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La Comisión Provincial de Medidas de Protección, en el expediente de referencia, ha dictado la Resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
Trasladar al menor J.D.P.G. desde el Centro de Protección "Proyecto Don Bosco", perteneciente a la Asociación "Proyecto Don Bosco" de Córdoba, cuya dirección cesa en el ejercicio de su guarda, al Centro de Promoción del Minusválido (PROMI) de Cabra (Córdoba), cuyo responsable ejercerá la guarda desde la fecha en que se haga efectivo dicho traslado, mediante el acogimiento residencial y con la vigilancia de esta Entidad Pública.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba que por turno corresponda, por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo de la citada Ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/96, de 10 de enero, el cual corresponde, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad.
Como quiera que se ignore el domicilio actual de don José Luis Pavón Gómez, padre del menor, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados.
Córdoba, 24 de mayo de 2004.- El Presidente, Manuel Sánchez Jurado.
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