Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 05/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 25 de junio de 2004, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se modifica la de 14 de mayo de 2001, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones financiadas por la sección de Garantía del FEOGA, en el marco del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva.

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Mediante la Resolución de 14 de mayo de 2001, de esta Dirección General, se delegan competencias en relación al Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 2001/2002. En el apartado cuarto de la misma se prevé que surtirá efectos y es aplicable en relación con los Programas de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva que puedan aprobarse en siguientes ejercicios, siempre que dichos Programas sigan incluyendo las actuaciones y conforme a los límites de financiación de las medidas que se fijen anualmente para cada Programa.

Puesto que desde entonces se han venido aprobando los correspondientes Programas anuales, la misma ha venido aplicándose en relación con las medidas aprobadas, si bien el Programa vigente para la campaña 2004-2005, aprobado mediante Orden APA/1122/2004, de 28 de abril, se refiere a la medida denominada "Desarrollo de métodos analíticos rápidos para la determinación de calidades y cualidades del aceite de oliva", que se contempla dentro del "Subprograma VI: Instalación y gestión de laboratorios de análisis de las características del aceite de oliva", como número 5 cuando antes figuraba como 4.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que conforme al Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, las funciones en materia de promoción y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios se encuentran asignadas a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

Por todo ello y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes, es por lo que se considera conveniente en relación con dicha medida modificar la Resolución de 14 de mayo de 2001, revocando la inicial delegación efectuada y atribuyendo la competencia al titular de dicho Centro Directivo.

En su virtud, y en base al artículo 13 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, RESUELVO

Primero. 1. Se revoca la delegación de competencias efectuada para la resolución de los expedientes de ayudas que se deriven de la actuación denominada "Desarrollo de métodos analíticos rápidos para determinación de calidades y cualidades de aceite de oliva", comprendida en el Subprograma VI "Instalación y gestión de laboratorios de análisis de las características del aceite de oliva virgen", prevista en el apartado primero, tercer guión, párrafo cuarto, de la Resolución de 14 de mayo de 2001, por la que se delegan competencias en relación al Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva.

2. Se delega en el titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria la competencia para la resolución de los expedientes de ayudas que se deriven de la actuación número 5 denominada "Desarrollo de métodos analíticos rápidos para determinación de calidades y cualidades de aceite de oliva", comprendida en el Subprograma VI "Instalación y gestión de laboratorios de análisis de las características del aceite de oliva virgen" del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva.

Segundo. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. 1. El Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa. Asimismo, la autoridad, en cuyo favor se efectúa la presente delegación, podrá en el ámbito de sus competencias delegadas someter a la consideración del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria los expedientes que por su trascendencia considere oportunos.

2. La presente Resolución surtirá efectos y será aplicable en relación con los Programas de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva que puedan aprobarse en los próximos ejercicios, siempre que dichos Programas sigan incluyendo las mencionadas actuaciones y conforme a los límites de financiación de las medidas que se fijen anualmente para cada Programa.

Cuarto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el mismo.

Sevilla, 25 de junio de 2004.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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