Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 343/2004, de 18 de mayo, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), de un inmueble sito en el Pago de la Serrana de la citada localidad, con destino a Centro de Salud; y se adscribe al Servicio Andaluz de Salud.

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Por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) fue ofrecido a la Comunidad Autónoma de Andalucía un inmueble, ubicado en el Pago de la Serrana de dicho municipio, con destino a Centro de Salud.

Por la Consejería de Salud se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá incrementar las prestaciones sanitarias de la población de Jerez de la Frontera, perteneciente a la Zona Básica de Salud de la Serrana.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 18 de mayo de 2004,

D I S P O N G O

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) de la siguiente finca y del edificio construido en la misma: Solar en el Pago de la Serrana de Jerez de la Frontera, con superficie de 2.939,80 m. Linda: Norte, resto de la finca matriz de la que se segrega destinada a espacio libre de uso y Parroquia de San Juan de Dios; Sur, resto de la finca matriz que la separa de la carretera de El Calvario y la Avenida del Mosto; Este, Centro Cívico y Parroquia de San Juan de Dios; y, Oeste, resto de la finca matriz que la separa de la carretera de El Calvario.

La nueva edificación construida sobre el mismo con destino a Centro de Salud tiene una superficie total construida, en dos plantas, de 1.509,74 m.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de núm. Uno de Jerez de la Frontera, a favor del Ayuntamiento de dicha localidad, al folio 95 del tomo 1.635, libro 574, finca núm.

42.780.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía del inmueble donado, que se adscribe al Servicio Andaluz de Salud con destino a Centro de Salud.

Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.

Sevilla, 18 de mayo de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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