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En el recurso de contencioso-administrativo núm. 449/2003, interpuesto por la Asociación Profesional para el Desarrollo de la Innovación en la Automoción, contra la Resolución de fecha 24 de noviembre de 2000, de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, recaída en el Expte. núm. 41/0094/99 J C-1, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Cuatro de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Asociación Profesional para el Desarrollo de la Innovación en la Automoción contra las resoluciones indicadas en el antecedente de hecho de esta resolución, por estimar las mismas conformes a Derecho, en los extremos aquí discutidos.
Todo ello sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre las costas."
Por auto de 18 de mayo de 2004 se declara su firmeza.
En virtud de lo establecido en el art. 3.º3 B de la Orden de
31 de octubre de 2003, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y arts. 104 y siguientes de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.
Sevilla, 1 de junio de 2004.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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