Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 28/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 5 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 54/2004.

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NIG: 2906742C20040000734.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 54/2004. Negociado: PC.

De: Don Andrés Vázquez Gutiérrez.

Procuradora: Sra. Ana Jordán Nieto.

Letrado: Sr. Estrada Moral, Francisco J.

Contra: Doña Francisca Acejo Pérez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 54/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Andrés Vázquez Gutiérrez contra Francisca Acejo Pérez sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM. 390

En Málaga, a siete de junio de dos mil cuatro.

El Sr. don José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco (Familia) de Málaga y su Partido habiendo visto los presentes autos de Divorcio núm.

54/04 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Andrés Vázquez Gutiérrez representado por la Procuradora doña Ana Jordán Nieto y dirigido por el Letrado Sr. don Francisco Javier Estrada Moral, y de otra como demandada doña Francisca Acejo Pérez y siendo parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don Andrés Vázquez Gutiérrez contra doña Francisca Acejo Pérez, y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

1.º La disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales.

2.º Ratificar como medidas definitivas las acordadas en el proceso de separación seguido entre las partes.

3.º No imponer las costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a Magistrado/Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Francisca Acejo Pérez, extiendo y firmo la presente en Málaga a siete de junio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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