a razón de quinientos euros con ochenta y seis céntimos al mes, más los intereses legales desde la fecha de vencimiento de cada una de las mensualidades.

4.º Condeno a Telemedia Hilos, S.L. y a don Rafael Hita Alonso al abono de las costas causadas en la presente instancia.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el término de cinco días, conforme a lo dispuesto en la LEC 1/2000, de 7 de enero.

El artículo 449 de la LEC 1/2000, de 7 de enero, dispone: "Derecho a recurrir en casos especiales:

1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación,

extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

2. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan a los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato." Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Telemedia Hilos, S.L. y Rafael Hita Alonso, calle Rubén Darío, núm. 9, San José de la Rinconada, Sevilla, y calle Fernando IV, núm., 5.º Izqda., Sevilla, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cinco de mayo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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