Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 14 de junio de 2004, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se conceden subvenciones al amparo de la Orden que se cita.

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Vista la Orden de 27 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y se efectúa su convocatoria para el año 2004, y en base de los siguientes: A N T E C E D E N T E S

Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 27 enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y se efectúa su convocatoria para el año 2004 (BOJA de 11.2.2004, núm. 28), es el objeto de la misma la mejora de los equipamientos e infraestructuras de los Juzgados de Paz.

Segundo. Dentro del plazo establecido en el artículo 6 de la Orden se ha recibido solicitud de subvención de los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I.

Tercero. Que por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora, así como los plazos de resolución previstos en el artículo 10 de la Orden de convocatoria.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materia de competencia de la Comunidad Autónoma y que se conceden por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al presupuesto de la Comunidad.

Segundo. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Tercero. La Orden de 27 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladores de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y se efectúa su convocatoria para el año 2004, (BOJA de 11.2.2004, núm 28), en su artículo 10.2 establece:

"Los titulares de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, en su respectivo ámbito provincial, resolverán conjuntamente las solicitudes presentadas cuando la cuantía de la subvención concedida no exceda de 6.050 euros, por Delegación del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública"; en consecuencia, esta resolución se considera dictada por el titular de la Consejería.

R E S U E L V O

Primero. Conceder a las Entidades Locales que se citan mediante Anexo I a la presente resolución una subvención por el importe que se señala para cada una de ellas y para la finalidad que igualmente se indica, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.23.761.00.1.4.B, proyecto

2001/23084 del presupuesto de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública en Jaén. Las subvenciones concedidas se imputarán al ejercicio económico del año 2004.

Segundo. Las subvenciones concedidas deberán de ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada será de seis meses, contados a partir de la fecha de materialización efectiva del pago, conforme establece el artículo 16.1 de la Orden de 27 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladores de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y se efectúa su convocatoria para el año 2004 (BOJA de 11.2.2004, núm 28).

Tercero. El abono de las subvenciones se realizará en un único pago por el importe total de las mismas.

Cuarto. La justificación se realizará ante el órgano

concedente, en la forma establecida en el artículo 16 de la Orden de 27 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladores de las subvenciones a los ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y se efectúa su

convocatoria para el año 2004, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 Decreto 254/2001, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Quinto. Las obligaciones de los beneficiarios de las

subvenciones concedidas, así como en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Orden de convocatoria y los artículos 105 y 112 Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, conforme al artículo 19 de la Orden de

convocatoria.

Séptimo. Desestimar el resto de las solicitudes presentadas no contenidas en el Anexo I de esta resolución, por no haber superado los 11 puntos en la valoración efectuada en virtud del art. 9 de la Orden de convocatoria.

Octavo. La presente Resolución, que se dicta por delegación, conforme a lo expresado en el apartado cuarto de los hechos, pone fin a la vía administrativa y será publicada conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden de convocatoria. Contra la misma se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo competente por razón del territorio o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su caso, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El texto íntegro de la Resolución y su Anexo donde se

relacionan los municipios beneficiarios y las subvenciones concedidas, se encuentra expuesto en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Jaén, sito en Paseo de la Estación núm. 30, 9.ª planta.

Jaén, 14 de junio de 2004.- La Delegada, M.ª Luisa Gómez Romero.

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