Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 344/2004, de 18 de mayo, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), de una parcela sita en el Pago de Bonanza, de la citada localidad, con destino a Centro de Salud; y se adscribe al Servicio Andaluz de Salud.

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Por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) fue ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía una parcela ubicada en el Pago de Bonanza, de dicho municipio, la denominada A-1 de la UE-BO-4 del PGOU, con destino a Centro de Salud.

Por la Consejería de Salud se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá mejorar las prestaciones sanitarias de la citada población y su entorno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 18 de mayo de 2004,

D I S P O N G O

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) de la siguiente finca:

Parcela urbana A-1 sita en el Pago de Bonanza, de Sanlúcar de Barrameda, integrada en la UE-BO-4 del PGOU -Manzana Y.1- y destinada como desarrollo de dicha Unidad de Ejecución a servicio de interés público y social. Tiene una superficie de

600 m y linda: Norte, finca núm. 7 de la unidad; Sur, finca de Joaquín Castro Rubira; Este, finca núm. 7 y con la de Antonio Barba; y Oeste, finca Y.2 de la que se segrega.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda, a favor del Ayuntamiento de dicha localidad, al folio 101 del tomo 1.810, libro 1.044, finca núm. 48.157.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la parcela donada, que se adscribe al Servicio Andaluz de Salud con destino a Centro de Salud.

Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.

Sevilla, 18 de mayo de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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