Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 23 de diciembre de 2003, por la que se restringe el uso de determinadas vías pecuarias a su paso por el Parque Natural Sierra de Andújar (Jaén).

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Con fecha 16 de diciembre de 2003, el Consejo de Gobierno ha aprobado mediante Decreto, el Plan de ordenación de los recursos naturales y el Plan de ordenación de uso y gestión del Parque Natural de la Sierra de Andújar (Jaén), en cuyo apartado

2.6 se pone de manifiesto como principal aspecto a destacar en el mismo, el buen estado de conservación de la vegetación, especialmente matorral, que es la formación más abundante y la presencia de numerosas especies de fauna amenazada, entre las que destaca el lince ibérico, que cuenta en el Parque con la única población viable en toda Sierra Morena.

Dicha situación ha determinado que este espacio protegido sea el escenario ideal para desarrollar diferentes medidas para conservación de esta especie, entre las que destacan aquellas relacionadas con la recuperación del conejo y la perdiz, especies presa del lince y que, en la actualidad, presentan muy bajas densidades de población, así como las orientadas a la recuperación del hábitat propio de este felino.

También hay que destacar la presencia de cig?eña negra, águila imperial y buitre negro, junto con una interesante comunidad de aves rapaces y de paseriformes, así como de la tórtola europea.

Por otra parte, el apartado 3 del Plan de ordenación de los recursos naturales, establece como objetivos del mismo garantizar la conservación de hábitats y especies de interés comunitario, fundamentalmente las que estén catalogadas como prioritarias, así como mantener y mejorar el estado de las poblaciones de fauna y flora, en especial de las que estén amenazadas.

El artículo 54.2 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio, establece la posibilidad de restringir los usos de las vías pecuarias cuando éstos puedan suponer incompatibilidad con la protección, entre otros de especies protegidas.

El uso legalmente asignado a determinadas vías pecuarias incluidas en el Parque Natural, provocaría una excesiva presión de visitantes atraídos por el entorno y por la posibilidad de observar linces ibéricos, águilas imperiales, cig?eñas negras y otras especies sensibles, con las consiguientes molestias para la reproducción de estas especies, por ello es difícilmente justificable el uso de las vías pecuarias desde un punto de vista turístico o ganadero, con los programas de conservación que se desarrollan en la actualidad sobre las especies mencionadas.

A la vista de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.2 del Reglamento de Vías Pecuarias,

DISPONGO

1. Restringir los usos de las vías pecuarias a su paso por el Parque Natural Sierra de Andújar (Jaén), excepto el "Cordel de Fuencaliente" que mantendrá su función de vía de comunicación y acceso a fincas colindantes y el "Cordel de los Molinos" que se mantendrá como sendero peatonal desde Andújar hasta el Santuario de la Virgen de la Cabeza.

2. Para el resto de las vías pecuarias afectadas por esta Orden se restringe todo tipo de usos excepto los inherentes a las actividades relativas al programa de conservación de especies protegidas y de los accesos de la propiedad.

3. A tales efectos, la Consejería de Medio Ambiente instalará las indicaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Sevilla, 23 de diciembre de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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