Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 01/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de mayo de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Guadalimar", tramo tercero, desde la línea férrea de Linares a Almería, hasta el deslinde de la finca Vega del Barco, próximo a la Estación de Linares-Baeza, en el término municipal de Linares, provincia de Jaén (VP 186/02).

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Examinado el expediente de Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Guadalimar", en su tramo 3.º, que va desde la línea férrea de Linares a Almería, hasta el deslinde de la Vega del Barco, próximo a la Estación Linares-Baeza, en el término municipal de Linares, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Linares fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 27 de marzo de 1946, modificada por Orden Ministerial de fecha 31 de agosto de 1947.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 22 de abril de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Guadalimar", tramo tercero, en el término municipal de Linares, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 21 de agosto de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de 29 de junio de 2002.

En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 17 de enero de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde, en período de exposición pública, se presentaron alegaciones por parte de don Ivo Pessi, en representación de Azúcares Reunidas de Jaén, S.A., alegando lo siguiente:

1. Existencia en la vía pecuaria, de construcciones que han sido consentidas por la Administración, y olivos centenarios.

2. Inexistencia de la vía pecuaria en las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad y prescripción adquisitiva por posesión durante 30 años.

3. El deslinde puede ocasionar perjuicios futuros como el cierre de la planta.

4. Inexistencia de tránsito ganadero en las últimas décadas.

5. Deslinde como acto ejecutivo del acto de clasificación.

6. Inconstitucionalidad de la Ley de Vías Pecuarias.

7. Consideración de excesiva la anchura de la vía pecuaria.

Sexto. Las cuestiones planteadas en las referidas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 8 de enero de 2004.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías

Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de

Guadalimar", en el término municipal de Linares (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 27 de marzo de 1946, modificada por Orden Ministerial de fecha 31 de agosto de 1947 debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública, se informa lo siguiente:

1. Efectivamente, ha sucedido que se ha consentido por las distintas Administraciones Públicas actuaciones en el dominio público pecuario que han dado como resultado la existencia de intrusiones a través de obras e infraestructuras que han afectado a las vías, pero ello no obsta la existencia del dominio público pecuario que goza de las características de imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad, tal y como dispone el art. 2 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, así como el art. 3 del Reglamento de Vías Pecuarias de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/98, de 21 de julio.

2. Con carácter previo, afirmar que la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley

3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad

demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

Por lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.

Respecto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, sostener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni

condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

En cuanto a la posibilidad de adquirir la propiedad de la vía pecuaria por prescripción, afirmar que corresponde a un estado de cosas anterior a la publicación de la nueva Ley, manera que ya no se puede hablar de un dominio público relajado o de segunda categoría y sino de dominio público equiparable al de cualquier otro bien. Parece evidente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley del 74, ni pueden entenderse iniciados los cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse periodos de prescripción iniciados con

anterioridad.

De lo dicho se infiere que incluso en el caso de que porciones del mismo accedieran al Registro tal inclusión resultaría irrelevante pues en ningún caso desnaturalizaría el bien ni prevalecería sobre su carácter demanial.

En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de

14 de noviembre de 1995 establece que: "la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio".

3. En cuanto a los posibles perjuicios que el deslinde puede ocasionar al alegante, indicar que el deslinde tiene por objeto la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria, para determinar la extensión del dominio público pecuario. Por tanto, los posibles daños o perjuicios no son objeto de valoración en este momento procedimental.

4. Respecto a la ausencia de tránsito ganadero, aclarar que no por ello deja de ser vía pecuaria y, además, la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias y el Reglamento de Vías Pecuarias de la

Comunidad Autónoma de Andalucía contemplan, además del uso ganadero de las vías pecuarias, otros usos compatibles y complementarios.

En este sentido, dado el carácter de dominio público de que gozan las vías pecuarias, y partiendo del respeto a su

primitiva funcionalidad, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas,

dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el Preámbulo del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías

Pecuarias, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, "La opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente. En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos

momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la

satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma".

