Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 06/07/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don José Fernández Rosado, en nombre y representación de Tauromilenio, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Almería, recaída en el expediente AL-18/02-ET.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Fernández Rosado en nombre y representación de Tauromilenio, S.L. de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro: Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 10 de marzo de dos mil cuatro.

Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes ANTECEDENTES

Primero. El procedimiento sancionador núm. AL-18/02-ET tramitado en instancia, se fundamenta en el Acta/Denuncia levantada el 30 de marzo de 2002, por el agente de la Guardia Civil, designado Delegado Gubernativo del espectáculo taurino celebrado en la plaza de toros portátil de Vélez-Rubio, en virtud de la cual:

La plaza de toros portátil instalada en la localidad de Vélez- Rubio (Almería), con motivo de la celebración, el pasado día

30 de marzo de 2002, de una corrida de toros, no disponía de ningún lavabo o aseo.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada Resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la que se imponía multa de trescientos un euros (301 euros), como responsable de una infracción a lo dispuesto en el art. 20.2 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, cohonestado con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles.

Tercero. Notificada la Resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que reitera las alegaciones arg?idas en la fase procedimental previa contra el Acuerdo de Iniciación, en el sentido de negar los hechos imputados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por Orden de 18 de junio de 2001 (BOJA núm. 79, de 12.7.2001), artículo 3.4, la resolución de recursos administrativos en el ámbito competencial de la Consejería de Gobernación, ha sido delegada en su Secretaría General Técnica.

II

En lo atinente a las alegaciones formuladas, son reiteración de las aducidas en su día contra el Acuerdo de Iniciación, en atención de las cuales se solicitó informe de ratificación al Delegado Gubernativo, siendo evacuado el mismo con fecha 25 de noviembre de 2002, cuyo tenor literal es reproducido en el Fundamento de Derecho Segundo de la Resolución recurrida, ratificándose en todos los extremos expuestos en el

Acta/Denuncia de referencia, gozando la misma de valor

probatorio y de presunción de veracidad al amparo de lo establecido en los arts. 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, valor y presunción reiterada por abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, no obstante se trata de una presunción Iuris Tantum, que por tanto admite prueba en contra, invirtiendo la carga de la prueba, correspondiendo ésta al inculpado.

El recurrente se limita a negar los hechos, sin que aporte prueba alguna que desvirtúe los imputados en el Acta/Denuncia, ratificados por el informe citado.

En mérito de cuanto antecede, vista la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, el Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, y las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso de alzada interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 17 de junio de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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