Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 24/06/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, por el que se notifica acuerdo de inicio de expediente de cancelación de inscripciones en el Registro de plazas de toros portátiles de Andalucía.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción introducida por la Ley

4/1999, de 13 de enero, se anuncia, a los efectos de su notificación, que con fecha 29 de abril de 2004, el Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, ha emitido Acuerdo de inicio de expediente de cancelación de inscripciones en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía, cuyo tenor literal es el que sigue:

"Vistos los expedientes de inscripción de las plazas portátiles A 15 2003 y de la A 21 2003, en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía, cuya titularidad ostenta Taurolevante, S.L. (código de inscripción de titular de plaza portátil EPP MU) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, en relación con los artículos 68 y

69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, procede al inicio del expediente de cancelación de las inscripciones en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía, en cuya virtud se dictará la Resolución que proceda, y todo ello en base a los siguientes,

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 23 de abril de 2003 se emite Resolución de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por la que se inscribe en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía con el código A una plaza de categoría A, propiedad de Taurolevante, S.L., y el 15 de julio de 2003, se emite Resolución de la misma Dirección General, por la que se inscribe con el código A, otra plaza de toros portátil de categoría A, propiedad del mismo titular. Ambas plazas eran de fabricación anterior a la entrada en vigor el 1 de enero de 2002, del Decreto 143/2001, de 19 de junio, regulador de las plazas portátiles en Andalucía.

Segundo. De conformidad con lo establecido en las correspondientes Resoluciones de inscripción, y debido a que las plazas se construyeron antes de la entrada en vigor del citado Decreto 143/2001, el titular de las mismas debía adaptarlas en el plazo de un año desde su inscripción, prorrogado hasta 31 de diciembre de 2003, en virtud de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos, al Decreto 143/2001, de 19 de junio, haciéndose constar este extremo en las inscripciones practicadas.

Tercero. El 29 de octubre de 2003, esta Dirección General notifica a Taurolevante, S.L., los elementos de la plaza portátil A y los de la A que han de ser adaptados antes del 31 de diciembre de 2003, al Decreto 143/2001 de 19 de junio, así como los medios para acreditar dicha adaptación, y se le advierte que su incumplimiento podría acarrear la cancelación de las inscripciones de las citadas plazas en el Registro.

Cuarto. Habiendo transcurrido con creces el plazo general de adaptación de plazas portátiles, y a la vista de que no se ha acreditado el inicio de adaptación alguna de las citadas plazas, ni se ha realizado comunicación alguna que justifique su demora, se constata la falta de voluntad expresa de acometer dichas reformas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Es competente para iniciar y resolver las incidencias relativas al Registro de Plazas Portátiles de Andalucía, la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y

Actividades Recreativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, previa tramitación del

procedimiento administrativo correspondiente, así como para adoptar las medidas provisionales oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, en virtud de lo establecido en el artículo 72.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo. El plazo máximo para notificar la resolución expresa de este procedimiento es de tres meses, contados desde la fecha del presente acuerdo de iniciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.3, de la Ley 30/1992.

Tercero. Vencido el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá, previa

resolución, la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los

artículos 44 y 92 de la Ley 30/1992.

Cuarto. En el supuesto de que el procedimiento se paralice por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992.

Vistos los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores, esta Dirección General;

A C U E R D A

Primero. Iniciar el procedimiento para la cancelación de las inscripciones de la plaza de toros portátil A y de la A, en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía, por incumplimiento del deber de adaptación de las mismas al Decreto 143/2001, de

19 de junio, en el plazo establecido al efecto en la

Disposición Adicional Tercera del Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos

Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos.

Segundo. Adoptar la medida provisional de suspensión de las inscripciones de la plaza portátil A y de la plaza de toros portátil A en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía, que consecuentemente no podrán albergar espectáculos taurinos en Andalucía hasta que se emita la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de cancelación de las

inscripciones que con este acuerdo se inicia.

Con carácter previo a la resolución que proceda, se le concede al interesado un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, para que realice cuantas alegaciones estime oportunas, acompañándolas con los medios de prueba que estime pertinentes, todo ello de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 30/1992.

Sevilla, a 29 de abril de 2004. El Director General, Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera."

Contra el presente Acuerdo no cabe recurso administrativo alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su redacción introducida por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 14 de junio de 2004.- El Jefe del Servicio de

Autorizaciones, Antonio Vallejo Orellana.

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