Por otra parte, aclarar que las actuaciones de deslinde no ponen en tela de juicio las propiedades de los alegantes, sino que se trata de recuperar el dominio público pecuario, que es imprescriptible y que ha sido ocupado a lo largo de muchos años por la disminución de uso o el desuso de la vía en cuestión. Y como ya se ha expuesto anteriormente, la ausencia de tránsito ganadero no le hace perder su carácter de bien de dominio público.

5. Se alega que el deslinde es un acto ejecutivo del acto de clasificación, respecto de lo que hay que decir que deslinde y clasificación son dos procedimientos administrativos

independientes aunque consecutivos, no existiendo plazo legal establecido para su secuencia.

6. En cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley de Vías Pecuarias alegada, contestar que no le corresponde a esta Administración entrar a debatir sobre la posible

inconstitucionalidad de la citada Ley.

7. Respecto a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria manifestada por los alegantes, entendiendo que es superior a la establecida en el artículo 4 de la Ley de Vías Pecuarias, aclarar que el deslinde se ha realizado de acuerdo con la clasificación aprobada, que le otorga una anchura de

75,22 metros; en este sentido, el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, determina la Clasificación como el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria.

Anchura que, en este caso, responde al acto administrativo de Clasificación recogido en la Orden Ministerial, ya referida. Dicho acto administrativo es un acto firme y consentido, no cuestionable en el presente procedimiento STSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999.

A pesar de que las clasificaciones efectuadas al amparo de lo establecido en los Reglamentos anteriores a la vigente Ley de Vías Pecuarias distinguiesen entre vías pecuarias necesarias, innecesarias o sobrantes, dichos extremos no pueden ser tenidos en consideración en la tramitación de los

procedimientos de deslindes de vías pecuarias, dado que dichas declaraciones no suponían sin más la desafectación de la vía pecuaria.

La filosofía que impregna la nueva regulación de las vías pecuarias, consistente en dotar a las mismas, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario, de nuevos usos que las rentabilicen social, ambiental y económicamente, dado su carácter de patrimonio público, choca frontalmente con el espíritu que inspiró a los anteriores Reglamentos en los que se preveía la venta por el Estado de los terrenos

pertenecientes a las mismas que, por una u otras causas, hubiesen perdido total o parcialmente su utilidad como tales vías pecuarias. De ahí que dichas consideraciones (necesaria, innecesaria o sobrante) no puedan ser mantenidas en la

actualidad.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el

Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 21 de mayo de 2003, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 8 de enero de

2004.

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Guadalimar", en su tramo 3.º, que discurre desde la línea férrea de Linares a Almería, hasta el deslinde de la Vega del Barco, próximo a la Estación Linares-Baeza, en el término municipal de Linares, en la provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución:

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 4.102,33 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie deslindada: 308.577,07 metros cuadrados.

Descripción:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Linares,

provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 4.102,33 m, la superficie deslindada de 308.577,07 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Guadalimar", que linda al:

Norte:

Red Nacional de los Ferrocarriles (Ferrocarril Almería), Murillo Castro José, Quel Arquillo, Agustín, Azucareras Reunidas

de Ajen, S.A., Triviño Herrera Antonio, Azucareras Reunidas de Ajen, S.A., más de la misma Vía Pecuaria.

Sur:

Red Nacional de los Ferrocarriles (Ferrocarril Almería), río Guadalimar (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), Azucareras Reunidas de Ajen, S.A., río Guadalimar

(Confederación Hidrográfica del Guadalquivir).

Este:

Río Guadalimar (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), Azucareras Reunidas de Ajen, S.A., río Guadalimar

(Confederación Hidrográfica del Guadalquivir).

Oeste:

Más de la misma Vía Pecuaria, Red Nacional de los

Ferrocarriles (Ferrocarril de Almería), Azucareras Reunidas de Ajen, S.A., Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Azucareras Reunidas de Ajen, S.A., Almoneda Carvajal Mercedes, Linares Raya Josefa, Estado, Escabias de Carvajal García Josefa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de mayo de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 24 DE MAYO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE GUADALIMAR", TRAMO TERCERO, DESDE LA LINEA FERREA DE LINARES A ALMERIA, HASTA EL DESLINDE DE LA FINCA VEGA DEL BARCO, PROXIMO A LA ESTACION DE LINARES-BAEZA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LINARES, PROVINCIA DE JAEN (VP 186/02)

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