Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 02/07/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 9 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento hipotecario núm. 862/2002. (PD. 2174/2004).

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NIG: 2906742C20020018600.

Procedimiento: Procedimientos Hipotecarios 862/2002. Negociado: L.

Sobre: Cancelación de condición resolutoria.

De: Don José Díaz Gómez y María A. Casquero Vargas.

Procuradora: Sra. Maribel Martín Aranda.

Letrado: Sr. Simo de los Ríos, Rafael Luis.

Contra: Entidad Ciudad Santa Bárbara, S.A.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Procedimientos Hipotecarios 862/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga a instancia de José Díaz Gómez y María A. Casquero Vargas contra Entidad Ciudad Santa Bárbara, S.A. sobre cancelación de condición resolutoria, se ha dictado Auto que copiada en su encabezamiento y Parte Dispositiva, es como sigue:

En Málaga, a treinta de marzo de dos mil cuatro.

A U T O

Habiendo visto los presentes autos de Liberación de Gravámenes que bajo el núm. 862/02, se siguen ante este Juzgado, a instancias de doña María Auxiliadora Casquero Vargas y don José Díaz Gómez, representados por la Procuradora Sra. Martín Aranda, y dirigida por el Letrado Sr. Simo de los Ríos, para la cancelación de condición resolutoria a favor de la entidad Ciudad Santa Bárbara, S.A., no comparecida en el procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martín Aranda en nombre y representación de doña María Auxiliadora Casquero Vargas y de don José Díaz Gómez, en solicitud de liberación de gravámenes con respecto a la finca inscrita en el Registro de la Propiedad núm. de Málaga, núm.

1.087/A, folio 114, tomo 2.208, libro 426, sita en la calle Héroes de Sostoa núm. 27, 5.º-A y la condición resolutoria inscrita en la misma a favor de la entidad Ciudad Santa Bárbara, S.A., inscripción 6.ª, debo estimar y estimo la prescripción alegada y ordenar la cancelación de la condición resolutoria expresada; ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Contra este Auto, que no es firme, puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días a partir de su notificación en este Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Isabel Gómez Bermúdez, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Entidad Ciudad Santa Bárbara, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiséis de mayo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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