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NIG: 2906742C20040001776.
Procedimiento: Ejec. Forzosa Proc. Familia (N) 176/2004. Negociado: MV.
De: Doña Susana Gil Pérez.
Procurador: Sr. Francisco Chaves Vergara.
Letrada: Sra. Narváez Valdivia, M.ª Elena.
Contra: Don Rafael Rodríguez Bonilla.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Ejec. Forzosa Proc. Familia (N) 176/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Susana Gil Pérez, la cual tiene reconocida el beneficio de la justicia gratuita, contra Rafael Rodríguez Bonilla sobre ejecución de sentencia de separación, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y parte dispositiva, es como sigue: A U T O
"Don José Luis Utrera Gutiérrez.
En Málaga, a trece de febrero de dos mil cuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Unico. Por el Procurador Sr. Francisco Chaves Vergara en nombre y representación de Susana Gil Pérez, se ha presentado escrito de fecha 22.1.04 solicitando la ejecución forzosa de las medidas acordadas en el siguiente proceso matrimonial: Juicio de Ejec. Forzosa Proc. Familia (N) 176/2004.
Acreedora: Doña Susana Gil Pérez.
Obligado: Don Rafael Rodríguez Bonilla.
En el escrito se solicita el pago de las pensiones correspondientes a período debido por un importe total de cuatro mil cuatrocientos veintiocho euros con catorce céntimos (4.428,14 euros), más mil trecientos euros (1.300 euros), en concepto de intereses y costas.
PARTE DISPOSITIVA
Se despacha ejecución, a instancia del Procurador Sr. Francisco Chaves Vergara en nombre y representación de Susana Gil Pérez parte ejecutante, frente a Rafael Rodríguez Bonilla parte ejecutada, por las siguientes cantidades cuatro mil cuatrocientos veintiocho euros con catorce céntimos (4.428,14 euros) en concepto de pensiones debidas y de mil trecientos euros (1.300 euros) en concepto de intereses y costas.
Previamente a proceder al embargo, líbrese oficio a la Oficina de Averiguación del Patrimonio.
Notifíquese esta Resolución a la parte ejecutada con entrega de copia del escrito solicitando el despacho de ejecución y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
Esta Resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 555 LEC), sin perjuicio de que el cónyuge deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma El/La Magistrado-Juez, doy fe."
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado Rafael Rodríguez Bonilla, extiendo y firmo la presente en Málaga a diecisiete de junio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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