Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 7 de enero de 2004, con la que se modifica parcialmente la de 31 de enero de 2003 por la que se estableció el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

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El Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo con los fines que tiene encomendados por las normas que regulan su creación y funcionamiento, viene convocando y concediendo desde hace años subvenciones destinadas al mantenimiento de los Centros Municipales de Información y dirigidas a Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dichas subvenciones se encuentran actualmente reguladas por la Orden de la Consejería de la Presidencia de 31 de enero de 2003 (BOJA núm. 38, de 25 de febrero).

Una vez concluidos los procedimientos tramitados con ocasión de la última convocatoria de las aludidas subvenciones, se ha puesto de manifiesto que un elevado número de Entidades solicitantes tuvieron que ser requeridas para que subsanaran uno de los documentos exigidos, el presupuesto de los gastos de personal. Por ello se quiere normalizar este documento modificando el Anexo 4 de la Orden. Por otra parte, también se estima necesario modificar el artículo 2 relativo a Entidades beneficiarias, con objeto de limitar el acceso a la subvención de Centros de Información a la Mujer creados por ayuntamientos cuya población puede ser atendida sin dificultad por otros Centros ya existentes; al tiempo que se eliminan las trabas impuestas por la anterior redacción del artículo a la creación de nuevos Centros por mancomunidades o consorcios de municipios.

Por los expresados motivos, con la presente Orden se modifica la redacción del apartado 2.º del artículo 2 (al que se añade un nuevo subapartado c), y la de los apartados c) y d) del artículo 5, así como el modelo establecido en el Anexo 4, de la Orden de 31 de enero de 2003.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y conforme a lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Artículo único. 1. El apartado 2 del artículo 2 y los apartados

c) y d) del artículo 5 de la Orden de esta Consejería de 31 de enero de 2003 quedan redactados en la siguiente forma:

Artículo 2.

2. No podrán ser beneficiarios de las mismas:

a) Los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios de Andalucía en cuyo ámbito de actuación radique un Centro de la Mujer dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer que preste los servicios objeto de estas subvenciones.

b) Los ayuntamientos integrados en mancomunidades o consorcios con Centros de Información a la Mujer que puedan ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden en la misma convocatoria.

No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior en el supuesto de concurrencia de solicitudes entre entidades que hayan sido beneficiarias de subvención en el ejercicio 2002 en aplicación de la Orden de 13 de abril de 1998, en cuyo caso podrán ser subvencionadas ambas entidades.

c) Los ayuntamientos con centros de nueva creación, que disten menos de 25 km de los de otros ayuntamientos o de

mancomunidades o consorcios que cuenten con Centros de

Información a la Mujer y que puedan ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden y en la misma

convocatoria, salvo en los supuestos de que exista dificultad de acceso a los mismos, que será apreciada mediante informe del Centro Provincial correspondiente del Instituto Andaluz de la Mujer.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por centros de nueva creación aquellos que no hubieran percibido subvenciones anteriormente al amparo de la misma o de otras anteriores con el mismo objeto.

Artículo 5.

c) Certificado emitido por el/la Secretario/a de la Corporación que acredite el personal que presta sus servicios en el Centro Municipal de Información a la Mujer, de conformidad con lo prevenido en el art. 4 de la presente Orden. Así mismo, se certificará el presupuesto de gastos de este personal. Todo ello de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo 4.

d) Aquellas Corporaciones que soliciten subvención para Centros Municipales de Información de nueva creación deberán acreditar que distan más de 25 km de otros Centros mediante declaración responsable suscrita por quien ostente la representación legal o, en caso contrario, presentar memoria justificativa de las dificultades de acceso.

2. Se aprueba la nueva redacción del Anexo 4 de la Orden de esta Consejería de 31 de enero de 2003 que se publica con la presente Orden.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de enero de 2004

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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