Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 02/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 2 de junio de 2004, por la que se crean Secciones de Educación Secundaria Obligatoria.

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La aplicación de las Leyes Orgánicas 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, supone una importante transformación de las enseñanzas, así como de los centros educativos.

Con el objetivo de acometer esta transformación, la entonces Consejería de Educación y Ciencia elaboró el documento "Mapa de Enseñanzas y Red de Centros de Andalucía", que está suponiendo una guía de indudable valor en la toma de decisiones en materia de creación, supresión y modificación de centros educativos. Dicha red aporta incluso información relativa a la situación por la que transitoriamente deberán pasar los centros docentes antes de llegar al modelo definitivo, una vez se hayan implantado completamente las nuevas enseñanzas.

A fin de garantizar una adecuada coordinación académica y administrativa en la etapa transitoria de aplicación de la Red de Centros, se hace necesario tomar determinadas medidas entre las que figura la creación de Secciones de Educación Secundaria Obligatoria así como la autorización de las enseñanzas que se impartirán en las mismas.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Artículo 1. Creación.

1. Se crea una Sección de Educación Secundaria Obligatoria en La Cala del Moral (Málaga), código 29002733, dependiente del Instituto de Educación Secundaria "Ben Al Jatib", código

29700369, de la Cala del Moral.

2. Se crea una Sección de Educación Secundaria Obligatoria en Torremolinos (Málaga), código 29002836, dependiente del Instituto de Educación Secundaria "Los Manantiales", código

29006568, de Torremolinos.

Artículo 2. Organos de gobierno y de participación.

Las Secciones de Educación Secundaria Obligatoria constituirán los órganos de gobierno y de participación en el control y gestión de los centros docentes que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Las Direcciones Generales de la Consejería de Educación deberán arbitrar o adoptar cuantas medidas sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de junio de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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